Prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro - Núm. 1591, Febrero 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856292

Prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas21-22
21
Prescripción ordinaria y extraordinaria de
las acciones derivadas del contrato de
seguro.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil. M.P.: Luis Armando Tolosa
Villabona. Rad.: 11001-02-03-000-2019-
03722-00, 25 de noviembre de 2019.
Por: Juan Roberto Puentes Suárez
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia decidió la
tutela interpuesta por Explanaciones del
Sur S.A. (Explasur) contra la Sala Civil del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Medellín con ocasión del juicio de
responsabilidad civil contractual incoado
por la tutelante contra la Compañía
Aseguradora de Fianzas S.A. (Confianza).
Concretamente, Explasur solicitó la
protección al debido proceso,
supuestamente violado por la corporación
accionada.
Explasur, para desarrollar un contrato de
obra que celebró con la Gobernación de
Antioquia, adquirió una póliza de
responsabilidad civil extracontractual. En
la ejecución de dicho contrato ocurrió
accidentalmente una explosión que
produjo la muerte a un hombre y generó
lesiones en otro. Mediante un proceso de
responsabilidad civil extracontractual y
otro de reparación directa se hicieron las
reclamaciones a Explasur, quien a su vez
procedió a reclamar judicialmente a la
Aseguradora Confianza el cumplimiento
del contrato de seguro.
En primera instancia, la sentencia
encontró probada la excepción presentada
      no
cobertura de daños causados con ocasión
    El juez de segunda
instancia, al decidir la apelación
presentada por Explasur S.A. respecto de
dicho fallo, dispuso confirmar el veredicto
del Juez inferior, pero por una razón no
contemplada por aquel: encontró probada
la excepción de prescripción de la acción.
Insatisfecha con la confirmación, la
demandante interpuso la acción de tutela
que aquí se analiza, advirtiéndose desde ya
que la Corte Suprema de Justicia no
concedió la tutela reclamada.
El artículo 1081 del Código de Comercio
distingue dos tipos de prescripción de las
acciones que se derivan de un contrato de
seguro: la ordinaria y la extraordinaria. La
primera es de dos años que corren desde
que el interesado haya conocido o debido
conocer el hecho que da base a la acción.
La segunda, por su parte, es de cinco años
que corren contra cualquier persona a
partir del nacimiento del respectivo
derecho. Al estudiar la conducta del juez
de segunda instancia, el Juez de tutela
evidenció que éste interpretó y aplicó
correctamente la figura de la prescripción
sin violar ningún derecho fundamental a la
asegurada.
Acertadamente, el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Medellín enjuiciado
concluyó que la prescripción aplicable al
caso era la ordinaria pues, como se
demostró, la asegurada efectivamente
supo de la explosión que dio base a la
acción. Además, recordó que para el
seguro de responsabilidad civil la norma
arriba referida debe armonizarse con el
artículo 1131 del mismo código en el que
dicha prescripción ordinaria de dos años
corre frente al asegurado a partir del

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