Primera parte - El ABC de las asambleas - Libros y Revistas - VLEX 746598001

Primera parte

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas17-65
17
Primera parte
1. ¿Qué es una asamblea?
Es una reunión general, obligatoria, de las personas que
conforman una organización. Para el caso de la propiedad
horizontal, podemos decir que respecto de la anual ordina-
ria, es la reunión obligatoria que convoca y reúne a toda la
comunidad de una copropiedad para tomar decisiones ten-
dientes a proteger la convivencia y el patrimonio de toda
esta colectividad. Se denomina ordinaria a la obligatoria
que por ley debe efectuarse en el primer trimestre del año
o las que decidan los Estatutos. Y respecto de las extraor-
dinarias, son de exclusivo resorte de la comunidad porque
están sujetas a las necesidades o urgencias tanto para su
citación como para su agotamiento.
2. ¿Quiénes se reúnen?
De acuerdo con la Ley 675 de 2001, las asambleas estarán
integradas de la siguiente manera: Artículo 37. Integración
y alcance de sus decisiones. La asamblea general la cons-
tituirán los propietarios de bienes privados, o sus repre-
sentantes o delegados, reunidos con el quórum y las condi-
ciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad
horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que inte-
gran el edicio o conjunto tendrán derecho a participar en sus
deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario
equivaldrá al porcentaje del coeciente de copropiedad
del respectivo bien privado. Las decisiones adoptadas de
acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obli-
EL ABC DE LAS ASAMBLEAS
18
gatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive
para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás
órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del
edicio o conjunto.
3. ¿Quiénes son los representantes o delegados
previstos por la ley?
Los representantes son aquellas personas que tienen re-
conocimiento legal en el registro de existencia y represen-
tación legal de las personas jurídicas cuando éstas son las
propietarias de los bienes privados que están dentro de la
copropiedad.
Cuando en el reglamento general o en el manual de conviven-
cia de la copropiedad esté taxativamente prohibido pertene-
cer a los cuerpos colegiados sin ser propietario como en el caso
de los consejeros, la persona jurídica propietaria de uno o más
bienes inmuebles que quiera pertenecer a éste, deberá agotar
el proceso de registro de la persona designada y entregar co-
pia de tal representación en el certicado que así lo acredite.
Los delegados, son personas generalmente naturales que
asisten con voz y voto mediante la presentación y acredi-
tación del poder especial debidamente diligenciado y so-
portado para comprobar que se trata de la persona a la que
éste, puede comprometer patrimonialmente con su voto.
Cuando el poder es especial, solamente sirve para esa se-
sión o para ésta y la siguiente convocatoria con las sesiones
que tenga a lugar hasta poder agotar totalmente el orden
del día siempre y cuando así lo estipule la convocatoria o el
poder mismo.
Si la persona propietaria de un bien inmueble dentro de una
copropiedad transere todas las facultades dispositivas
sobre su bien inmueble a un tercero para ejerza como señor y
MARTHA ELENA RAMÍREZ C.
19
dueño, ésta debe cumplir con el requisito legal mediante pro-
tocolo respectivo. Es decir, elevar a escritura pública el PODER
GENERAL y por lo tanto como lo determina la legislación co-
lombiana, éste tendrá la calidad de absoluto, y en consecuen-
cia, aquel tendrá tratamiento de propietario, quien a su vez
deberá acreditarlo ante la asamblea entregando copia
de la Escritura Pública que así lo compruebe.
4. ¿Cuál es el motivo por el cual se deben exi-
gir soportes veraces a los poderes otorgados
para delegados a las asambleas?
El motivo principal es porque la ley 675 es la ley de los propie-
tarios y las decisiones adoptadas por cada uno de ellos tienen
enormes implicaciones por el impacto positivo o negativo que
éstas tienen en su patrimonio individual y en el colectivo. El
alcance de las decisiones por la responsabilidad penal, civil,
contenciosa y disciplinaria que se derivan de éstas, obligan a
tomar las precauciones necesarias para no afectar los patri-
monios de quienes toman decisiones equivocadas.
Las evidencias históricas de la falta de control en esta tarea
por parte de los consejos, los administradores y los revisores
scales, además de la laxitud de las asambleas, han mostra-
do la peligrosa y creciente confrontación en las relaciones
de vecindad que van desde malos entendidos hasta peleas
cada vez más subidas de tono, con agresiones físicas y emo-
cionales que están concluyendo en cuantiosas demandas
entre copropietarios y entre éstos y los cuerpos colegiados
que toman las decisiones, por desconocer la naturaleza tan
especial que tiene este régimen especial de dominio.
La mejor forma de ejercer control sobre las facultades le-
gales que cada propietario puede delegar en un tercero,
es exigiendo la demostración de tal calidad; y para el caso
que nos ocupa, ésta se demuestra adjuntando la copia del
Certicado de Tradición del inmueble actualizado que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR