El poder de policía en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016
Autor | Yeimy Ivonne Garcia Parra |
Páginas | 201-233 |
P
e
n
s
a
m
i
e
n
t
o
J
u
r
í
d
i
c
o
nº
47
201
PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 47, ISSN 0122-1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ, 2018, PP. 201-233
El poder de policía en el nuevo Código Nacional
de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016
The police power in the new National Code of
Police and Convivency, act 1801 of 2016
Yeimy Ivonne García Parra*
Fecha de recepción: 16 de nov iembre de 2017
Fecha de aceptación: 23 de ju nio de 2017
No hay poder o ejercic io del poder que sea más propenso a lesionar los
derechos o garantías const itucionales, que el poder de policía.
Qué es este poder sino un endri ago de federalismo, puro endriago
democrático que es lo que impor ta y con efectos puramente locales.
RESUMEN
El poder de policía como concepto h a
sido estudiado por la ju risprudenc ia
desde dos perspec tivas: la noción de
police power del common law y la de
policía como ser vicio público del derecho
adminis trativo fra ncés, lo que ha dado
origen a algu nas confu siones jurispr u-
denciales event ualmente superadas con
la expedic ión de la Ley 1801 de 2016.
Palabras clave: poder de policía; potes-
tad reglament aria; poder de policía re si-
dual; poder de policí a subsidiario; poder
de policía ext raordinario; orden público;
derecho policivo.
ABSTRACT
The power of police as a concept h as
been studied b y jurisprudence from t wo
perspect ives: the notion of police power
from the common law and t he police as
a public serv ice from french admi nistra-
tive law; origi n of some jurispr udential
confusions e ventually overcome w ith the
issuance of act 1 801 of 2016.
Keyword s: police power, regulator y
power, residual police power, subsidi ary
police power, extraord inary police p ower,
public order, police law.
1
del
P
e
n
s
a
m
i
e
n
t
o
J
u
r
í
d
i
c
o
nº
47
202
EL PODER DE POLIC ÍA EN EL NUEVO CÓDIGO NACIONAL D E POLICÍA Y CONVIVE NCIA, LEY 1801 DE 2016
IntroduccIón
El 29 de julio de 2016, se e xpidió el Código Nacional de Policía y Convivenci a.
Por primera vez, la norma rectora del derecho de policía fue objeto de
debate y aprobación en el Congreso de la República. El anterior Código
Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) fue expedido por el Presidente en
virtud de la s facultades extraordina rias otorgadas por la Ley 16 de 196 8, y suce-
sivamente puede encont rarse este denominador común al revisar las normas
policivas colombianas a nteriores. Se trata de una rara oc asión frente al ejercicio
tradicional del poder de pol icía en nuestro país: es el momento de revisit ar este
concepto y su transcur rir doctrinario y jur isprudencial. También es extraño el
1. ¿qué Es El podEr dE polIcía?
El poder de policía es la facu ltad de expedir leyes y reglamentos de policía,
de preservar el orden público. El poder de policía puede limitar las garantías
individuales con el objetivo de asegurar u n estado de cosas (segur idad, tran-
quilidad, salubrid ad) en que puedan darse las condiciones mínim as necesarias
para el ejercicio de los derechos constitucionales. A sí, en materia de derechos
fundamenta les, el poder de policía puede ser un árbitro o un can íbal.
El profesor Olivar Boni lla (1995), al respecto, manifestaba:
Es verdad que la palabra poder t iene muchas acepciones; entre ella s: domi-
nio; imperio; fuerza; po derío; facultad que uno tiene de hacer una c osa. Pero
cuando se habla de poder de polic ía, se restringe el alcance de la e xpresión a
la facultad de expedir le yes y reglamentos de policía. Nada más. A sí, ni a la
facultad que la ley otorga a las auto ridades de policía para exped ir órdenes
de policía, ni a las acti vidades que desarr ollan sus agentes para hacerla s
cumplir, se las puede llamar “poder de p olicía”, porque se le estaría dando
(Olivar Bonilla, 1995, pp. 5 6-57)
como fenómeno jurídico autónomo, al separa rlo claramente de las nociones
de función de policía y actividad de policía,
concepto. Sin embargo, es ne cesario traer a colac ión otros criterios de d istinción,
como los formulados por el profesor Remberto Torres (1995):
P
e
n
s
a
m
i
e
n
t
o
J
u
r
í
d
i
c
o
nº
47
203
PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 47, ISSN 0122-1108, ENERO-JUNIO, BOGOTÁ, 2018, PP. 201-233
Nos parece que el origen r epresentativo no debe ser vir de base para sabe r si
un órgano o funcionario de l Estado ejerce poder de policía. Tampoco la auto -
ridad misma que lo ejerce o el ac to jurídico formal (ley, decreto , resolución)
por medio del cual se traduce , o aun el objetivo general de limitar la libe rtad.
facultad de expedir una nor ma general, impersonal y abstracta y que esa
norma sea de policía. Véase que con e sta delimitación no se ha señalado
quién podría dictar una nor ma de tal naturaleza. La comp etencia obvia-
mente la determinará el const ituyente, o la le y según el caso. Nunca el
reglamento. (Torres, 1995 , p. 75)
Ya en 1995, Torres atribuye al poder de policía l as siguientes característ icas:
a) El poder de policía es de carácter j urídico normativo, vale dec ir, por medio
de él se crean normas jur ídicas obligatorias para todo s los integrantes de la
comunidad, una vez se han dado a conocer por me dio de la promulgación,
publicación o expedició n. En consecuencia, el p oder de policía crea una
norma jurídica con carácter g eneral, impersonal y abstracto.
b) El poder de policía se agota en el momento en que s e expide la norma
jurídica. Lo que sigue no p odrá bajo ningún punto de vista llamarse poder
de policía. Cumplida la misión de ex pedir la normatividad policial, t rátese
de ley, ordenanza, acue rdo, o reglamento del ejecuti vo, se acaba dicho poder
de policía. Se ejercer á nuevamente cuando se ex pida una nueva norma y
así sucesivamente. ¿Q ué queda del poder de policía? Justamente la norma
jurídica, que será es tática mientras no la dinamicen los inté rpretes, quienes
con sus criterios l a actualizarán cada vez en mej or forma, a las diarias y
exigentes realidades sociales.
c) El poder de policía como facultad de ex pedir normas de policía siempre
ha existido, e s connatural con la existenc ia del Estado. (Torres, 1995, p. 77)
(órdenes de las autoridades) ni la actividad de policía (actos materiales de los
uniformados pa ra el cumplimiento de ellas) son poder de policía.
Respecto a los orígenes de este concepto, hay dos vertientes sobre las cuales
han profundiz ado los tratadistas del derecho de policía. L a primera de ellas es
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba