Prestaciones sociales - Guía laboral 2011 - Libros y Revistas - VLEX 356947154

Prestaciones sociales

Páginas167-186
CAPÍTULO 8
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador
debe realizar al trabajador, y que no corresponden a una remuneración por su
trabajo, razón por la cual no se consideran salario.
Las prestaciones sociales al no ser salario, no forman parte de la base para el
cálculo de seguridad social, aportes para scales, y naturalmente que tampoco
para el cálculo de los demás conceptos correspondientes a las prestaciones
sociales.
Las prestaciones sociales se deben reconocer a todo trabajador vinculado
mediante contrato de trabajo, sin importar su duración.
Se exonera el pago de prestaciones sociales a las empresas que contratan
empleados mediante la gura de salario integral, puesto que este ya incluye un
factor prestacional.
Vacaciones
En primer lugar, valga hacer claridad que las vacaciones no son una prestación
social, sino que es un descanso remunerado y que es considerado salario, por
lo que el dinero recibido por concepto de vacaciones se tratará como cualquier
salario; por tanto se deberán hacer aportes a seguridad social, para scales e
inclusive prestaciones sociales sobre él.
Las vacaciones se han incluido dentro de las prestaciones sociales, por simplicidad,
y como una forma de agrupar conceptos similares, no porque tengan la naturaleza
de prestación social.
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Gerencie.com
GUÍA LABORAL 2011
Sobre las vacaciones dice el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1)
año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos
privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en
la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de
vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.
Es clara la diferencia que hace la norma respecto a los trabajadores de algunos
sectores de la salud, quienes tendrán derecho a los mismos 15 días pero cada
seis meses.
Obsérvese que la norma habla de 15 días hábiles, es decir laborables, por lo que
no se cuentan ni los domingos ni festivos.
El día sábado se cuenta como día hábil sólo si ese día es laborado por el trabajador
de forma regular, de lo contrario no se tiene en cuenta para contabilizar los 15
días de vacaciones.
Así, si el horario pactado en el contrato de trabajo fue de lunes a viernes, el
sábado no se contará dentro de los 15 días de vacaciones, y en esa situación, un
trabajador estará tres semanas en vacaciones, pues cada semana tendrá 5 días
hábiles y las vacaciones son 15 días hábiles.
Época de las vacaciones
Las vacaciones se deben conceder una vez se haya obtenido el derecho a ellas,
esto es, una vez se haya cumplido un año de trabajo.
El empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados
iniciarán el disfrute de sus vacaciones, según el artículo 187 del Código Sustantivo
El empleador cuenta con un año contado desde la fecha de causación del
las vacaciones para otorgarlas, y serán otorgadas de o cio o por petición del
trabajador.
Si después de un año de causadas las vacaciones, el empleador no las otorga,
el trabajador puede entonces exigirlas, pero mientras no pase el año de plazo
que tiene el empleador para otorgar las vacaciones, el trabajador solo podrá
solicitarlas, que es diferente a exigirlas.
Por regla general las vacaciones son acordadas por las partes, de manera que
tanto la empresa como el empleado queden satisfechos.
En caso de que las vacaciones sean otorgadas de o cio por el empleador, este
deberá dar aviso al empleado con una anticipación de 15 días a la fecha en que
se concederán.

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