El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador, con especial mirada al caso peruano - Núm. 21, Enero 2019 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 764152985

El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador, con especial mirada al caso peruano

AutorVíctor Sebastian Baca Oneto
CargoProfesor ordinario principal, director del programa académico de Derecho en Campus Lima y de la Maestría en Derecho Administrativo y Regulación del Mercado, Universidad de Piura, Lima, Perú
Páginas313-344
Revista digital de deRecho administRativo, n.º 21, pRimeR semestRe/ 2019, pp. 313-344
El principio de
culpabilidad en el
derecho administrativo
sancionador, con especial
mirada al caso peruano
víct oR sebastián baca onet o1
RESUMEN
En este trabajo se analiza el alcance del principio de culpabilidad como uno de
los pilares del derecho administrativo sancionador. Se abordan los supuestos
en que la aplicación de este principio puede resultar más controvertida, co-
mo es el caso de la responsabilidad de las personas jurídicas y las infracciones
de mero desconocimiento. De acuerdo con la investigación realizada, no es
posible prescindir de la aplicación de este principio, más allá de que existan
peculiaridades en su aplicación, entre las cuales se destaca la inversión de la
carga de la prueba.
Palabras clave: sanción administrativa, infracción administrativa, principio
de culpabilidad, responsabilidad objetiva, responsabilidad de las personas
jurídicas.
1 Profesor ordinario principal, director del programa académico de Derecho en Campus
Lima y de la Maestría en Derecho Administrativo y Regulación del Mercado, Universidad
de Piura, Lima, Perú. Vocal de la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribu-
nal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad
Intelectual (indecOpi); Of. Counsel y jefe del área de Derecho Público de la Oficina de
Garrigues, Lima, Perú. Abogado por la Universidad de Piura, Piura, Perú. Doctor en Dere-
cho por la Universidad de Valladolid, Valladolid, España. Correo-e: victor.baca@udep.pe.
Enlace Orcid: https://orcid.org/0000-0001-8644-7425. Fecha de recepción: 15 de agosto
de 2018. Fecha de modificación: 1.º de septiembre de 2018. Fecha de aceptación: 24 de
septiembre de 2018. Para citar el artículo: bAcA OnetO, víctOr sebAstián, “El principio de
culpabilidad en el derecho administrativo sancionador, con especial referencia al derecho
peruano”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia, n.º
21, 2019, pp. 313-344. dOi: https://doi.org/10.18601/21452946.n21.13
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Víctor Sebastián Baca Oneto
Principle of Liability in Administrative
Sanctioning Procedures, with Particular
Regard to the Peruvian Case
ABSTRACT
This paper analyzes the extent of the principle of liability as one of the main
principles governing administrative sanctioning procedures. It examines those
cases were the application of this principle has been controversial, such as the
liability of legal entities or the mere breach of a legal or regulatory duty. Despite
noticing some particularities in the application of the principle of liability,
like the overturn of the burden of proof, this research concludes that is not
possible to disregard this principle in administrative sanctioning procedures.
Keywords: Administrative Sanction, Breach of an Administrative Duty,
Principle of Liability, Strict Liability, Liability of Legal Entities.
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN. LA UNIDAD DEL IUS
PUNIENDI Y LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE ESTE
AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Al momento de estudiar el derecho administrativo sancionador es necesario
empezar la casa por el tejado2. Es decir, la mejor manera de entenderlo es
reconocer lo que es una sanción, la cual se define como una medida con un
fin aflictivo3. Evidentemente, las sanciones pueden buscar finalidades dife-
rentes a la puramente punitiva, como pueden ser la prevención general o la
2 Similar construcción, que reconduce los principios del derecho administrativo sancio-
nador a la noción de castigo, en mAnuel rebOllO puig, “Derecho penal y derecho admi-
nistrativo sancionador (principios comunes y aspectos diferenciadores)”, en Diccionario de
sanciones administrativas, Madrid: Iustel, 2010, pp. 317 y ss. Como bien dice este autor, “la
institución central, definitoria y originaria del derecho penal es la pena, no el delito […].
Conceptualmente, la pena es anterior al delito” (p. 318).
3 JOsé suAy rincón, Sanciones administrativas, Bolonia: Publicaciones del Real Colegio de
España, 1989, pp. 167 y ss.; y, del mismo autor, “Concepto de sanción”, en Diccionario de
sanciones administrativas, Madrid: Iustel, 2010, pp.170-171. No debe confundirse el “conte-
nido aflictivo”, que puede ser común a otras formas de reacción que prevé el ordenamiento
jurídico ante una conducta ilícita, con el “fin aflictivo”, que es propio de las sanciones. Al
respecto, por ejemplo, mAnuel rebOllO puig, “Derecho penal y derecho administrativo
sancionador…”, óp. cit., p. 317; y “El contenido de las sanciones”, Revista Justicia Adminis-
trativa, número extraordinario, Valladolid: Lex Nova, 2001, pp. 155 y ss. La importancia
del “fin aflictivo” en las sanciones fue puesta de relieve tiempo atrás por sebAstián mArtín
retOrtillO, “Multas administrativas”, Revista de Administración Pública, n.º 79, Madrid: Centro
de Estudios Políticos y Constitucionales, 1976, p. 10.
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prevención especial, entre otras. Sin embargo, dicha finalidad punitiva no puede
faltar nunca.
Es muy habitual indicar que el derecho penal cumple una finalidad represiva,
mientras que el derecho administrativo sancionador tiene finalidad preventiva.
Así, por ejemplo, en palabras de Miriam Cueto,
el derecho penal trata de defender bienes jurídicos […] y de hacer un juicio de
reproche al sujeto que ha cometido una falta o delito, mientras que el derecho
administrativo sancionador trata de proteger el cumplimiento del ordenamiento
jurídico en aras del interés general que legitima la actuación administrativa, por
ello cumple con una clara función preventiva, sin que exista ningún interés en el
reproche moral al individuo4.
Es cierto que el derecho administrativo sancionador tiene una finalidad pre-
ventiva, pero esta no es exclusiva de este, sino que también se extiende al
derecho penal5. Tampoco se excluye que también en derecho administrativo
sancionador solo quepa una sanción si se han afectado o puesto en riesgo
bienes jurídicos, dado que la antijuridicidad es también un requisito de la
infracción6. Además, el “reproche” que se hace desde el derecho penal a una
conducta tampoco es moral, sino jurídico7, y no puede faltar en ningún caso
en que se impone un castigo. En este sentido, debe tomarse en cuenta que el
carácter preventivo que se le atribuye al derecho administrativo sancionador
no altera su naturaleza ni puede servir como fundamento para una diferencia
cualitativa entre las infracciones y los delitos, como algunos sostienen8.
4 miriAm cuetO péreZ, “Los principios de la potestad sancionadora de la Administración
pública. Tipicidad y responsabilidad”, Documentación Administrativa, n.º 280-281, Madrid: inAp,
2008, p. 108. En el mismo sentido, ángeles de pAlmA del tesO, El principio de culpabilidad en el
derecho administrativo sancionador, Madrid: Tecnos, 1996, pp. 41 y ss. Más recientemente, de
la misma autora, “Principio de culpabilidad. Definición y aplicación a las personas físicas”,
en Diccionario de sanciones administrativas, Madrid: Iustel, 2010, pp. 705-706.
5 En el caso de la admisión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, esta fina -
lidad preventiva está especialmente patente. Véase mAnuel gómeZ tOmillO, Introducción
a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema español, Valladolid: Lex Nova, 2010,
pp. 23 y ss.
6 Como se explica mAnuel rebOllO puig, “Antijuridicidad”, en Diccionario de sanciones admi-
nistrativas, Madrid: Iustel, 2010, pp. 119 y ss., la antijuridicidad es también una nota que
define a las infracciones administrativas (véase nota 50).
7 mAnuel gómeZ tOmillO e iñigO sAnZ rubiAles, Derecho administrativo sancionador. Parte general.
Teoría y práctica del derecho penal administrativo, 4.ª ed., Madrid: Thomson Reuters - Aranzadi,
2017, pp. 433 y ss.
8 Por ejemplo, miguel cAsinO rubiO, “La potestad sancionadora de la Administración y
vuelta a la casilla de salida”, Documentación administrativa, Nueva Época, nº. 2, Madrid: inAp,
2015, p. 6; AleJAndrO nietO, Derecho administrativo sancionador, 5.ª ed., Madrid: Tecnos, 2012,
p. 148.

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