Las políticas del recuerdo: el caso chileno - Derecho público en el siglo XXI. Regulación del mercado, contratación pública y derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 741601173

Las políticas del recuerdo: el caso chileno

AutorJheison Torres Ávila
Páginas65-82
LAS POLÍTICAS DEL RECUERDO: EL CASO CHILENO*
Jheison Torres Ávila
El presente documento tiene como objetivo central establecer las característi-
cas que presenta el caso chileno para la construcción de medidas protectoras del
derecho a la memoria de las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de
derechos humanos. Se escogió este caso porque se considera que es uno de los
más ricos en la protección de este derecho y sirvió de ilustración o modelo para
que otros países con procesos similares construyeran el camino de la transición
democrática (Elster, 2006).
En el campo internacional, en especial del Soft Law (Castro, 2014), se ha
analizado el concepto del derecho a la memoria que se viene desarrollando des-
de los juicios de Núremberg, pero adquiere mayor relevancia en los procesos de
justicia transicional de la década del ochenta (Forcada, 2011). Se destacan la
la Resolución 1325 de 2000, que recomienda la participación de víctimas, en
particular de mujeres; el caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, Resuelve 4° de la
CIDH y el conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción
de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Estas normas
protegen las dimensiones del derecho a la memoria (González-Salzberg, 2008), que
implica acciones como conocer la verdad, hacer actos de conmemoración, proteger
el nombre de los desaparecidos y las víctimas y archivar y guardar los objetos y
documentos relacionados con las etapas que generan esta memoria, entre otros.
3
* Este capítulo contiene resultados del proyecto de investigación “Grandes transformaciones del Derecho Público
en la actualidad. Fase I” en desarrollo de línea de Derecho Constitucional y políticas públicas del Grupo Derecho
Público y TIC, del Centro de Investigaciones Socio jurídicas (CISJUC), de la Facultad de Derecho de la Universidad
Católica de Colombia.
66
PÚBLICO 15
Derecho público en el siglo XXI.
Más que la construcción del marco jurídico sobre el tema, este texto se ocupa
de la revisión de la experiencia chilena para recrear su desarrollo y conceptualiza-
ción, con miras a la reconstrucción de una sociedad fragmentada (Capella I Roig,
2008; Barahona, Aguilar y González, 2002; Beristain, 2000).
El caso chileno: construcción de la verdad colectiva y prácticas de reparación
simbólica
            
Ejército chileno contra el presidente constitucional Salvador Allende y luego
de siete años de Gobierno unipersonal e inconstitucional, en 1980, el dictador
Augusto Pinochet convocó a un plebiscito —sin registro electoral ni derecho a la
 
norma constitucional. Así, en 1980 se aprobó una nueva Carta que, entre otros,
reglamenta la transición y la sucesión del líder militar (Teitel, 2004).
En los artículos transitorios (arts. 27-29) de dicho texto se establece que en
1988 se llamaría a un plebiscito con el propósito de permitir otros ocho años de
Gobierno de Pinochet o a convocar a elecciones pluralistas. Con el triunfo del NO
—no al gobierno de Pinochet hasta 1997—, en 1989 se convocaron elecciones
para el Congreso y para la Presidencia, en las cuales resultó electo el candidato de
la concertación de partidos por la democracia, Patricio Aylwin.
A pesar de la negativa de varios sectores de la opinión pública a tocar el tema
de los derechos humanos, mediante el Decreto Supremo 355 del 25 de abril de
1990, el presidente Aylwin creó la Comisión de la verdad y reconciliación, encar-
gada de investigar todas las violaciones a los derechos humanos cometidas entre
el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.
La Comisión nacional de la verdad y reconciliación (o Comisión Retting, por
el nombre de su presidente) nació con una restricción que, como veremos a conti-
nuación, contrajo el universo de víctimas, ya que en el Artículo 1 del Decreto de
creación se establece que:
[…] se entenderá por graves violaciones las situaciones de detenidos desaparecidos,
ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprometida la
responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR