Las prerrogativas - Entre la regla y la excepción - Libros y Revistas - VLEX 52333257

Las prerrogativas

AutorLuis Carlos Sáchica
Páginas70-80

Page 70

También, como los privilegios, son auténticas excepciones. Pero son distintas a las excepciones generales y a los privilegios particulares. Porque cuando se plantea ese concepto, se piensa automáticamente en que las prerrogativas son algo inherente al poder, propio de los reyes, atributos del Estado y sólo del Estado. Sin embargo, es tal la fuerza y la influencia de algunos en el ámbito de la política que conquistan verdaderas prerrogativas que suspenden la aplicación de la ley, hacen cesar sus efectos o las sustituyen y producen decisiones discrecionales o arbitrarias. Esa es precisamente su característica específica: la discrecionalidad del ejercicio de un poder, lo que equivale a decir que las prerrogativas son las decisiones políticas puras, de pura política, que ponen en vilo la ley.

Si es así, hay que entender que cuando nos referimos a prerrogativas siempre estamos vinculando ese concepto al ejercicio de funciones públicas, no importa que estén atribuidas a particulares.

Pero, entiéndase bien: consideramos que tienen carácter de prerrogativas no los poderes inherentes a toda organización política estatal, como son los de dictar la ley, aplicarla, imponer tributos, estructurar su aparato de acción, designar el personal que atiende sus funciones, mantener el orden público, hacer la guerra o la paz, entenderse con los demás estados, promover el desarrollo y planificarlo, asegurar la prestación de los servicios públicos, en fin, todo aquello que pertenece por naturaleza al concepto de Estado. No. A lo que no referimos es a una serie de facultades y atribuciones en donde las reglas del Estado de Derecho quedan en el aire, sin necesidad, justificación suficiente, razón satisfactoria. En otras palabras, se alude a aquellas facultades en donde prevalece sobre lo jurídico la razón de Estado y en las que la política se muestra desnuda y dominante.

  1. No se puede escapar al lector bien informado un curioso caso, traído del régimen colonial español, que tiene un claro sabor de prerrogativa señorial, favorable a los criollos arraigados aquí, utilizado como un mecanismo Page 71 de defensa contra los desatinos del Derecho Indiano, legislado desde la metrópoli, con desconocimiento de la realidad en intereses en juego en los lejanos países suramericanos. Es aquel mediante el cual los cabildos locales, únicos organismos con alguna significación política en el régimen colonial, integrados por los terratenientes y notables del respectivo municipio, al recibir de España las cédulas y demás documentos emanados de la Corona, al registrarlos, para divulgarlos e iniciar su ejecución, en los casos en que resultaban abiertamente contrarios a los intereses de su clase, empleaban una ladina forma de evitar su cumplimiento: "se obedece pero no se cumple", con lo cual estaban aceptando al mismo tiempo la obligatoriedad de las decisiones del rey, sin desacatarlas de frente, pero les interponían un veto que si no implicaba su derogatoria sí enervaba su ejecución.

    No se trata, desde luego, de un supuesto antecedente del control de constitucionalidad sino de un mecanismo práctico que sin desconocer la ley impedía su aplicación, sin que hubiera un pronunciamiento sobre su validez, ya que entonces era inconcebible la desobediencia a una orden del monarca, a su "Sacra y Real majestad" y a su soberanía indiscutida.

    Nótese que los cabildantes no planteaban un problema de validez de la decisión Real, ya que su actitud obedecía a razones de hecho y no de Derecho, y eran invocadas por un organismo del aparato estatal del imperio español y no de los súbditos del rey.

  2. Cuando pienso en las prerrogativas no sé por qué se me viene a la cabeza el caso de los periodistas o comunicadores como se les llama hoy. Porque están amparados no sólo con la garantía de la confidencialidad, no pudiendo ser obligados a revelar sus fuentes, sino que también les está reconocida la libertad de opinar sin limitación alguna mediante la norma más absoluta que puede encontrarse en un orden jurídico, y limitación que para mí equivale a una verdadera prerrogativa, propia de alguien que está por encima de la ley, tratamiento que ni siquiera ha sido conferido a los gobernantes. Situación tan excepcional que equivale a considerar a los comunicadores casi como un para-Estado.

    La imposibilidad por parte del Estado de ejercer algún tipo de control sobre la actividad de los comunicadores respecto de la informaciónPage 72 que manejan y de las opiniones que emiten, como si la autoridad frente a ellos fuera un convidado de piedra y mientras las demás actividades sociales están vigiladas para verificar su sometimiento a las leyes, me inducen a creer que aquí hay algo más que un privilegio para una casta, puesto que los periodistas oponen la prohibición absoluta de la censura como una barrera infranqueable para cualquiera, ya que no es pensable excepción alguna.

    Es como si este tratamiento fuera la excepción de la excepción y se convirtiera en ley.

  3. Prerrogativa -equivalente a una excepción y no de poca monta- es la de que el Estado disponga de una jurisdicción, unos jueces, unos procedimientos y una ley distinta de la común para sus propios negocios.

    En ejercicio de su soberanía, y como un rezago de los atributos de los reyes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR