La posesión y su transformación en dominio - Sección quinta - Derecho civil. Bienes. Derechos reales - Libros y Revistas - VLEX 650455417

La posesión y su transformación en dominio

AutorJuan Enrique Medina Pabón
Páginas463-469
463
La posesión y su transformación en dominio
373. La expresión fáctica del dominio
El dominio es la atribución de un bien a un sujeto determinado, con el reconoci-
miento y defensa del sistema jurídico-político, que impone a los demás la carga de
adoptar una conducta de respeto para que el titular pueda obtener el beneficio que él
estime conveniente —o que la ley le permita—. Con todo, hay incontables casos en los
que un individuo puede sentirse dueño de una cosa y obrar como tal, pero no serlo
a la luz de la ley.
Los romanos, decíamos en otro punto, tenían unas complejas fórmulas para
determinar cómo alguien se hacía el dueño de las cosas, especialmente de aquellos
elementos primordiales en el campo social y económico que sólo podían adquirirse
cumpliendo un estricto ritual. El que obtenía el bien de esta manera quedaba como
propietario de ante dioses y hombres (propietario quiritario) y contaba con todo el
respaldo de la norma y el gobierno para la defensa de su derecho. Pero no faltaban las
ocasiones en que se hacía alguna enajenación sin cumplir el ritual o con fallas en
algunos aspectos y, sin embargo, el bien terminaba en poder y para beneficio de otro
con la complacencia del dueño. En estos casos la propiedad del bien seguía jurídicamente
radicada en cabeza de quien había hecho la enajenación ineficaz, pero en la práctica el
adquirente lo detentaba como dueño y le sacaba provecho. Lo molesto era que, desde
el aspecto puramente jurídico, el propietario quiritario estaba facultado a reclamar su
bien en cualquier momento, cumpliendo las reglas, pero quebrantando la equidad.
En otro frente, razones de justicia movieron al pretor romano a adjudicar direc-
tamente el dominio de un bien a un acreedor, sin que su titular (el deudor) consintiera
en hacer la traslación del dominio, abriendo la puerta al sistema moderno del pago
forzado de las obligaciones. Hasta en el tema de las sucesiones se vio en la necesi-
dad de tomar medidas semejantes y hacer el reparto herencial cuando algún testador
poco previsivo había dado lugar a que el testamento quedara roto o inoficioso, dando
origen a algunas figuras de posesión de la herencia, arcaicas y en contravía con los
principios de la propiedad moderna, nada fáciles de comprender y utilizar, pero que
subsisten hasta hoy.
Esto llevó a que se conocieran en ese régimen jurídico dos formas de derecho
de propiedad; la propiedad quiritaria, que tenía un rango mayor y era respaldada por
el Derecho civil, y la otra, llamada propiedad bonitaria o in bonis, de menor autoridad
pero suficientemente protegida.1 Con todo, lo que nos interesa no son los aspectos
similares de estas figuras, sino en lo que se distinguían.
1 Cuando el propietario quiritario d el Derecho roman o hacía una venta sin las formalidades exigidas
transfería al adquirente una potestas y lo hacía dueño in bonis, quedan do obligado a defender a l adquirente.
Por ejemplo, si yo te entrego simplemente una co sa mancipi sin hacer mancipatio ni in iu re cesio, esta cosa tendrá
estará en tus bienes [in bonis], pero me seguirá perteneciendo por d ominio quiritario, hasta que poseyénd ola llegues
a adquirirla por usuc apión[Gy. In. II, 41].

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