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Los presupuestos institucionales de la acción de inconstitucionalidad

AutorManuel Fernando Quinche Ramírez
Páginas5-39
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Capítulo 1
Los presupuestos institucionales
de la acción de inconstitucionalidad*
La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo procesal, de ca-
rácter constitucional, en virtud del cual los ciudadanos pueden acudir ante la
Corte Constitucional por medio de una demanda, para solicitarle que declare
la inexequibilidad de una reforma constitucional, de una ley o de un decreto con
fuerza de ley, por considerar que los mismos son contrarios a la Constitución.
Sin embargo, y para que todo eso suceda alrededor de la acción de in-
constitucionalidad, es necesaria la existencia previa de cuando menos seis
instituciones. En primer lugar debe existir un Estado y este debe estar regido
por una Constitución Política. En segundo término, esa Constitución debe
establecer el principio de supremacía constitucional, de acuerdo con el cual
la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico interno. En
tercer lugar, y como consecuencia de lo anterior, el ordenamiento jurídico de
ese Estado debe contar con un sistema de control de constitucionalidad, es
decir, con un conjunto de mecanismos o de instrumentos de carácter proce-
sal que permitan defender la supremacía de la Constitución. Como cuarto y
quinto asuntos es necesario referir la existencia de órganos judiciales que se
encarguen de ejercer el control constitucional y de defender la supremacía
de la Constitución, siendo estos, en el caso colombiano, la Corte Constitu-
cional y el Consejo de Estado. Finalmente está la institución del control de
convencionalidad, con la que acontece lo que se ha dado en llamar el Derecho
procesal constitucional transnacional.
* Parte de lo dispuesto en este capítulo es tomado de: Quinche, Manuel. El control de constituciona-
lidad. Ibañez - Universidad Javeriana, Bogotá, 2014, capítulos 1 y 2.
La acción de inconstitucionalidad
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La idea moderna de Constitución, como se sabe, surge del proceso de “las re-
voluciones constitucionales”, más propiamente del proceso de independencia
norteamericano y de la Revolución francesa, siendo luego exportada a las na-
cientes repúblicas suramericanas, al resto del mundo occidental y, nalmente,
y en virtud el fenómeno de la guerra, al resto del mundo. Baste para el efecto
simplemente referir la imposicin de constituciones en Afganistán e Irak,
luego de la invasin del Ejército de Estados Unidos.
Las nociones y deniciones acerca de lo que es una Constitución son
abundantes y diversas, así como las clasicaciones que se han hecho alrededor
de ellas. En este sentido, se suele hablar y diferenciar, de modo un tanto su-
peruo, entre constitución material y formal, constituciones rígidas y exibles,
constitución escrita y consuetudinaria, constitución normativa y semántica y
otras más, con categorías superuas, como la que diferencia entre constitu-
ciones cortas y extensas.
Las nociones tradicionales de lo que sea una Constitución han sido de
carácter orgánico y han privilegiado el poder, los poderes públicos. En este
sentido se repitió durante mucho tiempo, y aún se hace, que la Constitución
es la suma de los factores reales de poder. Esa noción tradicional y simple-
mente orgánica de Constitución hizo carrera en Colombia y en los países de
América del Sur, en los que fue aceptada y vivida como credo la frmula de
Jellinek, quien sealaba que:
Cualquier tipo de unión que pretenda perdurar precisa de un orde-
namiento formado y ejecutado conforme a su voluntad, que haya
delimitado su ámbito y regulado en él y para él la condicin de sus
miembros. Un ordenamiento de estas características se denomina
Constitución. De ahí que todo Estado disponga necesariamente de
una Constitución (…) ordinariamente los pueblos civilizados dis-
ponen de un ordenamiento jurídicamente reconocido y compuesto
de normas jurídicas. Segn lo anterior, la Constitucin contiene,
por regla general, las normas jurídicas que caracterizan los rganos
supremos del Estado, establecen la forma de crearlos, sus relaciones
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recíprocas y sus áreas de inuencia, además de la posición fundamen-
tal del individuo respecto al poder estatal.1
De esa manera, lo que fuese una Constitución quedaba reducido a una
visión simplemente orgánica y estatalista: la estructura del Estado, los órga-
nos del Estado, las competencias de esos órganos y los límites de actuación
de los poderes estatales. Adicionalmente, se aceptaba sin más que el Estado
era el producto natural del desenvolvimiento de las fuerzas políticas en el
tiempo, que el Estado era una unidad política completa y, lo que es peor, que
correspondía a los pueblos civilizados, con lo cual se descalicaba toda forma
de asociación política que no fuera la estatal. Por si fuera poco, dentro de esa
comprensin, los individuos como sujetos individuales titulares de derechos
no contaban seriamente, pues los derechos acontecían simplemente por gracia
o concesin del poder del Estado, pero no porque los sujetos fuesen realmente
titulares de ellos.
Hoy se sabe que ese concepto venerable de Constitución es tan solo
parcial y en segmentos, equivocado, y que la idea naturalista del surgimiento
del Estado como simple evolución y perfeccionamiento de las asociaciones
políticas es, además de ingenua, equivocada. Además, ha sido enfrentada con
modelos antagónicos de compresión del Estado, como el belicista, que supone,
con buenas razones, que además del proceso de centralización del poder que
caracterizó el nacimiento del Estado moderno, fue la guerra “la que permitió
la aparicin de una estructura institucional sosticada que condujo al estable-
cimiento del Estado, más allá de la existencia o no de un rey determinado. Tal
condición, derivada de la práctica de la guerra, permitió que la instituciona-
lización de la política y de las diferentes esferas de la vida social fuera mucho
más directa e involucrara los ámbitos de la vida diaria”.2
En la actualidad, y tras los sucesos de la Segunda Guerra Mundial, a las
nociones naturalistas y simplemente orgánicas de Constitución les han sido
opuestas nociones complejas y sustantivas de Constitucin que dan preemi-
nencia a los derechos de las personas y que entienden que una Constitución,
1 Jellinek, Georg, citado por Hesse, Konrad. “Constitucin y Derecho Constitucional”. En: Manual
de Derecho Constitucional. Marcial Pons, Madrid, 2001, p. 2.
2 Patiño, Carlos. Guerra y construcción del Estado en Colombia 1810-2010. Universidad Militar Nueva
Granada, Bogotá, 2010, p. 35.

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