De la prenda - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729900045

De la prenda

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas676-685

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ARTÍCULO 1200. PRENDA. Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa.

CONCORDANCIAS:

• Código de Comercio: Arts. 20 num. 4, 300, 410, 411, 532, 659 y 757.

• Código Civil: Art. 665.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 06013189 DE 7 DE MARZO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. No se inscribe en el registro mercantil la prenda sobre rentas futuras.

• CONCEPTO 220-44143 DE 30 DE JULIO DE 2000. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Prenda sobre sus acciones para garantizar obligaciones de la sociedad.

ARTÍCULO 1201. PRENDA SOBRE COSA AJENA. No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 2412.

DOCTRINA:

• BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. 2002. Pág. 36."Si se llegare a constituir prenda sobre cosa que no pertenece al constituyente, ni el dueño consiente en ella, el acreedor tiene derecho, al conocer de esa situación, de exigir del deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda, entonces no es que la prenda de cosa ajena sea nula. Pude ser válida pero por no cumplir con el cometido de garantía que la ley mercantil pretende, le confiere al acreedor el derecho de exigir, ante la comprobable circunstancia de ser bien ajeno, otra caución o el inmediato pago de la deuda, aunque el plazo no esté vencido. Aún cuando el artículo 1201 no hace énfasis en este último aspecto.

Pensemos que si se armoniza esta norma con el Código Civil (artículo 2416) y con su propio espíritu, no puede dejar dudad de esta interpretación".

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ARTÍCULO 1202. SUBASTA. El juez, a petición de cualquiera de las partes, podrá ordenar que la subasta se haga en martillo, bolsa de valores u otro establecimiento semejante que funcione legalmente en el lugar. Igualmente podrá ordenar que los bienes gravados se subasten por unidades o lotes separados.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 2422.

• Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 124.

DOCTRINA:

• BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. 2002. Pág. 36.

"El derecho de preferencia, que la prenda concede, hace que el acreedor judicialmente pretenda su venta para pagarse, en orden privilegiado, lo normal es que se haga en pública subasta por remate judicial.

El artículo 124 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto orgánico del sistema financiero) faculta a todo establecimiento bancario para hacer rematar la prenda en un martillo, si transcurridos 20 días después de vencido el plazo de una obligación garantizada con prenda, el deudor no hubiere cancelado. El Banco deberá, previo aviso al deudor, con el producto del remate pagar el capital, intereses y gastos, debiendo entregar el Banco al deudor lo que sobre".

ARTÍCULO 1203. (Artículo derogado por el artículo 91 de la Ley 1676 de 20 de agosto de 2013).

• Ley 1676 de 20 de agosto de 2013:

ARTÍCULO 70. APLICACIÓN DEL PRODUCTO DE LA VENTA DE LOS BIENES EN

GARANTÍA. El producto de la venta de los bienes objeto de la garantía se aplicará de la siguiente manera:

  1. A la satisfacción de los gastos de ejecución, depósito, reparación, seguro, preservación, venta o martillo, y cualquier otro gasto, incluidos los impuestos causados sobre el bien, en los que haya incurrido el acreedor garantizado.

  2. Al pago de las obligaciones garantizadas de los acreedores que hubieren comparecido a hacer valer su derecho, conforme a la prelación a la que haya lugar, según lo establecido en la presente ley, y

  3. El remanente, silo hubiere, se entregará deducidos los gastos y costos, a otros acreedores inscritos, al deudor o al propietario del bien, si fuere persona distinta al deudor, según corresponda, para lo cual se constituirá un depósito judicial a favor de quien corresponda y siga en turno, cuyo título se remitirá al juzgado correspondiente del domicilio del garante.

    PARÁGRAFO 1. Si el saldo adeudado excede al valor de la venta o martillo de los bienes en garantía, o al valor de apropiación del bien, conforme a la regla establecida en el numeral 6 del artículo anterior, en caso de apropiación directa por parte del acreedor garantizado, este último tiene el derecho de demandar el pago del saldo al deudor.

    PARÁGRAFO 2. En el evento de apropiación directa del bien objeto de la garantía por parte del acreedor garantizado, su valor se aplicará, según lo dispuesto en el presente artículo.

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    CAPÍTULO I PRENDA CON TENENCIA

    ARTÍCULO 1204. PRENDA CON TENENCIA. El contrato de prenda con tenencia se perfeccionará por el acuerdo de las partes; pero el acreedor no tendrá el privilegio que nace del gravamen, sino a partir de la entrega que de la cosa dada en prenda se haga a él o a un tercero designado por las partes.

    Si al acreedor no se le entregare la cosa, podrá solicitarla judicialmente.

    Gravada una cosa con prenda no podrá pignorarse nuevamente, mientras subsista el primer gravamen. Pero podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes.

    CONCORDANCIAS:

    • Código Civil: Arts. 2411 y 2497.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 02094861 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción de la prenda en el registro mercantil.

    • CONCEPTO 02057332 DE 5 DE AGOSTO DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción en el registro mercantil de la prenda sobre cuotas sociales.

    • BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. 2002. PÁG. 37."La prenda con tenencia es consensual; se perfecciona, dice el articulo 1204, "por el acuerdo de las partes". En este punto, se separa de la prenda civil que es real, puesto que se entiende celebrado el contrato con la entrega de la cosa.

    El carácter consensual, como efecto destacable, le concede al acreedor el derecho de exigir su entrega, como obligación. Empero, la prenda, para que genere los privilegios propios del contrato, requiere que se entregue la cosa al acreedor o a un tercero designado por las partes, y a partir de ese momento nacen los derechos de persecución, venta y preferencia".

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 7602 DE 24 DE OCTUBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. Por medio del contrato de prenda con tenencia, nace para el acreedor el derecho de exigir la entrega de la cosa que habrá de garantizar la deuda.

    ARTÍCULO 1205. GASTOS DE CONSERVACIÓN. El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el tercero tenedor hayan hecho...

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