Los preacuerdos: legalidad, ficción legal y reducción de la pena - Núm. 108, Enero 2019 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 850896775

Los preacuerdos: legalidad, ficción legal y reducción de la pena

AutorJhon Fredy Peña Bernal
CargoEspecialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad del Magdalena; abogado de la Universidad del Atlántico; Contador Público de la Universidad Libre de Barranquilla. Actualmente funcionario de la Fiscalía General de la Nación. Barranquilla, Colombia. Correo-e: jhofre71@gmail.com.
Páginas37-88
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LOS PREACUERDOS: LEGALIDAD,
FICCIÓN LEGAL Y REDUCCIÓN
DE LA PENA
Jhon Fredy Peña Bernal*
Resumen
Los preacuerdos como figura de la justicia premial en Colombia no responden
a los principios de tipicidad o taxatividad estrictas, y mucho menos al respeto
de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, porque a través de la
errada utilización de la ficción legal se desdibuja la conducta criminal perpe-
trada por el delincuente para lograr la disminución de la pena, especialmente
en los casos contra organizaciones criminales, cuando lo establecido por la ley
corresponde a un tratamiento diferente al momento de otorgar el beneficio.
Por ello, es necesario el cambio de posición jurisprudencial por parte de la
Corte Suprema de Justicia, para que los preacuerdos respeten la imputación
fáctica y jurídica que se realiza conforme a la realidad procesal, profesando
así respeto por los principios rectores del ordenamiento penal y por los dere-
chos de las víctimas.
* Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad del
Magdalena; abogado de la Universidad del Atlántico; Contador Público de la Universidad Libre de
Barranquilla. Actualmente funcionario de la Fiscalía General de la Nación. Barranquilla, Colombia.
Correo-e: jhofre71@gmail.com.
Fecha de recepción: 8 de junio de 2018. Fecha de aceptación: 9 de junio de 2020. Para citar el artículo:
JOHN FREDY PEÑA BERNAL. “Los preacuerdos: legalidad, ficción legal y reducción de la pena", Revista
Derecho Penal y Criminología, Vol. 40, n.° 108, enero-junio de 2019, Bogotá, Universidad
Externado de Colombia, pp. 37-88. DOI: https://doi.org/10.18601/ 01210483.v40n108.03
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Revista Derecho Penal y Criminología volumen XL - número 108 - enero-junio de 2019 pp. 37-88
Palabras clave: Preacuerdo; Ficción legal; Tipicidad; Juicio de responsabili-
dad; Responsabilidad penal; Sanción; Verdad; Justicia; Reparación.
PLEA BARGAINING: LEGALITY, LEGAL FICTION
AND REDUCTION OF THE PENALTY
Abstract
The pre-agreements, as assistant justice in Colombia, do not respond to the
principles of strict authenticity or MFIs, and less respect for the rights to
truth, justice and the reparation, because through the incorrect use of the
fiction legal criminal conduct perpetrated by the offender to achieve the
reduction of the penalty, especially in cases against criminal organizations,
becomes blurred when the law corresponds to a treatment different to agree
upon the benefit. Therefore, the change in jurisprudence from the Supreme
Court position, is necessary so the pre- agreements respect legal and factual
allegation that is carried out in accordance with the reality of procedural,
and professing respect for the guiding principles of the ordering criminal
and victims’ rights.
Keywords: Pre-Agreement; Legal Fiction; Typicity; Judgment of Responsi-
bility; Criminal Responsibility; Punishment; Truth; Justice, Repair.
INTRODUCCIÓN
Investigaciones penales conocidas por la Corte Suprema de Justicia, sometidas al
procedimiento reglado de la justicia premial, han originado reparos de parte de al-
gunos de los magistrados del alto tribunal por la forma como se negocia entre el ente
acusador y los procesados, en especial aquellas adelantadas contra organizaciones
criminales. Nos referimos exclusivamente a los preacuerdos que, en sentir de los
funcionarios judiciales disidentes que se apartan del voto mayoritario, no profesan
respeto a principios estandartes del Derecho penal como lo son el de legalidad y
tipicidad o taxatividad estrictas, ni garantizan el derecho de las víctimas a la verdad,
justicia y reparación.
El problema se presenta debido a la errada interpretación que se realiza de los artículos
350 y 351 de la Ley 906 de 2004, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de
las sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Tal equívoco ha navegado de la mano
de una inadecuada utilización de la teoría de la ficción, mostrando la terminación
anticipada como un disminuyente de responsabilidad y, por demás, un desmedro de
los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.
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Revista Derecho Penal y Criminología volumen XL - número 108 - enero-junio de 2019 pp. 37-88
Indefectiblemente, se requiere un cambio de posición, acorde con los principios
rectores del ordenamiento penal y a los mandatos de la Corte Constitucional y de
la misma Corte Suprema de Justicia; sobre todo porque, tratándose de persecución
penal de organizaciones criminales, cuyos integrantes al ser procesados salvan sus
deudas con la justicia realizando un acuerdo en el que no solo disminuyen la pena,
objetivo de los preacuerdos, sino, también, la responsabilidad penal, que de contera
afecta los derechos de las víctimas.
1. NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA Y EL PROCESADO
El mandato constitucional de la dignidad humana ha llevado al legislador a estable-
cer formas de tratamiento penal que se fundamenten en criterios de razonabilidad,
necesidad y proporcionalidad, de tal manera que ese medio de control social, la pena,
no comporte un exceso y, por consiguiente, un desmedro del Derecho fundamental.
Por ello, con miras a humanizar el proceso penal y la pena, se introdujo en nuestro
ordenamiento procesal penal el título Preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía
y el imputado o acusado, para que el ente acusador y el procesado pudieran llevar
el asunto investigado a otro estadio, diferente al de la contienda, donde se pudieran
activar la solución de los conflictos que produce el delito, propiciar la reparación in-
tegral de los daños causados con el injusto e integrar al imputado en la solución de su
situación jurídica1. También se tuvo en cuenta que, mediante la articulación de esta
figura jurídica, se beneficiarían los principios de celeridad y eficacia, que al final
redundan en la buena marcha de la administración de justicia2. Olvidó el legisla-
dor, en esa oportunidad, referirse a la participación de las víctimas, quienes son las
directamente afectadas con la conducta desplegada por el agresor. No obstante, vía
jurisprudencial3, la Corte solucionó este imperfecto, que por una errada interpreta-
ción ha sido desconocido.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-1260 de 2005. M.P.: Clara Inés Vargas Hernández: “De acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, el proceso puede terminar de manera anticipada, es decir,
sin haberse surtido todas las etapas correspondientes, en los casos en que se celebre acuerdo entre
la fiscalía y el imputado o procesado y este sea aprobado por el juez. El fin de estos acuerdos, que
implican la terminación del proceso de manera anticipada, es humanizar la actuación procesal y la
pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el
delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la parti-
cipación del imputado en la definición de su caso[7], en armonía con los principios constitucionales
y fines perseguidos con el nuevo sistema procesal penal de tendencia acusatoria".
2 Corte Constitucional. Sentencia C-1260 de 2005. M. P. Clara Inés Vargas Hernández: “No es otra la
finalidad de esta disposición que la de reconocer que aunque el imputado tiene derecho a que se
agote un proceso en el cual, la acusación da paso al juicio oral en el cual pueda ejercer su defensa,
también tiene el derecho a renunciar a ese derecho, en procura de obtener una solución temprana de
su situación jurídica, que le permita obtener beneficios punitivos y al Estado cumplir con su finalidad
u objetivo con celeridad y economía”. (destacado fuera del original).
3 Corte Constitucional. Sentencia C-516 de 2007. M.P.: Jaime Córdoba Triviño.

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