¿La política pública de Santa Cruz de Lorica y Cereté, Córdoba (2016-2019) incluyó la atención integral a la familia? - Núm. 8-2, Diciembre 2020 - RHS. Revista Humanismo y Sociedad - Libros y Revistas - VLEX 853602357

¿La política pública de Santa Cruz de Lorica y Cereté, Córdoba (2016-2019) incluyó la atención integral a la familia?

AutorHéctor Alonso Sepúlveda Patiño
Páginas88-103
88
RHS. Revista. Humanismo. Soc. 8(2): 88 - 103, diciembre 2020 / ISSNe 2339-4196
Did the public policy of Santa Cruz de Lorica
and Cereté (Córdoba, 2016-2019) provide
for comprehensive family care?
Artculo de reexin derivado de investigacin
¿La política pública
de Santa Cruz de Lorica
y Cereté, Córdoba
(2016-2019) incluyó
la atención integral
a la familia?
Héctor A. Se púlveda Patiño1
hsepulvedapatino@yahoo.es
https://orcid.org/0000-0002-1889-4810
https://doi.org/10.22209/rhs.v8n2a06
Recibido: junio 5 de 2020.
Aceptado: noviembre 18 de 2020.
Resumen
Al confrontar el cumpli miento de la política pública
en el marco de la Ley 1361 de 2009 y 1857 de 2017
que regula la protección integral a la familia en lo
plasmado en los planes de desarrollo de los muni-
cipios de Santa Cruz de Lorica y Cereté, Córdoba
(2016-2019), el objetivo de este artículo, abordado
desde un enfoque sociojurídico, es analizar cómo
asumieron el concepto de familia con el n de sal-
vaguardar la integridad del núcleo esencial de la
sociedad. Por tanto, la atención i ntegral a la familia
como está concebida en la Constitución, la ley y
la jurisprudencia está lejos de ser cumplida en la
política pública de los entes territoriales mencio-
nados, como se evidenciar á en el presente trabajo.
En consecuencia, tras el análisis de los planes de
desarrollo a la luz del conce pto amplio de familia y
1 Cor poracin Universi taria Remington, Mon tera-Colomb ia.
la atención integral que demandan las leyes referi-
das, es necesario que la política pública territorial
se descentralice e inicie la atención desde la pe-
riferia hacia el centro, teniendo en cuenta cultura,
usos y costumbres, y rasgos políticos, económi-
cos y sociales de la familia.
Palabras clave: jurisprudencia colombiana;
Ley 1361 de 2009; Ley 1857 de 2017; planes
de desarrollo; programas; dere cho de la familia;
Santa Cruz de Lorica - Colo mbia; Cereté
– Colombia.
Abstract
Considering the implementation of public policy
within the framework of Act 1361 of 2009 and
Act 1857 of 2017, that regulate comprehensive
family care, against the development plans of
the municipalities of Santa Cruz de Lorica and
Cereté, Córdoba (2016-2019), and using a socio-
legal approach, this paper aims to analyze how
these plans understood the concept of family in
order to safeguard the so- called core of society.
The ndings indicate that the c omprehensive
care of the family, as considered in the Colombian
Constitution, the law and the jurisprudence, is far
from being implemented in the public policy of
the aforementioned places. Consequently, upon
¿La política pública de Santa Cruz de Lorica y Cereté, Córdoba (2016-2019)
incluyó la atención integral a la familia? 89
analyzing the development plans in the light of a
broad concept of family and the comprehensive
care required by the referred laws, the authors
concluded that it is necessary for the territorial
public policy to be decentralized and to start
advancing from the periphery inwards, while
considering differences in culture, uses and
practices, as well as political , economic and social
features of the family.
Keywords: Colo mbian jurisprudence, Act 1361
of 2009, Act 1857 of 2017, development plans,
programs, family law, Santa Cruz de Lorica –
Colombia, Cereté - Co lombia.
Concepto de familia en
la Constitución, leyes y
Jurisprudencia Constitucional
en Colombia
La denicin de familia en la legislacin
colombiana debe partir de lo establecido
en el artículo 42 de la Constitución Política de
1991. En este sentido, la Constitución Política
(1991) arma que «se constituye por vnculos
naturales o jurídicos, p or la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o
por la voluntad responsable de conformarla»
(artculo 42). Por consiguiente, esta denicin
de familia lleva a considerar s u conceptualiza-
ción desde el matrimon io o de la unión marital
de hecho.
Para el primer caso, se debe traer a colación
la denicin de matrimonio que trae el Cdigo
Civil colombiano en su artículo 113 que sostie-
ne: «El matrimonio es un contrato solemne por
el cual un hombre y una mujer se unen con el
n de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse
mutuamente». Frente al segundo caso, es de-
cir, como la voluntad libre de conformarla, es
entendida como unión marital de hecho en el
sentido de:
formada entre un hombre y una mujer, que
sin estar casados, hacen una comunidad
de vida permanente y singular. Igualmen-
te, y para todos los efectos civiles, se
denominan compañero y compañera per-
manente, al hombre y la mujer que forman
parte de la unión marital de hecho. (Ley 54
de 1990, artículo 1)
Por su parte, la Ley 82 de 1993, en su artículo
1 dene que «la familia es ncleo fundamental
e institución básica de la sociedad, se cons-
tituye por vínculos naturales o jurídicos, por
la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad respon-
sable de conformarla», a su vez, la Ley 294 de
1996, por la cual, se desarrolla el artículo 42 de
la Constitución Política de Colombia, determi-
na que «la familia se constituye por vnculos
naturales o jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer matrimonio o
por la voluntad responsable de conformarla»
(Artículo 2). En este sentido, si bien es cierto
que la Ley 294 de 1996 desarrolla el artículo
42 Superior, esta no puede estar desligada de
la Ley 82 de 1993, debido a que trae consigo
elementos esenciales de la conceptualización
de familia, es decir, no desconoce el carácter
jurídico de la familia, del reconocimiento insti-
tucional frente a la sociedad y la voluntad del
hombre y la mujer de conformarla o para con-
traer matrimonio.
Ahora bien, sin entrar a profundizar ni discu-
rrir jurdicamente, la Carta Magna trae con-
sigo otras disposiciones relacionadas con
la familia o con el desarrollo de la misma a

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