Plazo para ejercer facultad de reglamentar la contratación directa. Sentencia C-508-2002 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519776839

Plazo para ejercer facultad de reglamentar la contratación directa. Sentencia C-508-2002

AutorAlfredo Beltran Sierra
Regla

El Congreso de la República puede establecer un plazo de 6 meses para que el Presidente de la República, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expida un reglamento de contratación directa, sin vulnerar el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, porque dicho término no se convierte en una limitación temporal para el ejercicio de la facultad reglamentaria, ya que ésta puede ser ejercida en cualquier tiempo. La fijación de un plazo máximo para reglamentar tiene como razón lo imprescindible de expedir un reglamento para evitar la parálisis de la actividad de la administración.

Razones de la decisión

«(…) Si bien es cierto, el artículo 189, numeral 11 de la Carta, no contiene ninguna limitación temporal al Presidente de la República para el ejercicio de la potestad reglamentaria, ya que la cumplida ejecución de la ley como finalidad de dicha potestad, requiere que ella sea permanente, que pueda adaptarse a las circunstancias sociales de suyo cambiantes, y, en consecuencia que permanezca en el Presidente de la República mientras dure la vigencia de la ley sin que se extinga por su ejercicio, pues el reglamento inicial puede ser objeto de variación posterior cuando ello se requiera; cuando el legislador fija un plazo para que el Gobierno ejerza su facultad de reglamentar una ley, dicho término puede ser considerado como impulsor1 con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las leyes, en caso que el legislador considere que por la materia de que se trata se requiere de una pronta y urgente reglamentación. Pero dicho plazo, en todo caso no limita ni agota la posibilidad de que el Presidente de la República reglamente la ley en cualquier tiempo durante su vigencia.

(…)

De conformidad con lo expuesto, considera la Corte que el plazo fijado por el legislador al Presidente de la República para la expedición de un reglamento de contratación directa, no viola el artículo 189, numeral 11 superior, bajo el entendido de que dicho término no se convierte en una limitación temporal para el ejercicio de dicha facultad...

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