Pleito Pendiente Internacional. Una Mirada Desde El Tribunal Europeo De Derechos Humanos - Núm. 1-2015, Enero 2015 - Saber, Ciencia y Libertad - Libros y Revistas - VLEX 608760114

Pleito Pendiente Internacional. Una Mirada Desde El Tribunal Europeo De Derechos Humanos

AutorAndrés González Serrano
Páginas17-33
17
Andrés González Serrano, Esther Beceiro García
SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 10, No.1
PLEITO PENDIENTE INTERNACIONAL.
UNA MIRADA DESDE EL TRIBUNAL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS
Andrés González Serrano1
Esther Beceiro García2
RESUMEN
Este artículo aborda el elemento de admisibilidad convencional de “no pleito pendiente internacional”.
A partir de una investigación básica, descriptiva y deductiva se obtiene el resultado de este análisis, el
cual permite abordar tanto la cuestión de qué debe entenderse por pleito pendiente internacional; y el
objetivo general de identicar las líneas de argumentación de el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando un Estado propone la inadmisibilidad de la demanda
alegando pleito pendiente internacional. Como resultado se obtuvo que se está en presencia de pleito
pendiente internacional cuando existe identidad entre las partes, la queja y los hechos, y además, se tramita
ante un instancia internacional que sea pública y judicial o cuasi judicial, siendo sus procedimientos de
naturaleza contenciosa y contradictoria.
PALABRAS CLAVE
Tribunal Europeo de Derechos Humano, Pleito Pendiente Internacional, partes, queja, hechos, instancia
internacional.
ABSTRACT
This article addresses the conventional admissibility of “No International Pending Lawsuit”. From a basic,
descriptive and deductive research we obtain the result of this analysis, which allows us to understand the
concept of international pending lawsuit; and the general goal of identifying the lines of argumentation of
the European tribunal of human rights and the European commission of human rights when a state proposes
the inadmissibility of the lawsuit based on an international pending dispute. As a result a international
pending lawsuit takes place when there exists identity between the parties, the complaint and the facts,
plus, it is led before an international court that is public and judicial or quasi-judicial with procedures of a
contentious and contradictory nature.
KEYWORDS
European Tribunal of Human Rights, International Pending Lawsuit, Parties, Complaint, Facts, International
Court.
Depositado en febrero 17 de 2015, aprobado en mayo 21 de 2015.
1 Docente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de “Derecho Público” y de la línea de “Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario” del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la
Universidad Militar Nueva Granada. Abogado Magna Cum Laude de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia). Especialista
en Docencia Universitaria y Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia). Magíster en
Protección Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá (España). Cursando Doctorado en la Universidad de Alcalá
(España). Correo electrónico: andres.gonzalez@unimilitar.edu.co
2 Abogada por la Universidad de Santiago de Compostela (España). Magíster en Protección Internacional de los Derechos Humanos por
la Universidad de Alcalá (España). Representante ante Naciones Unidas de la Asociación Española para el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (AEDIDH). Correo electrónico: esther.beceiro@gmail.com
* Artículo derivado del proyecto DER 1490 “Duplicidad de Procedimientos Internacionales. Una mirada desde el Sistema Interamericano”
correspondiente al grupo de “Derecho Público”, línea de investigación sobre “Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario”
que se adelanta en el Centro de Investigaciones Jurídicas Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva
Granada. Proyecto nanciado por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad Militar Nueva Granada – Vigencia 2014.
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PLEITO PENDIENTE INTERNACIONAL.
UNA MIRADA DESDE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.
SABER, CIENCIA Y Libertad ISSN: 1794-7154 Vol. 10, No.1
INTRODUCCIÓN
El 4 de noviembre de 1950, apenas unos meses
después de la creación del Consejo de Europa,
sus Estados miembros rmaban en Roma el
Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales,
más comunmente conocido como Convenio
Europeo de Derechos Humanos, que entraría en
vigor el 3 de septiembre de 1953 (en adelante
Convenio o CEDH).
Este tratado incluía un mecanismo de control
del mismo, similar al existente en el sistema
interamericano, basado en dos órganos: la Co-
misión Europea de Derechos Humanos (en ade-
lante Comisión) y el Tribunal Europeo de Dere-
chos Humanos (en adelante Tribunal o TEDH).
La Comisión era la encargada de la recepción
de las demandas, vericando si éstas cumplían
los requisitos de admisibilidad. Basándose en
los hechos alegados por las partes, la Comisión
redactaba un informe proponiendo constatar la
violación. Sobre la base de este informe, cabía
la posibilidad de adoptar una solución política
en el seno del Comité de Ministros del Consejo
de Europa, o bien someterlo a la jurisdicción de
Tribunal. (Casadevall, 2012).
Este sistema dual cambió en 1998, con la en-
trada en vigor del Protocolo nº 11, que eliminó
la Comisión, permitiendo a los particulares pre-
sentar sus demandas directamente ante el Tri-
bunal. De este modo, desde 1998, es el propio
Tribunal quien examina el cumplimiento de las
condiciones de admisibilidad de las demandas
que ante él se presenten.
Las condiciones de admisibilidad de las deman-
das individuales aparecen reguladas en el artí-
culo 35 del Convenio3:
1. Al Tribunal no podrá recurrirse sino
después de agotar las vías de recursos
internas, tal como se entiende según los
principios de derecho internacional ge-
neralmente reconocidos y en el plazo de
seis meses a partir de la fecha de la deci-
sión interna denitiva.
2. El Tribunal no admitirá ninguna de-
manda individual entablada en aplica-
ción del artículo 34 cuando:
a) sea anónima; o
b) sea esencialmente la misma que una
demanda examinada anteriormente por
el Tribunal o ya sometida a otra instan-
cia internacional de investigación o de
acuerdo, y no contenga hechos nuevos.
3. El Tribunal declarará inadmisible cual-
quier demanda individual presentada en
virtud del artículo 34 si considera que:
a) la demanda es incompatible con las
disposiciones del Convenio o de sus Pro-
tocolos, maniestamente mal fundada o
abusiva; o
b) el demandante no ha sufrido un per-
juicio importante, a menos que el respeto
de los derechos humanos garantizados
por el Convenio y por sus Protocolos
exija un examen del fondo de la deman-
da, y con la condición de que no podrá
rechazarse por este motivo ningún asunto
que no haya sido debidamente examina-
do por un Tribunal nacional.
4. El Tribunal rechazará cualquier de-
manda que considere inadmisible en
aplicación del presente artículo. Podrá
decidirlo así en cualquier fase del proce-
dimiento.
Este artículo contempla por tanto la existencia
de otro procedimiento internacional como causa
de inadmisibilidad (35.2.b). Tal requisito, similar
a los exigidos para acceder a otros órganos in-
ternacionales como la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos o el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas (González, 2014;
2015), tiene como nalidad evitar una pluralidad
de procedimientos internacionales relativas al
mismo caso, tal y como han armado el propio
Tribunal - y la antigua Comisión - de manera re-
iterada en su jurisprudencia (Comisión Europea
de Derechos Humanos, 1992a. Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, 2012).
A su vez, este principio de litispendencia inter-
nacional tiene como objetivo evitar que existan
decisiones diferentes o incluso contradictorias
3 Anterior artículo 27, previo a la reforma introducida por el Protocolo Nº 11.

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