Marco jurídico-práctico de la investigación de delitos contra la prestación de los servicios públicos domiciliarios - Núm. 10-2, Diciembre 2008 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 51671733

Marco jurídico-práctico de la investigación de delitos contra la prestación de los servicios públicos domiciliarios

AutorWilson Alejandro Martínez Sánchez
CargoUniversidad del Rosario, Bogotá, Colombia
Páginas198-253

Este documento contiene, en sus líneas más generales, un desarrollo de la conferencia ofrecida por el autor el 13 de junio de 2008, en el marco de "Seminario anual sobre delitos que afectan la prestación de los servicios públicos domiciliarios", organizado por las empresas prestadoras de servicios públicos, el cual estuvo dirigido a los fiscales y a los funcionarios adscritos a los diferentes organismos con funciones de policía judicial, en Bogotá D.C.

Quisiera agradecer a los ingenieros Alex Prada (Gas Natural S.A.) y Orlando Ávila (Codensa S.A.), así como a la doctora Magda Teresa Suárez Tobar (Codensa S.A.), por su tiempo y por sus invaluables aportaciones a este trabajo. Así mismo, quisiera agradecer de forma muy especial a la doctora Johanna Muñoz Robayo (ETB S.A.), quien amablemente me ayudó a coordinar las reuniones con los diferentes ingenieros, y sin cuya labor este trabajo no habría sido posible.

Abogado egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; especialista en Investigación Criminal (EGSAN). Curso de Especialización en Operaciones Bursátiles (CESA, Incolda, BVC); diploma de estudios avanzados en derecho penal y ciencias penales, Universidad Pompeu Fabra y Universidad de Barcelona; candidato a Doctor en derecho penal y ciencias penales, Universidad Pompeu Fabra; becario de Colfuturo; becario del Servicio Alemán de Intercambio Académico, Deutscher Akademischer Austausch Dienst (DAAD); Investigador invitado Albert-Ludwig Universität Freiburg (Alemania); Becario, profesor de carrera académica y coordinador del área penal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Correo electrónico: wmartine@urosario.edu.co

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Introducción

Son tantas las modalidades de conductas punibles que afectan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, que resulta prácticamente imposible sintetizar en unas cuantas páginas el estudio de su tratamiento procesal. Por esta razón, la disertación que a continuación presento se centrará sólo en los delitos que más afectan a las empresas públicas prestadoras de estos servicios: la defraudación de fluidos, el acceso ilícito a los servicios de telecomunicaciones, y el hurto de la Page 199 infraestructura. Con propósitos puramente didácticos, intentaré sistematizar mi exposición utilizando como criterio de organización el orden cronológico de las etapas críticas que se presentan en el proceso de investigación penal previsto en la Ley 906 del 31 de agosto del año 2004. En este sentido, procuraré descifrar y poner de manifiesto las particularidades que, según la etapa procesal en que nos encontremos, podría ofrecer la investigación y el juzgamiento de este tipo de comportamientos. Puesto en estos términos, el presente trabajo consiste en la exposición de la forma en que se debería aplicar el régimen procesal penal vigente para el procesamiento de esta clase de delitos. Este trabajo no pretende abordar el asunto desde la perspectiva del derecho sustancial, y por ello no nos ocuparemos del estudio dogmático de los diferentes tipos penales que afectan la prestación de los servicios públicos domiciliarios. El ámbito de desarrollo de este estudio es el procesal y, más concretamente, el de la investigación penal de este tipo de delitos.

Este trabajo es el producto de una investigación realizada durante cuatro semanas con el auspicio de las empresas prestadoras de servicios públicos, como parte de la preparación del "Seminario anual sobre delitos que afectan la prestación de los servicios públicos domiciliarios", dirigido a fiscales y funcionarios adscritos a los diferentes organismos con funciones de policía judicial, en Bogotá D.C. Debido a la falta de libros y artículos sobre esta temática en particular,1 la investigación realizada consistió fundamentalmente en una agenda de extensas entrevistas llevadas a cabo con los funcionarios que, en las diferentes empresas de servicios públicos, estén encargados de la investigación técnica de estas conductas delictivas. La información obtenida sobre los problemas jurídico-prácticos relativos a la judicialización de este tipo de conductas fue el principal insumo del estudio jurídico contenido en este artículo. El documento que pongo a consideración de la comunidad académica contiene la síntesis de las conclusiones a las que he podido llegar, después de consultar las normas del régimen procesal penal colombiano aplicable. Su propósito no es otro que ofrecer algunas soluciones jurídicas a los problemas prácticos que se surgen normalmente Page 200 en el curso de la investigación de las conductas que afectan la prestación de los servicios públicos.

1. Flagrancia
  1. El artículo 200 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007,2 dispone que es deber de la Fiscalía General de la Nación la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, y que lleguen a su conocimiento a través de una denuncia, querella, petición especial, o cualquier otro medio idóneo. Sin embargo, dada la estructura del proceso penal colombiano, la Fiscalía General de la Nación no es el único organismo con competencias para la investigación de conductas punibles, al menos en su fase preliminar. En efecto, el artículo 205 de la Ley 906,3 confiere a los funcionarios adscritos a los organismos con funciones de policía judicial permanente la competencia para adelantar los actos urgentes que sea necesario llevar a cabo, en orden a asegurar el éxito de la investigación. Competencia que, además, fue desarrollada en el artículo 3.4 del Manual único de policía judicial, emitido por el Consejo Nacional de Policía Judicial,4 en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 45 de la Ley 938 de diciembre de 2004.

    Lo anterior significa que no siempre la Fiscalía General de la Nación es la primera autoridad que interviene en la investigación de los delitos que afectan la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y que la denuncia, la querella o la petición especial, tampoco es siempre la única fuente de información de la que dispone el Fiscal que asume la investigación. En realidad, son muchos los supuestos Page 201 en los cuales puede producirse la captura en flagrancia de personas que están cometiendo el delito de hurto de infraestructura, de defraudación de fluidos, o de acceso ilegal a servicios de telecomunicaciones.

    En el caso de la Empresa de Teléfonos de Bogotá D.C., por ejemplo, ésta cuenta con un sistema denominado Zigar 4, el cual no sólo tiene censados todos los cables que prestan el servicio de telefonía en la ciudad, sino que además informa cuando alguno de esos cables está siendo cortado. Esta información permite a la empresa enviar un grupo de reacción inmediata al lugar en que se está llevando a cabo el corte, e informar a la red de apoyo de la Policía Nacional para que envíe a una patrulla al lugar de los hechos. Telecom, por su parte, ha implementado en algunos lugares de Cundinamarca un sistema de alarmas que avisa a una estación de policía el corte de un cable de prestación del servicio. En más de una ocasión, estos sistemas han permitido la captura de personas en proceso de apropiación de cable autosoportado de hasta 200 pares.

    En el caso de la empresa Gas Natural, sus campañas de sensibilización de la ciudadanía sobre los riesgos inherentes al uso del gas natural domiciliario han servido para que la comunidad informe a la empresa, o directamente a las autoridades, cualquier movimiento extraño de particulares interviniendo la infraestructura de transporte de gas. En estos casos, las patrullas de emergencia creadas por la empresa, y las patrullas de policía, responden de inmediato al llamado de los particulares y, de igual forma, en más de una ocasión se ha logrado la captura de los delincuentes en flagrancia.

    Codensa S.A., por su parte, cuenta con el apoyo de la Sijin, que responde al llamado de urgencia de la ciudadanía o de un contratista de la empresa cuando se detecta que se encuentra en proceso el hurto de la infraestructura que presta el servicio de energía. Ello parece ser más común en relación con el hurto de las lámparas del alumbrado público, pues en algunos puntos de la ciudad la comunidad ha aprendido que sólo el personal de la empresa, debidamente uniformado y con los implementos necesarios para efectuar el mantenimiento de las redes y las luminarias (por ejemplo, las canastas para acceder a los puntos más altos de los postes del alumbrado), puede acceder a los postes de energía para retirar las lámparas y demás elementos. La ciudadanía es la más perjudicada cuando se produce el hurto del alumbrado público, especialmente por la inseguridad Page 202 que ello produce, y es por eso que informan a la empresa o a las autoridades los movimientos extraños de personas manipulando la infraestructura. Esta colaboración de la comunidad parece ser uno de los mecanismos más eficaces para contrarrestar el hurto de las luminarias o de las acometidas, y también ha permitido en más de una ocasión la captura en flagrancia de delincuentes que saquean la infraestructura de las empresas de prestación del servicio de energía eléctrica.

    En lo que a la defraudación de fluidos, o el acceso ilegal a los servicios de telecomunicaciones se refiere, las empresas prestadoras de servicios públicos cuentan con algunas tecnologías que también les permiten detectar los hurtos del fluido de agua, gas o energía eléctrica, o el acceso ilegal a las redes de telecomunicaciones.

    En el caso de las empresas de energía, éstas cuentan en la actualidad con macromedidores que permiten hacer mediciones masivas o individuales, en orden a determinar las...

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