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La primacía del derecho comunitario como principio que hace prevalecer las normas comunitarias sobre los ordenamientos jurídicos internos de los Estados

AutorAndrea Cubillos Hernández
Páginas7-36
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Capítulo I
La primacía del derecho comunitario como
principio que hace prevalecer las normas
comunitarias sobre los ordenamientos jurídicos
internos de los Estados
El orden jurídico que emerge de la integración con nuevos
conceptos, mecanismos e instituciones va consolidándose
e imponiendo una forma muy dinámica en las relaciones
internacionales, dando cada vez más espacio a la aplicación de
normas adoptadas bajo una concepción supranacional.1
Como primera medida es necesario mencionar brevemente que el proceso de
integración europea ha sido el punto de partida para los demás procesos de este
tipo a lo largo del mundo, por ello hay la laboriosa necesidad de explicar los
grandes rasgos que dieron origen al mencionado sistema.
Así, a partir de la Segunda Guerra Mundial se crearon en Europa corrien-
tes cuyo principal objetivo era la unicación de la paz y el restablecimiento
de sus países. Entre la variedad de las propuestas se presentaron modelos de
algunas organizaciones con nes generales, como el Consejo de Europa,2 y
otras con nes más especícos, como la Organización del Tratado del Atlán-
tico Norte —— o el Benelux.3
1 Secretaría de la Comunidad Andina, Conferencistas del Simposio Integración y Supranacionalidad,
Integración y Supranacionalidad, ed. Programa de Cooperación Andina a Bolivia —— (Bolivia:
Secretaría de la Comunidad Andina, 2000), 23; Jorge A. Giammattei Avilés, Guía concertada de la
integración centroamericana (Managua: Corte Suprema de Justicia San Salvador, 1999), 106.
2 Richard Plender y José Pérez Santos, Introducción al derecho comunitario europeo (Madrid: Editorial
Civitas, 1985), 31.
3 Estas organizaciones especícas eran:
Benelux: organización que se crea de la unión aduanera y económica entre los países de Bélgica,
Holanda y Luxemburgo también conocidos con el nombre de “Los Países Bajos” gracias a su estrecha
relación histórica y económica.
Principio de primacía del derecho comunitario andino y sus efectos en la jurisprudencia del Consejo de Estado
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Según lo anterior, se plasma la idea de cooperación entre los Estados de
Europa, surgiendo de esta forma dos concepciones de integración europea:
la primera hacía referencia a planteamientos atractivos pero poco efectivos,
como la Comunidad Europea de Defensa y la Comunidad Política Europea,
mientras que la segunda, un poco menos ambiciosa en sus planteamientos pero
más efectiva en sus resultados, conllevó a la creación de tres organizaciones
supranacionales europeas: la Comunidad Económica del Carbón y del Acero
——, la Comunidad Económica Europea —— y la Comunidad
Europea de la Energía Atómica ——.4 Ambas ideas tan solo diferían en
el método, porque la meta era la misma: la unión de los países del continente
europeo. Para ello la mejor prueba era la declaración de Robert Schuman,5
quien con su discurso del 9 de mayo de 19506 inspiró a toda Europa hacia ese
objetivo. Este fue el punto de partida de un camino progresivo en pro de un
mismo pensamiento no solo de carácter económico, sino también político y
hasta con una connotación jurídica,7 creando así una comunidad propiamente
dicha, “la Comunidad Europea”.
Así, se entiende como derecho comunitario europeo “el ordenamiento
jurídico o conjunto sistemático de normas coactivas, propio de una comunidad
y orientado hacia la realización de la tarea comunitaria europea, la integración
económica y social de Europa, y para ello la realización de unos determinados
nes y objetivos enunciados en sus Tratados Fundacionales”.8
 : Organización del Tratado del Atlántico Norte. Es de carácter militar y está basada en el
Tratado del Atlántico Norte rmado el 4 de abril de 1949. La organización constituye un sistema de
defensa colectiva en la cual los Estados miembros acuerdan defender a cualquiera de sus miembros si
son atacados por una facción externa.
Deniciones tomadas de Antonio López Álvarez y Alfonso Ortega Jiménez, Glosario jurídico básico
(Alicante: Club Universitario, 2012).
4 La : tratado constitutivo rmado en París el 18 de abril de 1951; la : tratado constitutivo
rmado en Roma el 25 de marzo de 1957; la : tratado constitutivo rmado en Roma el 25 de
marzo de 1957.
5 Robert Schuman: político francés quien llegó a ser el principal negociador en su cargo de ministro
exterior para los tratados rmados entre el nal de la Segunda Guerra Mundial y el principio de la Guerra
Fría (Consejo de Europa,  y , entre otros.)
6 Manuel Iglesias Cabero, Fundamentos del derecho comunitario europeo, 2ª ed. (Madrid: Colex, 1995), 67.
7 Plender y Pérez Santos, Introducción, 34.
8 Ibíd., 35.

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