Prelación de créditos - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555369

Prelación de créditos

AutorPaola Ordóñez Arias
Páginas629-669
CAPíTUlO XIV
PRELACIÓN DE CRÉDITOS*
paola oRDóñEz aRIaS
**
1. gENERalIDaDES
A) Introducción y concepto
Es principio común de nuestro derecho que los bienes del deudor cons-
tituyen la prenda general de sus acreedores y en tal medida estos podrían
perseguir la ejecución sobre los bienes presentes o futuros del deudor.
Cabe preguntar: ¿qué ocurre cuando dos o más acreedores concurren
al mismo tiempo a la satisfacción de sus acreencias?; ¿algunos acreedo-
res deben estar privilegiados?, ¿cuál es el orden que se debe seguir para
elpago?;¿sejusticaelordenprevistoenlaley?;¿lasnormasantiguas
denuestroCódigoCivildebenversemodicadasporlarealidadactual?
Ladoctrinadenelaprelacióndecréditoscomo“lapreferenciaque
la ley otorga a ciertos créditos en atención al rango, calidad o naturaleza
de ellos, para ser pagados antes y en mejores condiciones que otros
cuando aquellos y estos se hacen valer contra el mismo deudor”1.
Las normas sobre prelación de créditos toman particular relevancia
enelescenarioenquelosbienesdeldeudorseaninsucientesparasa-
tisfacer todas las obligaciones adquiridas, pues algunas de dichas obli-
gaciones quedarán insolutas, total o parcialmente2. En atención a lo an-
terior, el Código Civil en el Título xl del Libro Cuarto establece una
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.188
** Abogada de la Universidad de los Andes. LL.M de la Universidad de Nueva York
(NYU). Profesora de la cátedra de Contratos de la Universidad de los Andes.
1 aRtuRo alESSaNDRI, MaNuEl SoMaRRIVa y aNtoNIo VoDaNoVIC, Tratado de las obli-
gaciones, vol. II, 2ª ed., Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2011, pág. 416.
2 alESSaNDRI, SoMaRRIVa y VoDaNoVIC, op. cit., pág. 418: “No es necesario que el
deudor esté en quiebra o haya hecho cesión de bienes: para que entre en juego la pre-
lación de créditos basta que dos o más acreedores pretendan ser pagados en bienes del
mismo deudor”.
Derecho De las obligaciones630
serie dereglasconelndedarclaridaddeenquémedidayenquéorden
deben ser atendidos los créditos que concurren.
Tales reglas deben ser examinadas a la luz de las disposiciones
especiales en materia de insolvencia y la interpretación que la Super-
intendencia de Sociedades ha hecho de ellas. No es posible entender el
régimen de prelación de créditos colombiano sin hacer una lectura de la
ley 1116 de 2006, ley que contiene el régimen de insolvencia empresa-
rial y el Código General del Proceso, ley 1564 de 2012, contentivo del
régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante3.
Asimismo, las normas del Código Civil deben interpretarse a la luz
de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la materia, en
particular relacionados con la preferencia de que gozan los créditos
laborales y pensionales, así como la especial protección de que son ob-
jeto los créditos alimentarios en cabeza de menores de dieciocho años
en virtud de expresos mandatos de la Constitución Política de 1991.
Finalmente, con la expedición de la ley 1676 de 2013, “por la cual
se promueve el acceso al crédito y se dictan disposiciones sobre ga-
rantías mobiliarias” y sus respectivos decretos reglamentarios, surge el
interrogantedesisemodicótácitamentelaprelacióndecréditosde
los acreedores garantizados con garantías mobiliarias en la medida en
que algunos de los bienes objeto de la garantía mobiliaria podrían enten-
derse excluidos de la masa general de los acreedores en el marco de un
proceso concursal de reorganización o liquidación judicial.
B) Principios que gobiernan la prelación de créditos
El principio general de la normativa de los contratos, consagrado en
el artículo 1602 del Código Civil, establece que los contratos legalmen-
te celebrados son ley para las partes y solo pueden ser invalidados por
el mutuo consentimiento o las causas legales. En tal medida, todas las
obligaciones adquiridas en virtud de la voluntad contractual, así como
las obligaciones que surjan de las otras fuentes se encuentran llamadas
a ser satisfechas en los términos particulares de cada una de ellas.
3 La ley 1116 de 2006 en su art. 4º dispone que debe darse un trato equitativo a todos
los acreedores que concurran al proceso de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de
las reglas sobre prelación de créditos y preferencias. A su vez el art. 553 de la ley 1564
de 2012 dispone que el acuerdo de pago de la persona natural no comerciante respetará
la prelación y privilegios señalados en la ley y que se dará un mismo trato a todos los
acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado.
631Prelación de créditos
Es por esta razón por la que nuestros derechos civil y procesal civil
se fundan en la noción de que el acreedor cuenta con una serie de he-
rramientas para hacer valer sus derechos ante el deudor incumplido y
cuenta con la totalidad de bienes presentes y futuros de propiedad del
deudor como garantía general para la satisfacción de sus acreencias4.
A pesar de lo anterior, la satisfacción de los créditos se ve afectada en
larealidadanteunainsucienciapatrimonialdeldeudor.
Partiendo de lo anterior, el principio de la condición de igualdad ge-
neral entre los acreedores se ve sometido a una serie de excepciones
legales en atención a las calidades particulares de los distintos créditos
que concurren al pago. La ley exceptúa varias clases de acreedores de
someterse al principio de igualdad, otorgándoles a algunos preferencia
frente a los demás. La preferencia consiste en una cualidad inherente
al crédito que, sea por su naturaleza o la del acreedor, da derecho a su
titular para ser pagado en mejor condición que los demás acreedores y
en tal sentido le permite un pago anterior en caso de que la prenda gene-
raldeldeudornoseasucienteparaelpagodelatotalidaddelpasivo5.
Por su parte, las leyes concursales en particular han establecido una
serie de reglas de adjudicación con el propósito de respetar las prela-
ciones legales. Por ejemplo, el artículo 58 de la ley 1116 de 2006 esta-
blece que la totalidad de los bienes por adjudicar serán repartidos con
sujeción a la prelación legal de créditos y en tal medida el liquidador
respetará la igualdad entre los acreedores, adjudicando en lo posible a
los acreedores de la misma clase cosas de la misma naturaleza y cali-
dad. De conformidad con dicha norma, el orden que se debe seguir es
4 De conformidad con el art. 2488 del C. C., toda obligación personal da al acreedor
el derecho de perseguir su ejecución sobre los bienes del deudor exceptuándose solo los
inembargables reseñados en el art. 1677. A su turno, el art. 2492 del C. C. ordena que
losacreedoresdeldeudorpodránexigir laventadelosbienes deldeudor—salvolos
inembargables—conelpropósitodesatisfacersusdeudas.Enadiciónallistadodelart.
1677 del C. C., la ley 70 de 1931 permite la constitución del patrimonio de familia no
embargable,inmuebleinembargableaunencasodequiebradelbeneciario.También,
la ley 258 de 1996 establece la calidad de inembargable al inmueble afectado a vivienda
familiar cuando sobre el bien no conste hipoteca anterior al registro de la afectación a
vivienda familiar o cuando la hipoteca no se hubiere constituido para garantizar présta-
mos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda. Al respecto véase Corte
Const.,sent.C-664de1998(M.P.JoséGregorioHernándezGalindo).Esclarotambién
que los bienes que el deudor ostente en calidad de tenedor no forman parte de la prenda
general de los acreedores pues no son parte del conjunto de activos de su propiedad.
5 alESSaNDRI, SoMaRRIVa y VoDaNoVIC, op. cit., pág. 419.

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