Ponencia sobre la importancia de los incentivos para las acciones populares
Autor | Ignacio Andrés Bohórquez |
Cargo del Autor | Defensor Público, Regional Santander |
Páginas | 161-166 |
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En materia de acciones populares ¿para qué los incentivos? La respuesta obvia sería: para incitar a las personas hacia el uso de esa acción, para motivar precisamente a los actores populares. Pese a lo evidente de la respuesta, en la práctica lo que encontramos es que en la mayoría, de los casos, amplios sectores de la judicatura y, sobre todo, muchos sectores políticos en vez de estimular el uso de las acciones populares quisieran desmotivar a los accionantes para que se abstengan de intentarlo más adelante, lo cual se evidencia en la práctica judicial cotidiana y en los proyectos de ley que han cursado para eliminar los incentivos.
Fijémonos por ejemplo cómo en las noticias, cuando a nivel periodístico se cuenta algún suceso donde por fin la administración cesa en una omisión y satisface las necesidades de la comunidad con ocasión de alguna acción popular, lo máximo que se comenta al respecto es que el Consejo de Estado ordenó, o que el Tribunal de Cali dispuso, pero no se cuenta que fue con ocasión de una acción popular. Esto obedece a que los dueños del poder no son partidarios de ese mecanismo, o a que aún existe mucha ignorancia sobre el tema y por ende se requieren incentivos notorios para masificar esta figura. Con este mecanismo se pueden lograr no sólo mega obras, sino soluciones sencillas que generan un inmenso bienestar a las comunidades cuando se contrarrestan las carencias sensibles, sobre todo para los sectores más vulnerables de la sociedad (barandas de puentes, servicios públicos en lugares marginales, reubicación de comunidades con un nivel alto de riesgo, eliminación de obstáculos para laPage 162 movilidad, etc.). Pero no, a las acciones populares no se les da trascendencia mediática, ya que sus detractores corren el riesgo de que verdaderamente se incentive su uso, más aún si la gente se entera de los beneficios incluso personales que pueden logarse cuando prospera la acción.
Antes de la acción popular regulada por la Ley 472 de 1998, en la práctica judicial ¿qué tan comunes eran las acciones populares? (del 1005 C.C. por ejemplo), ¿cuántas acciones populares conocía un juzgado por año y por década? Quizás la respuesta generalizada sea: ¡ninguna! Ese desuso del mecanismo en buena medida se debe a que el incentivo previsto para ellas no era atractivo, pues, aunque existía, partía de unas bases que lo hacían poco funcional y que entonces, en conclusión, a las acciones populares se acudiera casi exclusivamente cuando entre los derechos vulnerados se encontraban los derechos propios, o los de alguien cercano al círculo personal del accionante, o los del cliente del abogado; pero difícilmente un ciudadano del común iba a poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional simplemente para generarle mejores condiciones de vida a comunidades abstractas e impersonales, y no porque careciera de altruismo para velar por los intereses difusos...
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