De la posesión - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886245

De la posesión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas238-251

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ARTÍCULO 762. DEFINICIÓN. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

• Artículo 762 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 66, 775, 785, 787, 2518 y 2528.

• Código General del Proceso: Art. 399.

• *Ley 1801 de 29 de julio de 2016: Arts. 76, 77 y 80.

• *Instrucción Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro No. 1 de 29 de abril de 2013: Aplicación y alcance de la Ley 1561 de 2012.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2139 DE 26 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALVARO NAMÉN VARGAS. Todos aquellos procesos de lanzamiento por ocupación de hecho iniciados de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 se deben adecuar al procedimiento de amparo de la posesión y tenencia comprendido en el Código Nacional de Policía. Análisis frente a la Sentencia C-241 del 7 de abril de 2010.

• CONCEPTO 2151 DE 5 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Compra y venta de derechos posesorios.

• CONCEPTO 3357 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Tradición - Registro de la posesión mediante escritura pública de sucesión.

• CONCEPTO 2838 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Creación de folio de matrícula inmobiliaria de un inmueble cuya posesión material fue adjudicada en proceso de sucesión.

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• CONCEPTO 1427 DE 11 DE JULIO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.

SUSANA MONTES DE ECHEVERRI. Bienes inmuebles de particulares ocupados por la E.A.A.B; situación jurídica.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 38727 DE 30 DE MARZO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DANILO ROJAS BETANCOURTH. Legitimación en la causa para fines de indemnización de perjuicios.

• EXPEDIENTE 15644 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. Acción reivindicatoria de inmueble adquirido pro indiviso. Antigüedad del título de propiedad frente a la posesión del demandado. Presunción de dueño del poseedor del artículo 762 del Código Civil.

• EXPEDIENTE 15391 DE 28 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Prescripción de la acción cambiaria.

• EXPEDIENTE 7052 DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CESAR JULIO VALENCIA COPETE. La mera detentación del bien no es suficiente para poseer.

• SENTENCIA T-518 DE 24 DE JULIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA. Definición y elementos de la posesión.

• EXPEDIENTE 5800 DE 29 DE OCTUBRE DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Elementos de la posesión material.

• EXPEDIENTE 6120 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. Animus y corpus en la prescripción adquisitiva de dominio.

• EXPEDIENTE 5328 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Reivindicación o acción de dominio.

ARTÍCULO 763. POSESIÓN POR VARIOS TÍTULOS. Se puede poseer una cosa por varios títulos.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 745, 756, 759, 762, 764, 765, 2302 y 2528.

ARTÍCULO 764. CLASES DE POSESIÓN. La posesión puede ser regular o irregular.

Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.

Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.

La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título.

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• Decreto Único Reglamentario 1069 de 26 de mayo de 2015:

LIBRO 2

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR JUSTICIA Y DEL DERECHO

(...)

PARTE 2 REGLAMENTACIONES

(.)

TÍTULO 2 POLÍTICA CRIMINAL

(.)

CAPÍTULO 6

DE LA SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN REGULAR DE POSESIÓN ANTE

NOTARIO

ARTÍCULO 2.2.6.6.1 REPARTO. Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario donde se encuentre localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura pública de declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento en caso de que en el municipio haya una o más notarías.

Cuando exista una sola notaría en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado, presentará ante el respectivo notario, la solicitud correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 1183 de 2008.

Cuando exista más de una notaría en el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble: el interesado presentará ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar donde esté ubicado el inmueble o de la Superintendencia de Notariado y Registro para el caso en que los inmuebles se encuentren ubicados en la ciudad de Bogotá, la correspondiente solicitud, para proceder al reparto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1183 de 2008.

La Superintendencia de Notariado y Registro diseñará un formulario único para el trámite de la solicitud de declaratoria de posesión regular de vivienda de interés social ubicada en zonas urbanas.

Efectuado el reparto y/o presentada la solicitud ante el notario correspondiente según sea el caso, este dentro del transcurso de los ocho días (8) hábiles siguientes, revisará que el contenido de la misma se encuentre acorde con lo preceptuado con la Ley 1183 de 2008, con el fin de determinar si proceden las excepciones a la declaración de posesión de que trata el artículo 9 de la Ley 1183 de 2008, caso en el cual deberá archivar la solicitud. (Decreto 2742 de 2008 artículo 1)

ARTÍCULO 2.2.6.6.2. CERTIFICACIÓN DE ZONAS EN RIESGO, SUELO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLOS NO LEGALIZADOS. Los interesados deberán presentar con la solicitud de declaración de posesión regular, certificado de la autoridad de planeación municipal o Distrital correspondiente, en el que se manifieste: i) que el inmueble no se encuentra situado en zonas de protección ambiental o de alto riesgo no mitigable; ii) que el inmueble no se encuentra ubicado en desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación y; iii) que el inmueble cuya declaración de posesión se solicita, no se trate de un bien de uso público o fiscal. Dicha certificación se protocolizará junto con los documentos previstos en el artículo 6 de la Ley 1183 de 2008.

Para efectos de obtener las certificaciones que permitan definir si el o los predio(s) objeto del proceso de declaración de pertenencia se encuentra(n) ubicado(s) en zonas de protección ambiental, zonas de alto riesgo no mitigable o en desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación y que no se trata de un bien de uso público o fiscal, el interesado deberá oficiar a las oficinas de Planeación Municipal o Distrital, las Corporaciones Autónomas Regionales y/o las demás entidades competentes de la entidad territorial en donde se ubique el inmueble.

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La entidad competente deberá pronunciarse en un término no superior a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, sobre la condición técnica y urbanística del inmueble para efectos de determinar la procedencia o no del trámite notarial de declaración de posesión.

Si la autoridad de planeación no se pronuncia dentro del plazo Ajado, el notario dejará constancia de tal circunstancia y podrá seguir adelante con el trámite de declaratoria de posesión, pero se abstendrá de autorizar la escritura de declaración de posesión hasta tanto, no se pronuncie al respecto la Secretaría de Planeación o la entidad municipal o distrital competente. (Decreto 2742 de 2008 artículo 2)

ARTÍCULO 2.2.6.6.3. EXCEPCIONES A LA INSCRIPCIÓN DE DECLARACIÓN DE

POSESIÓN REGULAR. El Notario deberá indagar al interesado acerca de si la posesión cuya declaración busca el peticionario fue adquirida mediante violencia, engaño, testaferrato o desplazamiento forzado.

El notario no autorizará el instrumento cuando quiera que el contenido de las declaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos por él, llegue a la convicción de que el acto se encuentra dentro de una de las excepciones previstas en el artículo 9 de la Ley 1183 de 2008 o que el inmueble cuya posesión se pretende declarar se encuentra ubicado en zona de protección ambiental o de alto riesgo no mitigable o que se encuentre ubicado en desarrollos ilegales o sobre bienes de uso público o fiscales.

El Registrador de Instrumentos Públicos se abstendrá de inscribir la escritura pública de declaración de posesión regular, si en el folio de matrícula se encuentra inscrita prohibición de enajenar proveniente de los Comités de atención a población...

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