Plazo para ejercer la facultad de reglamentar la contratación directa. Sentencia C-508-2002 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519777159

Plazo para ejercer la facultad de reglamentar la contratación directa. Sentencia C-508-2002

AutorAlfredo Beltran Sierra
Regla

El Congreso de la República ordenar al Presidente de la República expedir la reglamentación de la figura de contratación directa, sin violar la reserva legal que le otorga el artículo 150 de la Constitución Política al legislativo, de acuerdo a lo siguiente:

  1. El legislador al expedir la Ley 80 de 1993 definió los aspectos generales y básicos de la contratación directa, y con el fin de garantizar los principios en ella contenidos dispuso que el Gobierno Nacional reglamentara los aspectos atinentes a la contratación directa.

  2. El presidente de la República tiene potestad reglamentaria en forma permanente y como atribución constitucional propia, es decir, que no requiere para su ejercicio ninguna autorización por parte del legislador. Para ejercer dicha potestad se necesita previamente un contenido material legislativo.

  3. La potestad reglamentaria del Gobierno Nacional se encuentra sujeta a garantizar y desarrollar los principios de economía, transparencia, selección objetiva y responsabilidad.

Razones de la decisión

«(…) 4.8. Resulta claro para la Corte que el legislador en ejercicio de la cláusula general de competencia expidió la Ley 80 de 1993 y, como se vio, definió en ella los aspectos generales y básicos de la contratación directa y, con el fin de efectivizar los principios en ella contenidos, dispuso en el parágrafo acusado que el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 superior, reglamentara los aspectos atinentes a esa forma o manera de contratar, como parte de la función inherente a la administración, cual es la de ejecutar las leyes para su efectivo cumplimiento.

Se observa por la Corte, al punto, que fue el legislador, de manera específica, quien señaló que uno de los modos de contratar la administración, es el de la contratación directa, pero no en todos los casos sino únicamente en aquellos que señaló de manera específica en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, a los cuales le son aplicables los principios generales que rigen la contratación pública, pues así lo dispuso la propia ley desde su artículo primero y lo señaló, además, en el artículo 23. Agrégase, además, que el marco para la expedición del reglamento respectivo se encuentra circunscrito, como ya se dijo, por la Constitución y las leyes, lo que indica a las claras que no se trata de que el legislador se haya desprendido de su función de hacer la ley en esa...

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