De la prescripción - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887441

De la prescripción

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas771-785

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CAPÍTULO I

DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL

ARTÍCULO 2512. DEFINICIÓN. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.

• Artículo 2512 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 28, 514, 673, 762, 1625 y 2538.

• Código General del Proceso: Arts. 282 y 375.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 38763 DE 7 DE JULIO DE 2003. DIAN. La prescripción de la acción de cobro en la legislación tributaria, se considera institución de derecho sustancial, cuyo ejercicio lo regula la legislación procedimental.

• CONCEPTO 1427 DE 11 DE JULIO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. SUSANA MONTES DE ECHEVERRI. Bienes inmuebles de particulares ocupados por la E.A.A.B; situación jurídica.

• CONCEPTO 697 DE 28 DE JUNIO DE 1995. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER HENAO HIDRÓN. Viabilidad jurídica de adquirir bienes de propiedad de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante prescripción adquisitiva de dominio por parte de terceros.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00237-01 DE 15 DE JULIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La posesión que habilita al comunero para prescribir es aquella que revela inequívocamente que la ejecuta a título individual, exclusivo, autónomo, independiente y con prescindencia de los restantes condóminos, sin que tenga que ver con su calidad de coposeedor.

• EXPEDIENTE 15391 DE 28 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Prescripción de la acción cambiaria.

• SENTENCIA C-543 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ARANGO MEJIA. ¿La prescripción es una institución de derecho sustancial o procesal?

• EXPEDIENTE 5881 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES. La declaración de pertenencia puede ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción.

ARTÍCULO 2513. NECESIDAD DE ALEGAR LA PRESCRIPCIÓN. El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

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(Inciso 2 adicionado por el artículo 2 de la Ley 791 de 27 de diciembre de 2002). La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción, por el propio prescribiente, o por sus acreedores o cualquiera otra persona que tenga interés en que sea declarada, inclusive habiendo aquel renunciado a ella.

CONCORDANCIAS:

• Código General del Proceso: Art. 282.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 220-179538 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Prescripción de las acciones de los socios, por el no ejercicio de sus derechos en una sociedad.

• OFICIO 220-031915 DE 28 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Estatutos, junta directiva, impugnación de inscripción, remuneración de directivos y reparto de utilidades en Sociedades anónimas y/o Limitadas.

• CONCEPTO 38763 DE 7 DE JULIO DE 2003. DIAN. La prescripción de la acción de cobro en la legislación tributaria, se considera institución de derecho sustancial, cuyo ejercicio lo regula la legislación procedimental.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 00339-01 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ. La prescripción extintiva de un título valor no se subordina a una determinación de la justicia, y menos a la ejecutoria de la misma, sino al vencimiento del término prescriptivo.

• EXPEDIENTE 6153 DE 3 DE MAYO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. La finalidad de la prescripción es consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo.

• EXPEDIENTE 6144 DE 14 DE MAYO DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. MANUEL ARDILA VELÁSQUEZ. Prescripción y caducidad.

• SENTENCIA C-543 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE ARANGO MEJIA. ¿La prescripción es una institución de derecho sustancial o procesal?

ARTÍCULO 2514. RENUNCIA DE LA PRESCRIPCIÓN. La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida.

Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.

• Artículo 2514 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 15, 666, 669, 762, 1551 y 1973.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 13091 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Derecho al Debido Proceso - Proceso Ejecutivo Hipotecario - vulneración: aunque la solidaridad pasiva comulga del litis consorcio facultativo, la renuncia a la prescripción realizada por uno de los deudores solidarios, no tiene efecto respecto de los demás.

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EXPEDIENTE 00339-01 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ. La prescripción extintiva de un título valor no se subordina a una determinación de la justicia, y menos a la ejecutoria de la misma, sino al vencimiento del término prescriptivo.

EXPEDIENTE 6153 DE 3 DE MAYO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. La finalidad de la prescripción es consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo.

ARTÍCULO 2515. REQUISITO DE RENUNCIA. No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.

• Artículo 2515 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1503 y 1504.

ARTÍCULO 2516. PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DEL FIADOR. El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el principal deudor.

• Artículo 2516 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 2380.

ARTÍCULO 2517. EXTENSIÓN DE LAS REGLAS SOBRE PRESCRIPCIÓN. Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente en favor y en contra de la nación, del territorio, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.

• Artículo 2517 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 73, 74, 633 y 1503.

• Constitución Política de Colombia: Art. 286.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 1427 DE 11 DE JULIO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. SUSANA MONTES DE ECHEVERRI. Bienes inmuebles de particulares ocupados por la E.A.A.B; situación jurídica.

CAPÍTULO II

DE LA PRESCRIPCIÓN CON QUE SE ADQUIEREN LAS COSAS

ARTÍCULO 2518. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que

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están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

• Artículo 2518 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 653 al 663, 665, 669, 753, 762, 939, 1521, 2519, 2528 y 2531.

• *Ley 1561 de 11 de julio de 2012: Art. 4.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 697 DE 28 DE JUNIO DE 1995. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER HENAO HIDRÓN. Viabilidad jurídica de adquirir bienes de propiedad de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, mediante prescripción adquisitiva de dominio por parte de terceros.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 10189 DE 27 DE JULIO DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. Prescripción Adquisitiva Extraordinaria pretendida por los herederos de quienes ostentaron la calidad de arrendatarios del bien inmueble objeto de usucapión. Falta de acreditación del hito temporal de la interversión del título de tenedor a poseedor y del tiempo de la posesión.

• EXPEDIENTE 00298-01 DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. De las manifestaciones de la posesión, atendiendo el sujeto que la ejerce: propietario, poseedor con justo título y buena fe y poseedor sin título ni buena fe.

• EXPEDIENTE 00237-01 DE 15 DE JULIO DE 2013. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ. La posesión que habilita al comunero para prescribir es aquella que revela inequívocamente que la ejecuta a título individual, exclusivo, autónomo, independiente y con prescindencia de los restantes condóminos, sin que tenga que ver con su calidad de coposeedor.

EXPEDIENTE 7362 DE...

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