Potestad para eliminar una propuesta en una licitación. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 685085989

Potestad para eliminar una propuesta en una licitación.

AutorDerecho Justo

Se determinó que una entidad estatal no puede rechazar una oferta presentada en una licitación pública, cuando considera que la autorización dada al representante legal de una de las sociedades que conforman la Unión Temporal proponente, no se ajusta al pliego de condiciones, sin vulnerar el derecho al debido proceso.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, ni en vigencia de la Ley 80 de 1993, ni en vigencia de la Ley 1150 de 2007, les está permitido a las autoridades rechazar las propuestas por cualquier tipo de deficiencia, pues todos aquellos requisitos o documentos que no son necesarios para la comparación de las propuestas carecen de la virtualidad para hacer que se produzca el rechazo.

En este caso, el documento allegado por la Unión Temporal era suficiente para tener por acreditada la autorización requerida en los pliegos de condiciones; pero, en todo caso, si la entidad consideraba que el documento no era suficientemente claro debió requerir al oferente, en la oportunidad dispuesta en la Ley 80 de 1993...

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