El pluralismo jurídico y la interpretación intercultural en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia - Núm. 29, Julio 2019 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 844665386

El pluralismo jurídico y la interpretación intercultural en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia

AutorDigno Montalván Zambrano
CargoAbogado por la Universidad Espíritu Santo de Ecuador
Páginas147-185
| 147 |
EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA INTERPRETACIÓN
INTERCULTURAL EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL DE ECUADOR Y BOLIVIA
LEGAL PLURALISM AND INTERCULTURAL
INTERPRETATION IN THE ECUADORIAN AND
BOLIVIAN CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN
Digno Montalván Zambrano
Recibido: 20 de junio de 2019 – Aceptado: 15 de agosto de 2019
Publicado: 30 de diciembre de 2019
DOI: 10.24142/raju.v14n29a7
Revista
Ratio Juris
Vol. 14 N.º 29, 2019, pp. 147-186 © UNAULA
* La realización de este trabajo ha tenido lugar en el marco del proyecto de investigación Jueces en
Democracia. La filosofía política de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (DER2016-
79805-P, AEI/FEDER, UE) del Grupo de Investigación sobre el Derecho y la Justicia (GIDYJ)
de la Universidad Carlos III de Madrid.
** Abogado por la Universidad Espíritu Santo de Ecuador, Máster en Derecho Constitucional por el
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid y Doctorando en Estudios Avanzados
en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. Investigador predoctoral FPI-
MINECO de la Universidad Carlos III de Madrid y miembro del Grupo de Investigación Sobre
el Derecho y la Justicia de la misma Universidad. UC3M: https://researchportal.uc3m.es/display/
inv46391, Google Scholar: https://scholar.google.com/citations?user=8qDq9r4AAAAJ&hl=es,
Orcid: https://orcid.org/0000-0002-6050-1777,
correo electrónico: dmontalv@clio.uc3m.es y dignomontalvanz@gmail.com
Resumen
El presente trabajo estudia la jurisprudencia constitucional de Ecua-
dor y Bolivia, relacionada con el pluralismo jurídico y la interpreta-
ción intercultural. Tomando como referencia los postulados teóricos
Digno Montalván Zambrano
Revista Ratio Juris Vol. 14 N.º 29 UNAULA
ISSN: 1794-6638 / ISSNe: 2619-4066
148
del pluralismo jurídico débil y del pluralismo jurídico fuerte, se pre-
tende dar cuenta del monismo jurídico presente dentro de la postura
normativista que sigue la Corte Constitucional, y del pluralismo pos-
moderno que parece seguir el Tribunal Plurinacional de Bolivia, por
medio de la interpretación intercultural y decolonial del derecho.
Palabras clave: Pluralismo jurídico, interpretación intercultural, jus-
ticia indígena, jurisprudencia constitucional.
Abstract
This paper investigates Ecuadorian and Bolivian constitutional ju-
risprudence from the perspective of legal pluralism and intercultural
interpretations. Building on theoretical arguments of weak and strong
legal pluralism, it seeks to account for the legal monism characteristic
of the normativist posture of Ecuador’s Constitutional Court. On the
other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism
associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on
the intercultural and decolonial interpretation of law.
Keywords: Legal pluralism, intercultural interpretation, indigenous
justice, constitutional jurisprudence.
El pluralismo jurídico y la interpretación intercultural
en la jurisprudencia constitucional de Ecuador y Bolivia
Revista Ratio Juris Vol. 14 N.º 29 UNAULA
ISSN: 1794-6638 / ISSNe: 2619-4066
149
Introducción
Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se carac-
terizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del
pluralismo jurídico,1 esto es, del derecho de sus pueblos indígenas a admi-
nistrar justicia con base en sus usos y costumbres. Buscan la superación del
monismo jurídico para dar paso a nuevas estructuras en las que sistemas ju-
rídicos distintos puedan, bajo una óptica intercultural, compartir el ejercicio
de la administración de justicia y nutrirse mutuamente.
Así, en un escenario de pluralismo jurídico, constitucionalmente re-
conocido, estas constituciones han implementado la interculturalidad como
modelo de interpretación y convivencia en la diversidad. Esta propone la
construcción de espacios sociales y políticos para el diálogo abierto y hori-
zontal entre culturas, asumiendo políticas que ponen el acento en los proce-
sos de reconocimiento entre las tradiciones (Walsh, 2009). De esta propuesta
se desprende la interpretación intercultural, establecida en la jurisprudencia
constitucional de Ecuador y Bolivia como la herramienta para resolver los
conflictos que ocurren en lo que Boaventura de Sousa Santos (2012) denomi-
na como “zonas de contacto”; lugares en los que “las ideas, conocimientos,
formas de poder, universos simbólicos y agencias normativas se encuentran
en condiciones desiguales y mutuamente se resisten, rechazan, asimilan,
imitan y subvierten” (p. 111). En estas zonas de contacto la interpretación
intercultural propone la creación de híbridos jurídicos, es decir, la reinter-
pretación del derecho a partir de la fusión de sistemas jurídicos distintos.
El ejercicio de esta interpretación intercultural es, por excelencia, po-
testad de los tribunales constitucionales, a quienes sus constituciones con-
ceden competencia para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos.
Por ello, la resignificación del derecho que propugnan estas constituciones,
a partir del modelo intercultural, es una labor principalmente jurisprudencial
y casuística y, por ende, no despojada de conflictos. Las concepciones occi-
dentales sobre el derecho y la justicia, todavía dominantes entre los jueces
1 La Constitución del Ecuador, en su artículo 1, consagra al Estado como intercultural y plurinacio-
nal, reconociendo, en su artículo 171, el derecho de las autoridades y comunidades indígenas a
ejercer funciones jurisdiccionales. Por su parte, la Constitución del Estado Plurinacional de Boliv-
ia, en su artículo 1, define al Estado como plurinacional, comunitario e intercultural, consagrando
a la interculturalidad y al pluralismo jurídico como características fundantes del mismo, las cuales
además ubica, en su artículo 178, como principios rectores del sistema judicial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR