Principales novedades y normas antievasión - Cartilla 2016. Declaración de Renta: Personas Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 640845197

Principales novedades y normas antievasión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas319-324
Principales novedades y Normas antievasión 319
8. 1 ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE SOCIEDADES Y ENTIDADES NACIONALES PARA EFECTOS
TRIBUTARIOS?
Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o
periodo gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con
cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o
2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país.
Se entenderá que la sede efectiva de administración de una sociedad o entidad es el lugar en donde
materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión decisivas y necesarias para llevar a cabo
las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de administración
deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo
a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus
responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad.
No se considerará que una sociedad o entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se
reúna en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o
similares se encuentren personas naturales residentes en el país o a sociedades o entidades nacionales.
En los casos de scalización en los que se discuta la determinación del lugar de la sede de administración
efectiva, la decisión acerca de dicha determinación será tomada por el Comité de Fiscalización de la DIAN.
Salvo disposición expresa en contrario, las expresiones “sede efectiva de administración” y “sede de dirección
efectiva” tendrán para efectos tributarios el mismo signi cado.
No se entenderá que existe sede efectiva de administración en Colombia para las sociedades o entidades del
exterior que hayan emitido bonos o acciones de cualquier tipo en la Bolsa de Valores de Colombia y/o en una
bolsa de reconocida idoneidad internacional , de acuerdo con resolución que expida la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales. Esta disposición aplica igualmente a las subordinadas - liales o subsidiarias - de la sociedad
o entidad que cumpla con el supuesto a que se re ere el presente inciso, para lo cual la lial o subsidiaria deberá
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CAPÍTULO
Principales novedades
y Normas antievasión

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