Precios de transferencia - Título I. Renta - Libro primero - Estatuto tributario 2016 - Libros y Revistas - VLEX 599053822

Precios de transferencia

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas212-231
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
212
CAPÍTULO XI
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 260-1. Criterios de vinculación.
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Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, se considera que existe
vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de los siguientes casos:
1. Subordinadas
a) Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se
encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su
matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará
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caso se llamará subsidiaria;
b) Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes
casos:
i) Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por
intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de
estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto;
ii) Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separada- mente el
derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la
junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para
elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere;
iii) Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las
subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con
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administración de la sociedad;
iv) Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los supuestos
previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas
naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario,
bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en
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la dirección o toma de decisiones de la entidad;
v) Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas
mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o
unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separada- mente, tengan
derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad
subordinada.
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3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo
o en parte.
ESTATUTO TRIBUTARIO 213
5. Otros casos de Vinculación Económica:
a) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz;
b) Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o
indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de
naturaleza no societaria;
c) Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma
persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el
control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar directa
o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando i) posea,
directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii) tenga la
capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa;
d) Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o
indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por
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o único civil;
e) Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados;
f) Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o
conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;
g) Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras
formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de
colaboración empresarial.
La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no
societarias que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.
Normas concordantes de este Estatuto.  . Casos en los cuales no se
aceptan pérdidas ocasionales. Numeral 2º. Enajenación de activos entre una sociedad
u otra entidad asimilada.
Nota:       
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Nota: Véase     .Impuesto sobre la Renta y
Complementarios. Descriptores Precios de Transferencia.

de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y
retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones. Artículo 25. Contribuyentes
         
declaración informativa de precios de transferencia. Nota: Para facilidad de consulta a
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Artículo 25. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa.
Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia por
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    
la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia,
cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igual
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ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente
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con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, resident es o

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