Los precios de transferencia en la economía digital - Núm. 12, Enero 2018 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960373

Los precios de transferencia en la economía digital

AutorAriel Andrés Sánchez Rojas
Páginas51-67
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Revista de Derecho Fiscal n.º 12 enero-junio de 2018 pp. 51-67
Los precios de transferencia
en la economía digital*
Transfer Pricing on Digital Economy
ariel andrés sánCHez rojas1
* DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n12.04
1 Egresado de Derecho en la Universidad de los Andes. Primer puesto en Concurso yin-Tributación
de las Plataformas Digitales por International Fiscal Association (ifa), Capítulo Colombia, 2016.
Subcampeón en el Iberoamerican Tax Moot Court, Santiago de Chile, Chile (2017). Correo-e:
aa.sanchez10@uniandes.edu.co.
Sumario
Introducción, I. De los precios de transfe-
rencia, II. Aproximaciones a los precios de
transferencia en la economía digital. De los
métodos y sus problemas, A. Los métodos
tradicionales, B. Los métodos de último
recurso. C Selección del método más ade-
cuado. III. Los precios de transferencia en
la economía digital. IV. Conclusiones. Bi-
bliografía.
Resumen
El presente escrito buscará resolver có-
mo aplicar el Arm’s-Length Principle en el
caso de la Economía Digital. El documento
se desarrollará en tres pasos: primero, una
introducción a cómo funciona la economía
digital; segundo, los precios de transferen-
cia, y tercero, cómo analizar los precios de
transferencia en la economía digital. La tesis
de este escrito radica en que se debe deter-
minar la transacción que se está haciendo
(desarrollo o formalización de intangibles
en el mercado; investigación, desarrollo y
acuerdos en procesos de mejora, o pagos por
el uso del nombre de la compañía o good-
will) para aplicar el método más adecuado y
el análisis funcional idóneo.
Palabras clave: Economía digital. Precios
de transferencia. Métodos. Análisis funcio-
nal.
Abstract
This document will try to solve how does
the Arm’s-Length Principle can be applied
on the Digital Economy era? This text will
be distributed in three parts: firstly, an in-
troduction to how does the digital economy
works; secondly, on the matter of transfer
pricing; at last, how to analyze transfer pric-
ing on the digital economy. The thesis of
this paper is that it must be determined the
transaction (development, or formalization
of intangibles on the market; research, or
development; or payments for the use of
the name of the company, or its Goodwill)
for the most adequate method, and the best
functional analysis to be applied.
Keywords: Digital Economy. Transfer
Pricing. Methods. Functional Analysis, mc
onu, mc ocde, o mc usa.
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Revista de Derecho Fiscal n.º 12 enero-junio de 2018 pp. 51-67
Ariel Andrés Sánchez Rojas
Introducción: Cómo funciona la
economía digital
La digitalización en los mercados, el co-
mercio, las finanzas y cualquier otro medio
en el cual se genera una transacción pecu-
niaria representa un reto latente que tiene
toda autoridad tributaria por los procesos de
fiscalización. Transacciones digitales de, por
ejemplo, 16 trillones de dólares en comercio
electrónico, 102 billones de dólares en ven-
tas a través de app stores (ambas en 2013)
y 100,2 billones de dólares generados por
publicidad en 2012 (Ruiz, Legis Comunidad
Contable)2 son cifras que, por lo menos en
el mercado colombiano, exceden los límites
de lo común.
Este panorama económico-tributario entró
en discusión gracias a la Acción 1 de beps,
en donde comenzaron las aproximaciones
para entender cómo funciona la economía
digital para así mirar cómo gravarlas. Para
esto, se entendió (beps, G20 ocde, Introduc-
ción) que la economía digital se convirtió en
un paralelo invisible entre la economía que
conocemos y la nueva que se ha producido
gracias a las Tecnologías de Información y
Comunicación (tic), las cuales han abarata-
do la tecnología, la han vuelto más poderosa,
más estandarizada logrando –a fortiori– me-
jorar los procesos de negocios e impulsar la
innovación a través de todos los sectores de
la economía3.
Siguiendo este hilo de ideas, es importante
dar razón del éxito de estos modelos de ne-
gocios virtuales, los cuales se dan debido a
que se encuentran en una zona gris del dere-
cho y de la norma tributaria. Esta situación es
clara cuando se intenta analizar la posición
tributaria de las mne (Multinational Enter-
prises) que se sería objeto de un tributo en el
caso colombiano, en la medida que parecería
que no configuran ninguna posición para ser
gravadas, esto por la regulación actual. Sien-
do así, pueden llegar a presentarse distintas
discusiones sobre el tema: (1) ¿Se da la in-
corporación en Colombia? ¿Su sede efectiva
de administración es en Colombia? Y una
vez resuelto esto, (2) ¿cuál es el Estado que
tiene derecho a gravar como residente su
renta mundial? Esto, por cuanto a que en la
regla de desempate4 (Tie-Breaker Rule) no
habrá una forma clara de analizar dónde está
incorporada o dónde tiene su sede efectiva
de administración.
Por otro lado, en cuanto a si se configu-
ra un Establecimiento Permanente, ya sea
mediante Modelo de Convención onu (mc
onu), Modelo de Convención ocde (mc
2 Más información en: Juan Guillermo Ruiz (2014).
3 Mirar Documento G20, Base Erosion and Profit Shifting Project. Addressing the Tax Challenges
of the Digital Economy. Action 1: 2015 Final Report, p. 11. http://www.oecd-ilibrary.org/docserver/
download/2315281e.pdf?expires=1478727845&id=id&accname=guest&checksum=F4EC81F8
47529F83669BB602E41B9B1F
4 Las reglas de desempate, conocidas como las Tie-Breaker Rules, se encuentran en el artículo
4.2 y 4.3 de mc ocde, en donde se resuelven los conflictos de residencia bien sea de las perso-
nas naturales o las personas jurídicas. La importancia de decidir la residencia se da debido a que
donde la persona sea residente se gravará bajo su renta mundial. Para en este caso en específico,
de personas jurídicas (antes de beps) la regla de desempate funcionaba en donde si una persona
es residente en ambos Estados Contratantes se considerará que es residente en donde está la Sede
Efectiva de Administración (i.e. donde se toman las decisiones sustanciales comerciales o de
gerencia-administración).

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