Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la discrecionalidad judicial - Núm. 25, Julio 2019 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 839866955

Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la discrecionalidad judicial

AutorGabriel Alejandro Encinas Duarte
CargoMaestro en teoría del derecho (LLM in Legal Theory) por la Universidad Johann Wolfgang Goethe, Fráncfort del Meno, Alemania y Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Baja California campus Ensenada
Páginas88-109
88
Pluralismo razonable en el Estado constitucional:
de la tolerancia a la discrecionalidad judicial
Reasonable Pluralism within the Constitutional State:
From Toleration to Judicial Discretion
Gabriel Alejandro Encinas Duarte1
Fecha recibido: 23/09/2019. Fecha aprobado: 2/12/2019. Publicado: 13/12/2019
Cómo citar este artículo: Encinas, G. A. (2019). Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la
discrecionalidad judicial. Revista Nuevo Derecho 15(25):88-109.
Resumen
En este artículo presento la tesis del desplazo funcional de la tolerancia (como
respuesta institucional ante el pluralismo) por el ejercicio de la discrecionalidad en
sede judicial. El eje central para ello yace en la relevancia y límites de la argumentación
sustantiva y con pretensiones de corrección. Primero, tras exponer un concepto de tole-

constitucionalismo. Esto es así porque la tolerancia implica un contexto social compre-
hensivo, o bien, presupone un sesgo antiuniversalista en las razones públicas y en la
fundamentación de los derechos humanos. Después, indico que esta incompatibilidad,
por sí misma, no implica un obstáculo para la estabilidad social, o bien, la operación del
constitucionalismo. La razón de ello es que en los Estados constitucionales encontramos
como equivalente funcional a la garantía de los derechos. Ahora bien, es la abstracción
           
que nos obligan a reconocer un necesario margen de discrecionalidad, especialmente
en sede judicial mediante el control de constitucionalidad. Así, por último, planteo la
pregunta sobre la adecuación de que sea el juzgador constitucional quien trace límites
en forma puntual al pluralismo razonable. Se postula que una clave para ello radica en
los compromisos que implica la pretensión de corrección en la fundamentación judicial,
ya sea en un sentido bivalente o de razonabilidad gradual.
Palabras clave: pluralismo razonable, tolerancia, discrecionalidad, única respuesta
correcta, razonabilidad.
1 Maestro en teoría del derecho (LLM in Legal Theory) por la Universidad Johann Wolfgang Goethe, Fráncfort
del Meno, Alemania y Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Baja California campus Ensenada.
Doctorando en el programa “Human Rights and Global Politics” de Scuola Superiore Sant’Anna en Pisa, Italia. Correo
electrónico: g.encinasduarte@santannapisa.it. ORCID iD: http://orcid.org/0000-0002-4338-9146.
Encinas. Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la discrecionalidad judicial
Nuevo Derecho, Vol. 15, No. 25, julio - diciembre de 2019, pp. 8 8-109. ISSNe: 2500-672X . Envigado–Colombi a 89
Abstract
In this article, I submit that toleration (as an institutional response to pluralism) is func-
tionally displaced by the exercise of judicial discretion. The linchpin for this is the rele-
vance and limits of substantive reasoning involving a claim to correctness. First, after

regarding the achievements of constitutionalism. This follows from toleration implying
      
human rights and public reasons. Then, I claim that this incompatibility in itself is no

a functional equivalence in the safeguard of rights in constitutional states. However, it is
on account of the abstract character of human rights, as well as disagreements in public
       -
tion, which becomes especially salient in constitutional adjudication. Finally, I pose the
question whether it is adequate for the constitutional judge to draw limits in a piecemeal
fashion to reasonable pluralism. I pose that a key element for this emerges from the
commitments entailed by the claim to correctness in judicial reasoning, either in a biva-
lent fashion or as a matter of degree through reasonableness.
Keywords: Reasonable pluralism, toleration, discretion, one right answer, reasona-
bleness.
1. Introducción
El hecho del pluralismo social es tanto catalizador como condición necesaria del ideal
         -
ciente para determinar sus propias consecuencias normativas e institucionales. En este
tenor, algunos planteamientos insisten en la necesidad de la tolerancia para la estabi-
lidad de las sociedades plurales. En este artículo apoyo la tesis del desplazo funcional
de la tolerancia (en tanto mecanismo para el manejo del pluralismo) por la argumen-
tación e inevitable discrecionalidad que toma lugar principalmente, como lo enfatiza
la teoría jurídica contemporánea, en sede judicial. Para ello, los siguientes pasos son
necesarios.
Primero, tras exponer una breve relación entre el pluralismo y tolerancia, recabo argu-
mentos que indican que esta no es compatible con los postulados contemporáneos
del constitucionalismo. Esto es así porque la tolerancia, en la mayoría de sus casos,
se encuentra necesariamente atada a un contexto social de tintes más bien compre-
hensivos, o bien, presupone un sesgo antiuniversalista en las razones públicas y en la
fundamentación de los derechos humanos.
Segundo, indico que esta incompatibilidad, por sí misma, no implica un obstáculo
para la operación del constitucionalismo ya que en él encontraremos como equiva-
lente funcional a la jurisdicción en tanto garantía de los derechos. Ahora bien, por una

reconocer la discrecionalidad, especialmente en sede judicial. Por otra parte, la funda-

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