Precedentes jurisprudenciales en la evaluación de la corrupción en la Argentina. Un estudio a partir de tres casos judiciales - Núm. 169, Enero 2020 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 840070576

Precedentes jurisprudenciales en la evaluación de la corrupción en la Argentina. Un estudio a partir de tres casos judiciales

AutorRicardo Sebastián Piana/Martín Arévalo
CargoDoctor en Ciencia Política, Universidad del Salvador y Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional de La Plata, Argentina/Licenciado en Ciencia Política, Universidad del Salvador, Argentina
1 - Introducción

Según una auditoría del Consejo de la Magistratura de la nación argentina, solo el 2 % de los acusados de corrupción en Argentina son condenados. Este resultado, objetivamente bajo, podría ser resultado de un uso político de las acusaciones de corrupción para “manchar” a políticos en el cargo por parte de una oposición inescrupulosa. Este porcentaje adquiere un carácter más preocupante cuando el mismo estudio revela que solo el 32 % sobre el total de los juicios terminaron con funcionarios sentenciados culpables. Ello supone que parte del Poder Judicial (jueces federales y fiscales) investigaron y creyeron verosímil imputar, procesar e incluso elevar a juicio oral y público un juicio que involucra un hecho de corrupción. Estamos todavía con el margen de la presunción de inocencia y el derecho del juzgado a ser declarado inocente. Pero el resultado de la auditoría es verdaderamente alarmante si uno de cada tres funcionarios fue absuelto por la prescripción de los expedientes1. Este último dato es un caso claro de no hacer por parte del Poder Judicial, sea ese funcionario realmente culpable o realmente inocente: el derecho a la verdad material se pierde tanto para la sociedad como para el imputado.

Otro dato preocupante y vinculado con los resultados anteriores: según el Informe 2018 de la ONG Latinobarómetro, en Argentina la confianza en el Poder Judicial solo llega al 24 %, en igual porcentaje que el promedio regional. La confianza institucional en la Región muestra que la confianza en el Poder Judicial se encuentra apenas por sobre la confianza en el Congreso (21 %), en el Gobierno (22 %) y en los partidos políticos (13 %) y por debajo de la confianza en la policía (35 %) y las fuerzas armadas (44 %) (Latinobarómetro, 2018).

Estos datos nos dan cuenta de la importancia de estudiar la vinculación entre corrupción y Poder Judicial, especialmente cuando las democracias de esta región están enfrentando los desafíos del último cuarto de siglo y comienzos del presente: globalización, tecnologías, amenaza de guerra nuclear, la ideología del “fin de las ideologías”, megaciudades, terrorismo, choque cultural, calentamiento global, nuevos nacionalismos y matanzas étnicas, migraciones y distribución desigual de la riqueza. Todos estos temas han modificado el contexto de la democracia, pero tal vez el problema central provenga del propio hard core ideológico del modelo democrático republicano: cuando falla el principio del control público, es difícil mantener el postulado de que se gobierna para el bien de todos.

Existe una urgencia por traducir y adaptar tanto la teoría como la práctica de la democracia liberal clásica a las nuevas realidades económicas, sociales y técnicas, y para ello, el Poder Judicial tiene un rol central en nuestro sistema político.

El objetivo de este paper es analizar las decisiones de los fallos Emir Fuad Yoma, María Julia Alsogaray y Cristóbal López. Estos fallos, como veremos, son relevantes por ser algunos de los pocos casos desde el retorno de la democracia en Argentina, en 1983 a la fecha, que han tenido una fuerte repercusión mediática y cuya doctrina permite inferir algunas pautas sobre el funcionamiento del Poder Judicial.

Se utilizará, para el estudio de los fallos de las causas, como metodología la hermenéutica, desde una perspectiva teórica que integra el estudio del derecho dentro de las ciencias sociales. En efecto, recordando las palabras del Dr. Petracchi, ex juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces son políticos, lo sepan o no (Abramovich, 1992) y de allí que encuadremos el control judicial como un fenómeno político. El abordaje es exploratorio, ya que existen pocos estudios que aborden en Argentina la temática desde esta perspectiva.

El artículo se estructura en tres secciones. La primera, presenta el problema de la corrupción desde una perspectiva teórica y normativa, donde se destaca su vinculación con el sistema político; la segunda, expone el control y el Poder Judicial, y la necesidad de identificar el control como un control no político, aun cuando sea necesario estudiar el fenómeno desde los aspectos políticos involucrados; en la tercena nos abocamos al estudio de los fallos. Concluimos que las doctrinas de fallos reseñados permitirían crear una red sólida para el controlar judicial, aunque identificamos un patrón temporal que afecta la eficacia del control.

2 - La corrupción: un acercamiento conceptual y normativo

Como ha señalado Posada Carbó (1994), la corrupción no es un fenómeno novedoso, ya que su presen cia es tan antigua como la prostitu ción, pero hoy el término ha adquirido un sentido más técnico: entendida tradicionalmente como forma de incumplir subrepticiamente las reglas establecidas, ha pasado a señalar la apropiación indebida de los recur sos del Estado por el mal manejo de los funcionarios públicos2.

Reconocido como un problema propio de los “políticos”3, es recientemente cuando se la comienza a identificar como un problema social y cultual, y no como solo un fenómeno individual de desvío moral de una clase (la de los políticos).

La corrupción ha sido identificada como la conducta de quien es designado en el ejercicio de una función social con obligaciones activas o pasivas destinadas a satisfacer fines comunes, y no las cumple o no las cumple de forma de satisfacer esos fines, buscando obtener un cierto beneficio para él o para un tercero; también es corrupción la conducta del tercero que lo induce o se beneficia con tal incumplimiento (Nino, 1995)4, puede existir en cualquier régimen político, pero afecta más fuertemente al régimen democrático. En efecto, en un sistema donde el bienestar de toda la población es el criterio de legitimación del poder, donde los funcionarios actúan autorizados por medio del voto y las decisiones se toman e imputan a los representados, la corrupción no sólo es una falta ética sino una afrenta a las bases del sistema político.

Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (2008), la corrupción:

(… repercute negativamente sobre todos los intereses nacionales y en algunas instancias, desde el punto de vista del desarrollo económico, esa repercusión asume dimensiones trágicas. Una nación no puede concebir y mantener programas eficaces que inciden en los ámbitos de transporte, educación, agricultura, salud, energía y otras áreas de interés público si los fondos que destina para tales fines se malversan para beneficio personal de contratistas y funcionarios de gobierno. (Thornburgh, D., Santistevan de Noriega, J., Gainer, R. L. y Walker, C. H , 2008, p. 3)

Además, en términos económicos, se ha señalado que la corrupción aumenta los costos de transacción y la incertidumbre en una economía; lleva a resultados económicos poco eficaces; “expulsa a las empresas del sector formal, menoscaba la capacidad del Estado para obtener ingresos y produce un aumento incesante de los impuestos, que paga un número cada vez menor de contribuyentes” (Gray y Kaufmann, 1998, p. 8)5.

Orsi y Rodríguez (2011) afirman que la calidad de la democracia se encuentra en el grado de respeto de los derechos humanos y en los espacios de participación. Resulta ya conocida la ecuación de Klitgaard (1992): corrupción es igual a monopolio más discrecionalidad menos transparencia. En efecto, la opacidad del sistema político es la contracara de la corrupción, pues permite y facilita las desviaciones, especialmente, la falta de control. Al respecto Piana y Amosa (2018) sostienen que:

(…) el principio de razonabilidad del Estado se traduce en el derecho ciudadano a la no arbitrariedad del poder, visto el acceso a la información pública no ya como expresión garantística del principio de transparencia de la gestión, sino como derecho ciudadano colectivo, puede ser estudiado como derecho ciudadano a la ética en la gestión pública o derecho a la “no corrupción”. (p. 248)

La corrupción afecta todas las estructuras y corroe el tejido social cuando se encuentra institucionalizado. Todarello (2008) ha señalado que:

El sistema de corrupción institucionalizado desarrolla estructuras y procesos que le son propios y con el tiempo se consolidan como modalidades corrientes que le permiten de manera continua la obtención de beneficios particulares a expensas de un bien público, institucional, organizacional o grupal. Se desarrolla como un sistema organizativo virtual, secreto y paralelo que se asienta sobre un conjunto de organizaciones ya existentes, de las cuales se nutre para lograr desenvolverse. Supone la trama de una trama de actores y organizaciones que operan en distintos niveles y funciones, estableciendo entre sí procesos transaccionales. (p. 109)6.

Uno de los documentos internacionales más relevantes en la materia para nuestra región, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Organización de los Estados Americanos, 1996), de la cual Argentina forma parte7, señala que los problemas y las amenazas que plantea la corrupción, no afectan solo a la estabilidad de un país, sino a la seguridad de sus instituciones, los valores de la ética y la justicia, comprometiendo el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.

En el campo de las acciones, la Convención sugiere algunas medidas preventivas, entre las que destacamos, las destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para proteger a los funcionarios...

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