El precedente jurisprudencial - Precedente jurisprudencial en materia de justicia transicional - Libros y Revistas - VLEX 741559701

El precedente jurisprudencial

AutorMagda Paola Tafur Charry
Páginas29-103
EL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL
El precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional
El análisis del precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional colombiana
respecto de su postura en relación con las áreas de acción estatal: verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición, para la reparación de las víctimas del
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veinte (20) sentencias distribuidas entre 2010 y 2014.
Inicialmente se analizó el pronunciamiento C-936 de 2010, en el que la Corte
Constitucional conoció de la demanda de inconstitucionalidad referida contra el
numeral 17 y el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1312 de 2009, por vulnerar
el orden justo y los derechos de las víctimas, desconocer el deber del Estado de
investigar y juzgar las graves violaciones de los derechos humanos y sobrepasar
los límites para la aplicación del principio de oportunidad.
En este punto, la Corporación reitera la importancia de garantizar los de-
rechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no
repetición, teniendo en cuenta el bloque de constitucionalidad, debido a que la
jurisprudencia colombiana adopta y comparte el alcance ofrecido en esta materia
por el derecho internacional.
La Corte declara la inexequibilidad del inciso 17 del artículo 2, en la medida
en que no garantizaba los derechos de las víctimas, puesto que el principio de
oportunidad permite abandonar la investigación de los hechos, y para acudir a
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Precedente jurisprudencial en materia de justicia transicional
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contemplado que ellos no habían cometido delitos distintos a la pertenencia a la
organización criminal y haber portado uniformes y armas ilegales, al igual que
manifestar querer reintegrarse a la sociedad, dejando de un lado la verdad, la
justicia, la reparación y la garantía de no repetición para las víctimas. Además,
respecto a la violación del principio de legalidad, se lee en la Sentencia C-936
La causal 17 del artículo 324 del C. de P.P., tal como fue establecida por la Ley
1312 de 2009, es inconstitucional por violación del principio de legalidad, debido a
que no establece de forma taxativa e inequívoca todos y cada uno de los elementos
constitutivos de la causal, ni contempla criterios objetivos que orienten el margen
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genera el diseño de la causal impide que el juez de control de garantías pueda ejercer
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tunidad en situaciones concretas.8
Asimismo, declara la exequibilidad condicionada, puesto que el parágra-
fo no incluía las violaciones contra los derechos humanos. A continuación, en
Sentencia C-771 de 2011, la Sala Plena de la Corte examinó la constitucionalidad
de los artículos 1, 4 (inciso 2), 6 y 7 de la Ley 1424 de 2010, por su supuesta vul-
neración a los derechos de las víctimas al acceso a la justicia y la verdad.
Así, la Corporación hace un recuento de la noción de justicia transicional tanto
en Colombia como en el derecho comparado y reconoce que si bien no se encuentra
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las amnistías y los indultos permitidos por la Carta Superior, así como el valor paz
que ilumina el ordenamiento jurídico, son el fundamento de esta “institución jurí-
dica a través de la cual se pretende[n] hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para
enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o siste-
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De igual forma, la Corte reitera la obligación del Estado de respetar y garan-
tizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, de investigar, juzgar y sancio-
nar adecuadamente las violaciones de derechos humanos cometidas dentro de su
8 Corte constitucional, Sentencia C-936 de 2010, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva.
9 Corte Constitucional, Sentencia C-771 de 2011, M. P. Nilson Pinilla Pinilla.
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territorio, y de proteger y garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la
justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Allí se resalta la importancia
de “las comisiones de la verdad, que permiten plantear un enfoque armónico
necesario para construir la verdad y enfrentar varios de los múltiples problemas
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tisfacción y no repetición”.10
En esta misma línea, la Corte determina que las declaraciones aportadas por
los desmovilizados al mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la me-
moria histórica pueden servir como prueba judicial contra terceros distintos a los
que estipula el artículo 33 de la Constitución Política, puesto que ello contribuye
a garantizar los derechos de las víctimas
En Sentencia C-052 de 2012, con ponencia del magistrado Nilson Pinilla
Pinilla, la Sala Plena de la Corte Constitucional conoció de los cargos de incons-
titucionalidad interpuestos contra el artículo 3 (parcialmente) de la Ley 1448 de
2011 a las expresiones “en primer grado de consanguinidad, primero civil” y
“cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”, debido a que,
según el accionante, se vulnera el derecho a la igualdad contenido en el artículo
En este pronunciamiento, respecto de las líneas de acción estatal, cabe resaltar
que alude a la calidad de la víctima y la posibilidad de que esta sea entendida
como colectiva respecto de un mismo daño antijurídico, lo cual se evidencia en
la motivación de la Corte sobre el amplio alcance del concepto de víctima a todas
las personas que hubieren sufrido un daño. Se comprende por daño “los eventos
en los que un sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u
acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas”11. De este modo,
es posible admitir como víctimas a los familiares de los directamente lesionados,
siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable
jurídicamente relevante.
Así, cualquier persona que ha sufrido daño como consecuencia de los he-
chos previstos en el inciso 1, “por hechos ocurridos [] como consecuencia de
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y
10 Ibíd.
11 Ibíd.

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