Presentar la declaración - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942449

Presentar la declaración

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas7-43
Aspectos Generales 7
PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las
retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo
establecido en los artículos 604 al 606 del E.T, inclusive. (Estatuto Tributario Nacional,
Artículo 382).
La presentación de la declaración de retención en la fuente no será obligatoria en los
periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
(Estatuto Tributario Nacional, Artículo 606, Parágrafo 2).
Las personas jurídicas o naturales, de nidas en la ley como agentes retenedores, a
título de impuesto de renta y complementarios, impuesto sobre las ventas e impuesto de
timbre nacional, deben presentar declaración mensual de Retención en la Fuente, en los
formularios prescritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones
litográ cas del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio,
impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y
autorretenciones se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para
recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables
obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios
informáticos electrónicos.
Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), Impuesto Nacional
a la Gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), Impuesto a la
Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, y Declaración Anual de Activos
en el Exterior se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos
electrónicos.
Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el decreto 2243 de 2015.
Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas
para recaudar. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros,
sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, deberá realizarse en
los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en los
artículos 48 y 49 del presente decreto. (Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015,
artículo 2).
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 del E.T., el Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios
a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca
Cartilla Retención en la Fuente 20168
el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte
del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios electrónicos o
se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del
vencimiento del plazo jado para declarar con la presentación de la declaración en forma
virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del
Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día
siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En
este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá
para su validez de la rma autógrafa del documento. (Estatuto Tributario Nacional,
Artículo 579-2).
PRESENTACIÓN VIRTUAL DE LAS DECLARACIONES
Las declaraciones tributarias de los impuestos y de las retenciones en la fuente administrados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se presentarán a través de los
servicios informáticos electrónicos de la entidad, para lo cual se establecen entre la DIAN
y el contribuyente o usuario las siguientes condiciones:
• Identi cación inequívoca de origen y destino.
Cifrado de datos transmitidos.
Protocolo que impide la negación del envío y/o recepción de la información.
• Mecanismo de rma digital amparado en certi cado digital para declarantes y contador
público o revisor scal.
El contribuyente, responsable o agente retenedor obligado a la presentación electrónica de
las declaraciones deberá diligenciar también a través de este medio los recibos o ciales
de pago en bancos.
El cambio de domicilio de los contribuyentes, responsables, o agentes retenedores, no
afecta la obligación de presentar declaraciones a través de los sistemas informáticos.
(Decreto Reglamentario 1791 de 23 de abril de 2007, Artículo 1).
Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de
pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención
y usuarios aduaneros señalados a continuación:
Aspectos Generales 9
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes cali cados
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto
Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasi cados con alguna de las siguientes calidades, a excepción
de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a) Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.).
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de trá co postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o
Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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