Principio de alteridad o de identidad vs. principio de autorresponsabilidad. Participación en autopuesta en peligro, heteropuesta en peligro consentida y equivalencia: el criterio del control del riesgo
Autor | Diego-Manuel Luzón Peña |
Cargo | Catedrático de Derecho Penal. Universidad de Alcalá, Madrid |
Páginas | 58-80 |
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 6, No. 74, enero- junio 2010, pp. 58-80, Universida d EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
Principio de alteridad o de identidad
vs. principio de autorresponsabilidad.
Participación en autopuesta en peligro,
heteropuesta en peligro consentida y
equivalencia: el criterio del control
del riesgo*
DIEGO-MANUEL LUZÓN PEÑA**
Resumen
La no imputación obj etiva de una lesión a la conducta del terc ero en algunos de aquellos
supuestos en los que la propia víctima acepta o consiente el riesgo de lesión, no se puede
fundamentar satisfactoriame nte con l a mera a rgumentación desde la impunid ad de la
participación en el suicidio (que rige en Derecho alemán, pero no en otros Códigos Penales)
o con el pretendido principio de autorresponsabilidad; sino que dicha no imputación ha de
basarse en e l principio de alterid ad o no identidad ent re autor y víctima de la puesta en
peligro. La distinción de Roxin entre participa ción impune en una autopuesta en peli gro
y heterop uesta en p eligro o pues ta en peli gro ajena conse ntida, que e s punible con la
excepción de ciertos casos de equ iparación de ésta a la participación en una auto puesta
en peligro, es correcta en principio; pero tal equiparación no puede depe nder del mero
conocimiento común y exacto del riesgo por par te de la víctima y el agente, sino d e que
haya un control comp artido del riesgo por la víctima y e l tercero.
* El trabajo h a sido elaborado en el marco del proyecto de investigación 200 8-02004/JURI, que dirijo en
la Univ. de Alcalá, fin anciado por el Ministerio de C iencia e Innovación, Subdir ección Gral. de Proyecto s
e Investigaci ón, y de otro proyecto de in vestigación solici tado en 2011 a la misma entidad.
** Catedráti co de Derecho Penal. Uni versidad de Alcalá, M adrid.
Nuevo Foro Penal No. 74, enero-junio 2010, Universidad EAFIT 59
Abstract
The objective non-imputation of an injury to the conduct of the third party in some of those
cases in which the victim accepts or allows the injury risk , cannot be held satis factorily
with the me re argument of impunit y in the participati on in the suicide (which is ruled in
German law, but not in other Criminal C odes) or wi th the pur ported self-re sponsibility
principle. The above-mentione d non- imputation has to be based on the principle of
alterity or o therness, or non-identity between perpetrator and v ictim. Roxin’s distinction
between unpunished par ticipation in those cases in which the victi m puts him/herself at
risk, and the other cases where th e victim allows that someone else puts him/he r at risk
-punishable, the last ones, with excepti on of some cases that are comparable to the first
ones-, is correct in principle. But such a comparison cannot depend on the mere common
and exact knowledge of the risk on the part of the vi ctim and the perpetrator, but on that
there is a shared control o f the risk on the part of the victi m and the third party.
Palabras Clave
Principio de alter idad, imputación objetiva, autopues ta en peligro, heteropuesta en
peligro consentida.
Key Words
Principle of alterity, Objective imputation, Self-exposure to danger, Consent to be put in danger.
Sumario
A. Fin de protección o evitación de la norma y supuestos de favorecimiento de autopuesta
en peligro o de autolesión y de heteropuesta en peligro cons entida y heterolesión
consentida; 1. Introducción; 2 . Precisiones termino lógicas; B. Diversas posiciones; 1. La
distinción en tre favorecimiento de una autopuesta e n peligro y heteropu esta en peligro
consentida, salvo e quivalencia de ésta a la primera; 2. Distinción entre autoría de la
puesta en peligro y p articipación en la misma; 3. El pr incipio de autorresponsabilidad; 4.
La victimo dogmática; C. Solución def endida: Principio de alter idad o de no identidad en
la creación del riesgo. Concreciones: Imput ación de la autoría de heteropuesta en peligro
consentida y no i mputación de la mera participación en una au topuesta en peligro. El
control del riesgo por la víctima como criter io de equiparación de la hete ropuesta en
peligro consentid a al favorecimiento de la autopuesta en peligro; 1. El punt o de partida:
la distinción de ROXIN ent re regla y excepción; 2. Crítica a la vict imodogmática; 3. Crítica
al pr incipio de autorresponsabilidad; 4. Principio de alter idad o de no identidad como
fundamento de la imputación (y de identi dad o no alt eridad como fundamento de la
no imputación); concre ción del mismo; 5. C oncreción del principio de al teridad en la
regla en c aso de consentimiento: imputación de la au toría de heteropuest a en peli -
gro consentid a y no imputació n de la mera participación en una autopuesta en peligro;
a. Imputación objetiva; b. Responsabilidad penal; 6. Excepción: la equiparación de alguna
heteropuesta en peligro consentida a la participación en una au topuesta en pe ligro: el
control del peligro po r la víctima; 7. No imputación objetiva pero po sible responsabilidad
extrapenal.
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