Principio de destino: alcance de los mecanismos para el recaudo del iva en la prestación transfronteriza de servicios - Núm. 13, Julio 2018 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 763992465

Principio de destino: alcance de los mecanismos para el recaudo del iva en la prestación transfronteriza de servicios

AutorJudith Pava Ramírez
CargoContadora Pública de la Universidad de Ibagué; Especialista en Derecho Tributario y Aduanero de la Universidad Católica de Colombia
Páginas91-127
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Revista de Derecho Fiscal n.º 13 julio-diciembre de 2018 pp. 91-127
Principio de destino: alcance de los
mecanismos para el recaudo del IVA
en la prestación transfronteriza de
servicios
Principle of Destination: Reach of
the VAT collection mechanisms in
cross-border provision of services
JUDITH PAVA RAMÍREZ1
1 Contadora Pública de la Universidad de Ibagué; Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
de la Universidad Católica de Colombia; Magíster en Derecho Tributario Internacional, Comercio
Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia. Ha sido docente de la Universidad
Cooperativa de Colombia y ha representado a la DIAN como conferencista de eventos nacionales en
temas de lavado de activos y financiación del terrorismo. Con amplia experiencia en área contable
y tributaria en el sector real de la economía; se desempeñó como liquidadora y promotora de la
Superintendencia de Sociedades y actualmente labora en la Coordinación de Control y Prevención
de Lavado de Activos de la DIAN y en varias ocasiones ha ejercido como jefe de esta Coordinación
en calidad de asignada. Correo-e: judypava@hotmail.com
DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n13.04
Resumen
La Reforma Tributaria Estructural, Ley
1819 de 2016, introdujo modificaciones
importantes en el hecho generador del IVA,
entre estas, la del literal b) del artículo 420
del Estatuto Tributario, que incorporó la
aplicación del principio de destino en la
prestación de servicios desde el exterior,
entendiendo que estas se encuentran suje-
tas a imposición cuando el destinatario y/o
usuario del servicio estén localizados en el
territorio nacional, adecuando de esta forma
la norma fiscal a nuevos fenómenos que se
encontraban libres de impuestos, entre ellos
la economía digital.
Dentro de los desafíos que debe afrontar
la Administración Tributaria está el de ase-
gurar la efectividad del recaudo cuando el
responsable del IVA es el prestador del ser-
vicio en el extranjero, tema que se aborda en
el presente trabajo a través del análisis de los
mecanismos de recaudo propuestos por la
OCDE y sobre los que se plantean alternativas
de solución.
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Judith Pava Ramírez
Palabras clave: IVA, Comercio electróni-
co, Economía digital, Localización, Territo-
rialidad, Servicios electrónicos.
Abstract
The Structural Tax Reform, Law 1819 of
2016, introduced important changes in VAT
generating events, among them, the one
described in literal b) of article 420 of the
Tax Statute, which incorporated the appli-
cation of the principle of destination in the
provision of services from abroad, taking
into consideration that they are subject to
taxation when the recipient and / or user of
the service is located in domestic territory,
thus, adapting the tax rule to new events,
previously free of taxes, including the digital
economy.
One of the challenges that the Tax Admi-
nistration must face is to ensure the effecti-
veness of tax collection when the individual
responsible for VAT payments is the provider
of the service abroad. This topic is addres-
sed in this paper by means of the analysis of
the collection mechanisms suggested by the
OECD, around which, alternative solutions
are proposed.
Keywords: VAT, Electronic commerce,
Digital economy, Location, Territoriality,
Electronic services.
Introducción
Desde el punto de vista económico, el
fenómeno de la globalización ha sido pro-
movido principalmente por la integración
de las economías de los países y, con ello,
un mercado de bienes, capitales y servicios
cada vez más competitivo, con sistemas de
producción integrados, donde las innova-
ciones tecnológicas han influido de manera
significativa a este desarrollo, con el avance
en las telecomunicaciones, en los sistemas
de información y en la movilidad de las per-
sonas alrededor del mundo, que desdibujan
el concepto de frontera y la distancia deja
de ser un impedimento para las operaciones
comerciales, abriendo paso a nuevas formas
de hacer negocios.
Es así como el ritmo creciente de las tecno-
logías de la información y la comunicación
y la gran afluencia del internet en nuestra
sociedad han generado la ascendente trans-
formación de la Economía tradicional en
Economía digital, en la que el concepto de
lo físico va desapareciendo y se incorpora en
lo virtual, incrementándose de esta forma va-
rios modelos de negocios a través de la red2.
Desde una perspectiva fiscal, resultan re-
levantes ciertos aspectos fundamentales o
características de la Economía digital, entre
ellos, la movilidad, la importancia de los
2 Como lo expone la OCDE, “La economía digital se caracteriza por basarse, como ninguna otra, en
activos intangibles, por el uso masivo de datos (...) y por la dificultad de determinar la jurisdicción
bajo la que tiene lugar la creación de valor. Todo esto plantea cuestiones fundamentales sobre có-
mo pueden las empresas añadir valor y obtener beneficios y sobre cómo se relaciona la economía
digital con los conceptos de fuente y residencia para la caracterización de los ingresos para fines
impositivos”, tomado de Proyecto OCDE/G20 de Erosión de la Base Imponible y Traslado de Be-
neficios. Cómo abordar los desafíos fiscales de la Economía Digital. ACCIÓN 1: Objetivo del 2014.
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datos, los efectos de la red, la proliferación
de modelos de negocio multilaterales, una
tendencia hacia el monopolio u oligopolio
y la volatilidad, así como sus modelos de
negocios, como, por ejemplo, varias moda-
lidades de comercio electrónico, tiendas de
aplicaciones, publicidad en línea, computa-
ción en la nube, plataformas participativas
en red, negociación de alta frecuencia y ser-
vicios de pago en línea, asuntos que generan
dificultades para la aplicación de las normas
fiscales actuales y exigen concebir medidas
exhaustivas para hacerles frente (OCDE Ac-
ción BEPS 1, 2014).
Este novedoso fenómeno de Economía di-
gital ha planteado desafíos de cambios en la
política fiscal a nivel interno de los Estados,
así como a nivel internacional, para hacer
frente a los efectos de la internacionalización
dada la gran movilidad de las bases imponi-
bles, que exige que las normas se adapten a
las condiciones actuales e impidan prácticas
injustas o ilegales de erosión de la base im-
ponible y el traslado de beneficios3.
Colombia no ha sido ajena a estos retos.
Con la reforma tributaria estructural apro-
bada mediante la Ley 1819 de diciembre de
2016, introduce cambios importantes en la
tributación indirecta aplicada a la prestación
de servicios transfronterizos, a fin de adecuar
la normatividad fiscal a fenómenos que se
encontraban ajenos a supuestos de tributa-
ción. En tal sentido, modifica la regla gene-
ral que estaba vigente, donde el Impuesto al
Valor Agregado (en adelante IVA), se cau-
saba únicamente en los servicios prestados
en Colombia y, por excepción, algunos
prestados desde el exterior, produciendo
un cambio en el aspecto espacial del hecho
generador del IVA, para incluir todos los
servicios prestados desde el exterior cuando
estos se entienden realizados en el territorio
colombiano, atendiendo el “principio de
destino”4.
En cuanto al recaudo del IVA, la misma
ley en comento modifica el numeral 3 y
adiciona el numeral 8 del Artículo 437-2
del Estatuto Tributario (en adelante ET), re-
lacionado con los agentes de retención en el
IVA. En el numeral 3, fija la regla general de
recaudo del impuesto vía retención para los
servicios prestados desde el exterior, cuando
el destinatario del servicio es una persona
del régimen común y será esta quien practi-
que la retención. En la adición del numeral
3 En el año 2013, los países de la OCDE y del G20, trabajaron de manera conjunta y como fruto
de este trabajo se adoptó el denominado “Plan de Acción BEPS”, con recomendaciones técnicas
desarrolladas en 15 áreas estratégicas. BEPS (Por sus siglas en inglés) que en español significa
“Plan de Acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios”. En el año
2015, la OCDE publicó las Directrices sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e impuestos
análogos (como el GST).
4 Según lo expuesto por la OCDE en la Acción BEPS 1 “Cómo abordar los desafíos fiscales de
la Economía Digital”, la aplicación del principio de destino en el ámbito del IVA alcanza, la
neutralidad en el comercio internacional, ya que no se deriva ventaja alguna de la adquisición a
jurisdicciones de baja o nula tributación, no obstante, su implementación puede producir doble
imposición o no imposición involuntaria, así como también generar complejidad e inseguridad
jurídica para empresas y administraciones tributarias. Las Directrices Internacionales sobre IVA/
IBS (OCDE, 2014) recomiendan la aplicación de este principio que identifica el lugar de tributación
atendiendo a la ubicación del cliente, pero como el criterio principal de aplicación del IVA a la
prestación de servicios B2B y cuando se trata de intangibles, pero no para operaciones B2C, como
es el caso que aplica a Colombia.

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