Prácticas ilegales no autorizadas e inseguras
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana |
Páginas | 340-344 |
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La imagen institucional o las características jurídicas, económicas o financieras de los productos o servicios que se pretenda promover por parte de las organizaciones de la economía solidaria, deben ser ciertas y comprobables, guardando total acuerdo con la realidad financiera jurídica y técnica de la respectiva entidad o del servicio promovido, de tal manera que en todo momento esta se encuentre en capacidad de cumplir con los ofrecimientos que realiza a través de cualquiera de los medios publicitarios.
Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal y/o administrativa que se deriven de las actuaciones de los administradores y de las partes interesadas, esta Superintendencia considera prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras, entre otras, las siguientes:
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Ponderar un producto de manera tal que sus bondades y/o características sean contrarias a la realidad, como sucedería v. gr. en los casos en que se exprese o se
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insinúe que se cuenta con servicio en línea entre ciudades, o con pantallas de consulta, o que se pueden hacer electrónicamente consignaciones para el pago de servicios públicos, sin que efectivamente ello sea así;
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Inducir a error a los asociados sobre la extensión o cobertura de los productos y/o servicios;
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Ofrecer productos y/o servicios no autorizados;
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Utilizar afirmaciones que permitan deducir como definitivas situaciones que en realidad responden a fenómenos coyunturales, transitorios o variables, en relación con el mercado financiero;
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Utilizar o insinuar ponderaciones o superlativos abstractos que no reflejen una situación exacta, como sucedería con expresiones tales como "somos los primeros", "los mejores", "el indicado", etc., sin decir en qué, en relación con qué o con quiénes;
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Indicar que la organización se encuentra inscrita en Fogacoop sin estarlo, o que cuenta con el seguro de depósito cuando este se encuentra suspendido, o señalar que el producto ofrecido se encuentra amparado por el seguro de depósitos sin ser así, en el caso de cooperativas que ejercen actividad financiera;
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Realizar cobros con destino a aseguradoras para cubrir la cartera de créditos sin poseer la póliza correspondiente;
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La captación y colocación de recursos de terceros, que no tengan la condición de asociados;
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Efectuar adelantos en desembolsos de créditos sin aprobación del órgano interno competente o sin haber formalizado la documentación necesaria ante la entidad;
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Desviación de recursos (captaciones) de la sección de ahorro hacia actividades que hacen parte de la multiactividad;
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Implementación de "órdenes de pago", las cuales tienen la característica de título valor (se endosa y circula), operando en forma similar a una cuenta corriente;
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Cuando existan organizaciones de la economía solidaria conformadas por personas naturales y jurídicas, donde las primeras son las de mayor proporción, no deben existir castigos de cartera a favor de las segundas, toda vez que se generan perjuicios a la gran mayoría de asociados (personas naturales) en razón a que con esta práctica se socializaría la pérdida;
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Ejercer las funciones correspondientes a los cargos de Representante Legal, miembro del Consejo de Administración y Revisor Fiscal, sin haber sido posesionado por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en las entidades que deben cumplir con este requisito;
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Tratándose de quienes ejerzan la representación legal, recomendar a los...
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