Precios de transferencia - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620170

Precios de transferencia

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas133-150
Artículo 260. Intransferibilidad de los descuentos tributarios.
En ningún caso serán trasladables a los socios, copartícipes, asociados, cooperados,
accionistas, comuneros, suscriptores y similares, los descuentos tributarios de que gocen
los entes de los cuales formen parte.
CAPÍTULO XI
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Artículo 260-1. Criterios de vinculación.
Adicionado por el artículo 111 de la Ley 1607 de 2012. Para efectos del impuesto sobre la
renta y complementarios, se considera que existe vinculación cuando un contribuyente se
encuentra en uno o más de los siguientes casos:
1. Subordinadas
a. Una entidad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se
encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su
matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará
lial, o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo
caso se llamará subsidiaria;
b. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:
I. Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por
intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de
estas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial
y sin derecho a voto;
II. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el
derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la
junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para
elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere;
III. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las
subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o
con sus socios, ejerza inuencia dominante en las decisiones de los órganos de
administración de la sociedad;
IV. Igualmente habrá subordinación, cuando el control conforme a los supuestos
previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales
o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea
directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales esta
posean más del cincuenta (50%) del capital o conguren la mayoría mínima
para la toma de decisiones o ejerzan inuencia dominante en la dirección o
toma de decisiones de la entidad;
V. Igualmente habrá subordinación cuando una misma persona natural o unas
mismas personas naturales o jurídicas, o un mismo vehículo no societario o
unos mismos vehículos no societarios, conjunta o separadamente, tengan
derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad
subordinada.
2. Sucursales, respecto de sus ocinas principales.
3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo
o en parte.
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5. Otros casos de Vinculación Económica:
a. Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz;
b. Cuando la operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o
indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de
naturaleza no societaria;
c. Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma
persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración,
el control o el capital de ambas. Una persona natural o jurídica puede participar
directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de otra cuando
i) posea, directa o indirectamente, más del 50% del capital de esa empresa, o, ii)
tenga la capacidad de controlar las decisiones de negocio de la empresa;
d. Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa
o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre
sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o
anidad, o único civil;
e. Cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados;
f. Cuando más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o
conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares;
g. Cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras
formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de
colaboración empresarial.
La vinculación se predica de todas las sociedades y vehículos o entidades no societarias
que conforman el grupo, aunque su matriz esté domiciliada en el exterior.
Concordancias: Artículo 1.2.2.1.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 260-2. Operaciones con vinculados.
Modicado por el artículo 112 de la Ley 1607 de 2012. Los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior
están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios,
sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos,
considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquel en el cual una operación
entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones
comparables con o entre partes independientes.
La Administración Tributaria, en desarrollo de sus facultades de vericación y control,
podrá determinar, para efectos scales, los ingresos ordinarios y extraordinarios, los
costos y deducciones y los activos y pasivos generados en las operaciones realizadas por
los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados,
mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con
o entre partes independientes.
Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Colombia,
concluya una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento,
este último, está obligado a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y sus
activos y pasivos considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.
Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el
establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, están obligados a determinar,

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