Aplicación práctica
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Comentario
Fiscalmente ajustar al multiplo de mil
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PERSONAS NATURALES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
EL MAYOR DE LOS SIGUIENTES:Costo de adquisición-Costo iscal-AutoAvalúo-Avalúo Catastral
COSTO FISCAL MAS REAJUSTE FISCAL
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RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Para esta aplicación se tomo en cuenta el porcentaje establecido en el Decreto 652 de Abril-05-2012 41,71% (1)
Para el año gravable 2013 se debe tener en cuenta el Decreto que se expida para esta vigencia fiscal
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DEDUCCION INTERESES POR PRESTAMOS PARA VIVIENDA
Normatividad referenciada Art. 119 ET
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Normatividad referenciada
ET. Art.- 206 Numeral 10 Modiicado por el artículo 6o. De la Ley 1607-2012
ARTICULO 6o. Modiiquese el numeral 10 del artículo 206 del Etatuto Tributario el cual quedara asi:
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El calculo de esta renta exenta se efectuara una vez se detraiga del valor total de los ingresos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demas rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.
Normatividad referenciada Art.- 126-1 y 126-4 ET. Modiicados por los artículos 3o. y 4o. Ley 1607-2012
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NOTA 1
Los aportes voluntarios a los fondos de pensiones no se deben tener en cuenta para la determinación de la renta presuntiva Sentencia del HONORABLE CONSEJO DE ESTADO DEL 16 DE JUNIO DE 2011 EXPEDIENTE 18024
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Por impuestos pagados en el exterior Art. 254 Inciso 1
Las personas naturales residentes en el pais y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el pais de origen tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero cualquiera sea su denominación liquidado sobre esas mismas rentas siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar aquí el contribuyente por esas mismas rentas.
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Normatividad referenciada referenciada Artículo 259 ET. Inciso 1
En ningun caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto basico de renta
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Normatividad referenciada Artículo 259 ET. Inciso 2
La determinación del impuesto despues de descuentos, en ningun caso podra ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario
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Art.- 1240 Código Civil Son legitimarios:
1. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente o representados por su descendencia legitima o extramatrimonial
2. Los ascendientes
3. Los padres adoptivos
4. Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.
*LOTERIAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Normatividad referenciada Art.- 304 y 317 ET.
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ARTICULO 314 ET. La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a ines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es del diez por ciento (10%)
ARTICULO 44. LA UTILIDAD EN LA VENTA DE CASA O APARTAMENTO DE HABITACION. Cuando la casa o apartamento de habitación del contribuyente hubiere sido adquirido con anterioridad al 1o. De Enero de 1987, no se causara impuesto de renta ni ganancia ocasional por concepto de su enajenación sobre una parte de la ganancia obtenida en los porcentajes que se indican a continuación:
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ARTICULO 47. LOS GANANCIALES. No constituye ganancia ocasional lo que se recibiere por concepto de gananciales, pero si lo percibido como porción conyugal
ARTICULO 300. SE DETERMINA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE ENAJENACIÓN Y EL COSTO FISCAL DEL ACTIVO. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo ijo del contribuyente por un término de dos años o más, su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo iscal del...
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