El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el derecho sancionatorio - Núm. 98, Enero 2014 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952457

El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el derecho sancionatorio

AutorCarlos Arturo Gómez Pavajeau, Francisco Javier Farfán Molina
Páginas131-179
EL POLÍGRAFO Y SU UTILIZACIÓN
COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN
EN EL DERECHO SANCIONATORIO
Carlos Arturo Gómez Pavajeau*
Francisco Javier Farfán Molina**
Resumen: El polígrafo o detector de mentiras es una técnica auxiliar para
la averiguación de la verdad, que le otorga al juez criterios para corroborar
la veracidad o la credibilidad de un testimonio o la versión del investigado.
Pese a que la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
considera que el polígrafo no es un método admisible para la investigación de
los delitos, en el presente escrito se realiza un estudio orientado a demostrar
que el uso del polígrafo encuentra respaldo o asidero jurídico en los están-
dares convencionales de derechos humanos, en el principio de la libertad de
prueba, y en el texto de la Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligen-
cia, que permite su utilización como medio probatorio para desvincular con
* Profesor Titular de Derecho Penal y Disciplinario de la Universidad Externado de Colombia. Cofun-
dador y Consejero Académico del Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario y de la Confede-
ración Internacional de Derecho Disciplinario. Coordinador Académico de Barras de la Defensoría
del Pueblo y Consultor de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. E-mail: gomezpavajeau@
hotmail.com
** Ex Procurador Delegado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Profesor de la Univer-
sidad Externado de Colombia. Abogado Consultor. E-mail: ffarfanmolina@hotmail.com. Fecha de
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2 de julio de 2014. Para citar el artículo: carLos arturo góMeZ pavaJeau, Francisco Javier Far-
Fán MoLina. “El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el derecho sancionatorio”,
Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 35, n.º 98, enero-junio de 2014, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, 2014, pp. 131-179.
132 Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Francisco Javier Farfán Molina
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credibilidad para el acceso o la prestación de servicios en los organismos de
inteligencia del Estado.
Palabras clave: Polígrafo; Dignidad humana; Prueba ilícita; Control de con-
vencionalidad; Consentimiento informado; Libertad de prueba; Valoración del
testimonio; Asesores especializados; Prueba novel; Pruebas de credibilidad
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THE POLYGRAPH AND THEIR USE AS ACT OF RESEARCH
IN TORT LAW
Abstract: The polygraph or lie detector is an auxiliary technique for the deter-
mination of the truth, which gives the judge criteria to corroborate the veracity
or credibility of a witness or the version of the investigation. Although the
jurisprudence of the Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice ruled
that the polygraph is not a permissible method for the ascertainment of truth,
this article offers a to demonstrate that the use of polygraph for investigating
crimes, legally relies on conventional standards of human rights, the princi-
ple of freedom of evidence, and the text of the statute law of intelligence and
counterintelligence, which allows its use as evidence to decouple just cause
employees to not pass the tests of reliability and credibility for access to or
the provision of services in state intelligence agencies.
Keywords: Polygraph; Human Dignity; Illegal Evidence; Control of Com-
pliance; Informed Consent; Free Test; Evaluation of Witness; Specialist
Consultants; Novel Test; Tests of Credibility and Reliability.
INTRODUCCIÓN
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instrumentos y herramientas que, debidamente evaluadas, contribuyen a la completa
averiguación de la verdad de los hechos punibles y sus autores.
El polígrafo o detector de mentiras es,
[…] un aparato capaz de registrar los cambios físico-síquicos de una persona,
cuando es interrogada mediante un “test de verdad”, sobre un hecho en el
que se sospecha ha participado o del cual tiene conocimiento como testigo.
El aparato mide básicamente la respiración, la transpiración y los latidos del
corazón mediante unas bandas que llevan unos sensores que se aplican sobre
el cuerpo de la persona sometida al examen.
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El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el derecho sancionatorio
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De este modo, se pueden detectar posibles cambios en la respiración, presión
arterial, ritmo cardiaco y respuesta galvánica de la piel, cuando se enfrenta
el individuo al estrés del interrogatorio1.
El polígrafo se emplea actualmente en sesenta y ocho países (dieciséis de ellos en
Latinoamérica), especialmente en causas relativas a delitos sexuales, acoso y delitos
contra el patrimonio económico.
Su utilización se centra particularmente en los organismos de inteligencia
(en investigación policial y su uso es habitual por agencias de inteligencia y
diversas policías como el FBi, la cia y la kgB), en agencias privadas de segu-
ridad, para la selección de personal y para investigaciones al interior de las
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en Guatemala y Panamá2.
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[…] En los países que admiten el polígrafo como prueba lícita, entre ellos
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República Dominicana y Guatemala, por vía de ejemplo, la práctica de los
Tribunales exige leer al imputado sus derechos, para que no pueda alegar
coacción o imposición, pues requiere su consentimiento. Así, además de la
aceptación libre, voluntaria e informada, otras reglas o requisitos tienen que
ver con la presencia de su abogado, el derecho a que la prueba sea suspendi-
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examinado.
En cambio, en España, al igual que en Alemania, Italia y Francia, no se admite
como prueba válida ante los Tribunales. Los Tribunales españoles consideran
que el polígrafo convierte al acusado en objeto del proceso, afecta la invio-
labilidad de su conciencia y constituye una especie de cuasi-tortura, por lo
cual con su aplicación se afecta el principio de proporcionalidad, en cuanto
implica una injerencia o ataque a la indemnidad psicofísica del examinado3.
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siderar que existen seres humanos capaces de controlar sus emociones, y por ello,
1 eduardo de urBano castriLLo y MigueL ángeL torres Morato. La prueba ilícita penal. Estudio
Jurisprudencial, xxx, Thomson-Aranzadi, 2007, p. 187.
2 diana MiLena castiLLo ruíZ y oLga Lucía girón herrera. Viabilidad del polígrafo como ele-
mento material de prueba en el sistema penal acusatorio “Ley 906 de 2004, Bogotá, Universidad
Militar Nueva Granada, Especialización en Procedimiento Penal Constitucional y Justicia Militar,
2012, p. 25.
3 de urBano castriLLo y torres Morato. Ob. cit., p. 188.

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