Prenda sin tenencia del acreedor - De la prenda - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732422

Prenda sin tenencia del acreedor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas800-804

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ARTICULO 1207. PRENDA SIN TENENCIA. Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ella o que sean resultado de la misma explotación.

Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 532 y 951.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 05070916 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Contrato de prenda sin tenencia.

· CONCEPTO 003021884 DE 16 DE JUNIO DE 2003. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción en el registro mercantil del contrato de prenda sobre los descuentos.

· CONCEPTO 8633 DE 19 DE ENERO DE 1993. SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO.

Inscripción.

· BONIVENTO FERNÁNDEZ, José Alejandro. Los principales contratos civiles y comerciales. TOMO II. Sexta Edición. Ediciones Librería El Profesional. 2002. Pág. 39.

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"Es decir, estos bienes se gravan quedando sujetos a los efectos de la prenda, pero el deudor conserva su tenencia, con el ánimo de hacerlos más productivos, por su destinación en un sector importante de la economía.

Para que la prenda produzca todos los efectos, se necesita que recaiga sobre los bienes muebles indicados en el artículo 1027, los establecimientos de comercio o las cosas muebles singularizables e identificables y no fungibles que se vendan y no se pague la totalidad del precio, de que trata el artículo 951 del Código de Comercio, por tanto esta modalidad de prenda tiene un campo especifico de aplicación, en cuanto a los bienes que pueden ser objeto de este contrato. Si se pretende dar en prenda sin tenencia sobre un bien que no encuadra en los relacionados anteriormente, no se rige por las reglas de esta última sino por las normas de la prenda con tenencia".

ARTICULO 1208. FORMALIDADES Y OPONIBILIDAD. El contrato de prenda de que trata este Capítulo podrá constituirse por instrumento privado, pero sólo producirá efectos en relación con terceros desde el día de su inscripción.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 824 y 901.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 02057332 DE 05 DE AGOSTO DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Inscripción en el registro mercantil de la prenda sobre cuotas sociales.

ARTICULO 1209. CONTENIDO DEL CONTRATO. El documento en que conste...

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