Prestaciones sociales - Cartilla laboral y Seguridad social 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734724517

Prestaciones sociales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán
Páginas65-125

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Las prestaciones sociales hacen referencia a algunos dineros, servicios o auxilios que recibe el trabajador adicional a la remuneración ordinaria, con el fin de mejorar su nivel de vida.

Son de carácter legal las que la ley ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a favor de los trabajadores; y carácter extralegal son las que sobrepasan las prestaciones legales y que los empleadores pueden conceder libremente, por convención o por pacto colectivo.

El Sistema de Seguridad Social Integral ha asumido el reconocimiento y pago de la mayoría de ellas; pero es el empleador quien debe responder por sus aportes y las que no son cubiertas por el mencionado Sistema.

Para efectos de su liquidación, los años se contarán como trescientos sesenta (360) días y los meses como treinta (30) días.

Las prestaciones sociales no pueden cederse, así que las transacciones o negociaciones que se hagan sobre este aspecto serán totalmente ineficaces, quedando a cargo del empleador la responsabilidad por las obligaciones adquiridas en virtud del contrato de trabajo.

Son inembargables en su totalidad excepto los valores que adeuda el trabajador a favor de Cooperativas y pensiones alimentarias, caso en el cual se puede embargar hasta un 50%. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 344)

No son susceptibles de retención o negativa al reconocimiento por ningún motivo, a excepción de las cesantías e interés de cesantía en el caso específico de los delitos del trabajador que motivan la pérdida de las mismas. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 250)

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4. 1 Prima de servicios

El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, chóferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del Código Sustantivo del Trabajo o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente. (Código Sustantivo del Trabajo, Articulo 306)

4.1. 1 Fórmula para la liquidación de la prima de servicios
  1. Si va a liquidar prima de servicios completa basta con tomar el salario base, dividirlo entre 2 y ese resultado es el valor correspondiente a la quincena.

  2. Si va a liquidar prima de servicios proporcional, tome el valor del salario y divídalo entre 2 para obtener el valor de la quincena, luego multiplique esa quincena por el número de días trabajados en el semestre y por último divídalo entre 180 que son los días a que corresponde un semestre; o aplique la siguiente fórmula:

Valor de la quincena x Días trabajados en el respectivo semestre / 180

El salario base de liquidación de prima de servicios, es el promedio de lo devengado en el semestre o lapo laborado, teniendo en cuenta, también, el auxilio de transporte.

EJEMPLO 3

LIQUIDACIÓN DE PRIMA DE SERVICIOS:

  1. Ejemplo con un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)

    En enero de 2018 es contratado JUSTO TRABAJADOR, en cada mes de Enero a Junio, devengo la suma de $1.646.957 mensualmente de acuerdo a liquidación.

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    La prima se pagara un mes por año y proporcionalmente cuando fuere inferior a un año.

    Para calcular la prima de servicio, adicionalmente al sueldo básico se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones, el auxilio de transporte así no constituya salario se de incorporar como base para la determinación.

    Para el caso planteado tendríamos que el valor a pagar en el mes de Junio de 2018 será:

    Cálculo de la Prima para Junio 2018 1.646.957 + 180 / 360

    Valor Prima a Junio de 2018 823.479

  2. Ejemplo con más de dos SMMLV

    En enero de 2018 es contratado JUSTO TRABAJADOR, en cada mes de Enero a Junio, devengo la suma de $3.325.391 mensualmente de acuerdo a liquidación.

    La prima se pagara un mes por año y proporcionalmente cuando fuere inferior a un año.

    Para calcular la prima de servicio, adicionalmente al sueldo básico se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así

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    como los pagos por comisiones, el auxilio de transporte así no constituya salario se de incorporar como base para la determinación.

    Para el caso planteado tendríamos que el valor a pagar en el mes de Junio de 2018 será:

    Cálculo de la Prima para Junio 2018 3.325.391 + 180 / 360

    Valor Prima a Junio de 2018 $ 1.662.696

  3. Ejemplo para trabajadores con ingresos gravables superiores a 95 UVT ($3.149.820 año 2018)

    En enero de 2018 es contratado JUSTO TRABAJADOR, en cada mes de Enero a Junio, devengo la suma de $5.623.372 mensualmente de acuerdo a liquidación.

    La prima se pagara un mes por año y proporcionalmente cuando fuere inferior a un año.

    Para calcular la prima de servicio, adicionalmente al sueldo básico se incluye el valor recibido por concepto de horas extras, recargos nocturnos, festivos y dominicales, así como los pagos por comisiones, el auxilio de transporte así no constituya salario se de incorporar como base para la determinación.

    Para el caso planteado tendríamos que el valor a pagar en el mes de Junio de 2018 será:

    Cálculo de la Prima para Junio 2018 5.623.372 + 180 / 360

    Valor Prima a Junio de 2018 $ 2.811.686

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4. 2 Dotación (calzado y vestido de labor)

La dotación es la prestación social a cargo del empleador que habitualmente cuente con uno o más trabajadores permanentes, consistente en entregar materialmente, de forma gratuita y tres (3) veces por año laborado, un vestido y un par de zapatos al trabajador, para que sea usado en las labores propias de su empleo. La entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

El empleador será quien defina el tipo de calzado y vestido de labor que más conviene al trabajador, teniendo en cuenta la naturaleza y tipo de funciones que desempeña el trabajador y el clima o medio ambiente, los instrumentos o materiales que manipulará, entre otras circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículos 230 al 235)

4.2. 1 Fechas de entrega de dotación
  1. 30 de abril

  2. 31 de agosto

  3. 20 de diciembre (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 232)

4.2. 2 Beneficiarios de la dotación
  1. El trabajador permanente vinculado mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo.

  2. El servidor que haya laborado para el empleador por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro.

  3. El trabajador que devengue una asignación básica mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

  4. Están excluidos de esta prestación los trabajadores transitorios o accidentales.

Estos beneficiarios quedan obligados a recibir la dotación y a destinarla al uso mientras desarrolle las labores propias de su oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente. Si este último evento ocurre, el empleador dará aviso por...

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