Porte de estupefacientes, dosis personal y la intención de traficar como elemento esencial de la conducta - Núm. 18, Julio 2017 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 716900277

Porte de estupefacientes, dosis personal y la intención de traficar como elemento esencial de la conducta

AutorChristian Wolffhügel Gutiérrez
CargoDoctor de la Universidad italiana Roma Tre, catedrático de Derecho penal y miembro del Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas 'Emiro Sandoval Huertas' de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas161-181
161
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2017
* Doctor de la Universidad italiana Roma Tre, catedrático de Derecho penal y miembro del
Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas “Emiro Sandoval Huertas”
de la Universidad Sergio Arboleda.
PORTE DE ESTUPEFACIENTES, DOSIS
PERSONAL Y LA INTENCIÓN DE
TRAFICAR COMO ELEMENTO ESENCIAL
DE LA CONDUCTA
Christian Wolhügel Gutiérrez*
Cuando a una persona adicta se le incauta una sustancia prohibida
que crea dependencia en una cantidad levemente superior a la permitida
como dosis para el consumo personal, debe entenderse que la misma la
posee para su aprovisionamiento, salvo que ella obre con el elemento
subjetivo del tipo distinto al dolo que, implícitamente, contiene la
descripción comportamental vertida en el artículo 376 del Código Penal,
esto es, el ánimo o propósito de tracar. Así las cosas, la realización del
tipo penal no depende ‒en últimas‒ de la cantidad de sustancia llevada
consigo sino de la verdadera intención que se persigue a través de la
acción descrita; en estos casos, el agente debe ser absuelto si en su contra
se ha proferido sentencia condenatoria.
Apartes de la sentencia
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
SP9916-2017
Radicación n° 44997
Aprobado acta nº 219
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación presentado por la
defensora de J. P. R. M. en contra de la sentencia de segunda instancia
proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Medellín, el 10 de septiembre de 2014, mediante la cual conrmó el
fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de
conocimiento de Bello (Antioquia), el 30 de julio de 2014, condenando al
mencionado procesado como autor del delito de Tráco, fabricación o porte
de estupefacientes.
Jurisprudencia
162 Cuadernos de Derecho Penal Christian Wolhügel Gutiérrez
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x [En línea], julio-diciembre de 2017
HECHOS
De acuerdo a los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, el 30
de mayo de 2013, a eso de las 3:05 de la tarde, patrulleros de la Policía Nacional recibieron
información en el sentido de que en la calle 46A con carrera 58C del barrio Santa Ana del
municipio de Bello (Antioquia) dos hombres se dedicaban a la venta de estupefacientes.
Al llegar al lugar indicado, los uniformados observaron dos hombres con las
características que habían sido referenciadas, uno de los cuales, identicado como B. Q. R.,
dejó caer dos bolsas que contenían una sustancia vegetal que resultó ser marihuana, con
un peso neto de 8,8 gramos. Así mismo, hallaron en la manga izquierda de su chaqueta tres
hojas de papel con manuscritos y, en sus bolsillos, billetes de diferentes denominaciones
en suma de $53.000.
La otra persona, de nombre J. P. R. M., fue sometido a requisa, encontrándose en la
pretina de su pantalón un cigarrillo de marihuana en peso neto de 1,3 gramos y seis bolsas
plásticas con una sustancia pulverulenta correspondiente a cocaína en peso neto de 5,5
gramos. Además, se le halló la suma de $83.000 en billetes de diferentes denominaciones.
[…] CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Toda vez que la demanda presentada se declaró ajustada conforme con los parámetros
del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, no obstante las deciencias de fundamentación que
claramente se pueden advertir, la Corte analizará los problemas jurídicos allí propuestos,
de conformidad con las funciones del recurso de casación, dirigidas a la búsqueda de la
ecacia del derecho material, el respeto de las garantías de quienes intervienen en la actuación,
la reparación de los agravios inferidos a las partes y la unicación de la jurisprudencia, según
lo establecido en el artículo 180 ibídem.
1. Planteamiento del problema y fundamentos de la decisión recurrida:
A través de la invocación, de una parte, de la violación directa de la ley sustancial por
errónea interpretación del artículo 376 del Código Penal y, de otra, de la violación indirecta
consistente en un error de hecho por falso raciocinio, la demandante propone casar la
sentencia.
En primer lugar, plantea que la conducta desplegada por el acusado R. M. no resulta
lesiva para el bien jurídico de la Salud Pública, toda vez que le fue incautada una sustancia
estupefaciente en cantidad levemente superior a la permitida como dosis para el consumo
personal, la misma que portaba para su aprovisionamiento y exclusivo uso.
En segundo lugar, aduce que el Tribunal asumió la probable actividad de venta y
distribución del estupefaciente por parte del acusado, de circunstancias que carecen de
la suciencia probatoria, pues nalmente invirtió la carga de la prueba al presumir de
dudosos hechos indicadores una conducta que no se realizó.
En este orden de ideas, se recordará que el Tribunal Superior de Medellín conrmó
el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, al
concluir que se estructuró la conducta punible de Tráco, fabricación o porte de estupefacientes.
Razonó el Tribunal que habiendo sido sorprendido el procesado llevando consigo
estupefaciente en cantidad que en mucho sobrepasa los topes previstos para el consumo
personal por el literal j) del artículo 2º de la Ley 30 de 1986, no se demostró que tuviera

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