Los presupuestos teóricos y prácticos del miedo como causa de inexigibilidad de la responsabilidad penal - Núm. 14-1, Enero 2014 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 594122846

Los presupuestos teóricos y prácticos del miedo como causa de inexigibilidad de la responsabilidad penal

AutorYoruanys Suñez Tejera
Páginas147-172

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Introducción

Una acción típica y antijurídica cometida por un sujeto no conlleva la imposición de una pena si el particular no es culpable. En consecuencia, existen supuestos en los que el autor de un hecho con las características antes consignadas, queda exento de responsabilidad penal toda vez que está ausente la categoría culpabilidad. Un ejemplo es el caso de la eximente del miedo regulada en los Códigos Penales de diversos países,1si bien en otros textos normativos2su previsión se realiza a través de la coacción (Quiroz 2005: 383-384).

La aludida eximente constituye una causa de inexigibilidad en tanto se aprecia en aquellos casos en los cuales el sujeto resuelve entre un número restringido de posibilidades, pero resuelve él (Olmedo 2010). El Derecho puede exigir la realización de comportamientos más o menos difíciles, pero no imposibles o que se aparten de la propia naturaleza humana. Toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera de lo cual no es racional exigir responsabilidad alguna (Mir Puig 1996: 615).

En el caso del miedo insuperable, la actuación conforme a la ley es inexigible toda vez que el sujeto no puede cumplir con el mandato legal puesto que la conducta realizada es razonable, adecuada a las circunstancias del caso concreto y a modelos moral-normativos presentes en la sociedad.

Al regularse la referida eximente en los diversos códigos que la prevén, en algunos casos se es omiso con relación a los requisitos que la han de caracterizar y, en otros, se es contradictorio de acuerdo a su naturaleza eminentemente subjetiva, por lo cual existen limitaciones al momento de reconocerla como una causa de inexigibilidad. Las dificultades se concentran en torno a los elementos que la han de integrar para que pueda ser reconocida: la existencia del miedo que ha de inducir al sujeto a obrar

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de una determinada forma, y al mal como causante del citado miedo y derivado de éste.

De igual forma, al no existir claridad con relación a los aspectos previamente expuestos, en ocasiones, sucede que el tribunal no aprecia la eximente del miedo cuándo debería hacerlo, motivo por el cual su apreciación es casi nula. Por lo que resulta indispensable precisar cuándo y en qué supuestos una conducta que reviste caracteres de delito no le es exigible a su autor, y por ende, reprochable.

Debido a lo expresado se infringe el principio de seguridad jurídica, al ser uno de sus aspectos esenciales el que todos, tanto los poderes públicos como los ciudadanos, sepan a qué atenerse, lo que implica para el Derecho Penal la existencia de una ley que describa un supuesto de hecho estrictamente determinado. Además, en los pronunciamientos del órgano judicial se produce falta de certeza jurídica, lo cual genera la sustitución de una norma por otra.

Tales cuestionamientos alcanzan mayores niveles de complicación al no existir claridad en cuanto a los presupuestos teóricos prácticos que han de darse para que se pueda reconocer la eximente del miedo insuperable, más aún si las diferentes formulaciones doctrinales dedicadas a puntualizar el cuándo, no logran solucionar la problemática existente. Por lo cual urge elaborar una formulación legal en la que se describa cada uno de los rasgos que han de caracterizar la causa de inexigibilidad objeto de análisis.

En la ciencia, en sentido general, el conocimiento actual cancela todo el conocimiento del pasado, ocupando su lugar. El conocimiento futuro convertirá en anticuado el conocimiento presente, el cual es por el momento el más aceptable (Valdez 2004: 1-26). Por ello en el Artículo se concretan una serie de consideraciones que propiciarán un proceso de reflexión sobre la eximente, objeto de análisis de acuerdo a las concepciones más modernas existentes sobre el tema. En correspondencia con lo expresado se precisa como objetivo general: formular los presupuestos teóricos y prácticos que han de concurrir para que se pueda reconocer el miedo como una causa de inexigibilidad de la responsabilidad penal.

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Para cumplir lo propuesto, en la investigación se conciben un conjunto de presupuestos, los cuales pueden constituir la base de una futura metodología, a ser empleada bien al instante de realizarle una futura modificación a la Ley penal sustantiva o apreciarse por el órgano jurisdiccional la eximente del miedo como una causa de inexigibilidad de la responsabilidad penal. Para la conformación de los presupuestos se utilizan dos directrices: teórica y práctica. La primera, empleada como fundamento en el cual se sustenta la investigación, y la última, dirigida a la obtención de los criterios jurisprudenciales en materia de la eximente del miedo insuperable.

La primera directriz permitió conformar el marco teórico, lo cual facilitó cumplir con las dos primeras etapas previstas para su conformación, la revisión de la literatura correspondiente y la adopción de una teoría. En esta se imbricaron los enfoques teóricos y estudios y antecedentes generales que aluden al problema de la investigación, constatándose que existen varias teorías que de manera generalizada pueden ser de aplicación para la solución del conflicto central objeto de estudio. No obstante, ninguna se ajusta a la solución ideal, por lo que se propone otra diferente. Lo expresado implicó a su vez cumplir los pasos siguientes:

1. Estudiar las teorías capaces de explicar en qué supuestos se ha de apreciar la eximente del miedo insuperable y por tanto, eximir de responsabilidad penal al sujeto que ha cometido una conducta que reviste caracteres de delito.

2. Evaluar dichas teorías valorando su capacidad de descripción, explicación, predicción y consistencia lógica, según lo exige la ciencia de la metodología de la investigación.

3. La creación de un esquema conceptual a aplicar al problema de la investigación, que en el caso concreto, tiene como referente los postulados de la doctrina foránea, además de las fuentes formales y materiales del Derecho Penal.

La directriz práctica se encuentra condicionada a lo limitado de los estudios precedentes existentes sobre la materia, lo abstracto de los contenidos relacionados con la misma y la escasez de criterios jurisprudenciales sobre dicha eximente debido a la exigua radicación, juzgamiento y existencia dentro del catálogo sancionador.

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1. La existencia de una situación de miedo insuperable

La eximente del miedo insuperable se estructura sobre la base de varios elementos, entre los que se encuentra la existencia de una situación de miedo. Algunos Códigos Penales, como el de Cuba, exigen que éste sea insuperable.

En virtud de lo expresado se requiere que el sujeto obre impulsado por un miedo que sea de tal magnitud, un miedo que sin llegar a la anulación de la capacidad, no se pueda superar. Al respecto se suscitan diversos criterios, los cuales fluctúan con relación a si es acertado o no la previsión del rasgo de la insuperabilidad y la forma empleada para determinar su dimensión. Peo antes de tratar el tema, se han de precisar cuestiones importantes acerca de qué se ha de entender por miedo y los efectos que puede producir.

Quintanar (1998: 41) opina que el miedo es la emoción choque de defensa ante un peligro inminente, real o putativo, normalmente externo, reconocido como tal por el individuo que lo padece. El miedo es una reacción psíquica que afecta el organismo inhibiéndolo, provocándole reacciones anómalas e inesperadas, que tienen por base la perturbación anímica que desencadena la emoción estética del miedo, sufrida por un sujeto.

El miedo presenta varios aspectos que son susceptibles de graduación acorde a las consecuencias psíquicas y somáticas que provoca. El fenómeno del miedo puede llevar consigo cuatro componentes principales (Paredes 2002: 45):

a. La experiencia subjetiva del temor
b. Las modificaciones asociadas
c. Las manifestaciones exteriores del miedo, y
d. Las tentativas de evitación o huida de ciertas situaciones en una misma persona. Se trata de una reacción emotiva que depende no sólo de la gravedad del mal con que se amenaza, sino de las especiales circunstancias de la persona que lo padece.

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Mira y López (2003: 54-62) afirma que el miedo puede diversificarse en varias etapas o grados. La prudencia, en la que el sujeto pretende pasar desapercibido, con tendencia a autojustificarse y racionalizar la circunstancia. El estado de la cautela, en el que el individuo en situación de desconfianza domina intelectualmente la situación, pero le invade el pesimismo. La alarma, en la que ya predomina la sensación de insuficiencia, se pierde claridad y el sujeto desconfía plenamente. La angustia, en la que la unidad intencional se desorganiza, al reducir las posibilidades de reacción, con desequilibrio de los procesos de excitación e inhibición.

El sujeto cree perder la cabeza, comenzándose a mezclar el temor con el furor. El estadio del pánico, en el que la conducta se automatiza, aparecen crisis convulsivas histeroepileptiformes en plena invasión del miedo, el que incluso y de forma paradójica puede llevar a conductas sorprendentes y crepusculares, con reducción de los niveles de conciencia. En el terror el individuo pierde no sólo la intelección y sensibilidad afectiva, sino toda su potencia motriz y de memoria.

El miedo nace de un proceso de estimulación el cual representa un peligro. De ahí que sea una reacción emocional condicionada sensiblemente por la experiencia, y que en él tenga notable importancia la representación del mal que se origina del peligro. Aunque el miedo parece instintivo, se acrisola continuamente y se acrecienta en la medida...

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