El principio dispositivo y su influencia en la determinación del objeto del proceso en el proceso civil chileno
Autor | Maite Aguirreazabal Grünstein |
Páginas | 423-441 |
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 42 3 a 44 1
El principio dispositivo y su
inuencia en la determinación
del objeto del proceso
en el proceso civil chileno*
❱ mai te aguiRRe zabal gRü nstei n
**
R: El presente trabajo analiza el principio dispositivo y su función en
la determinación del objeto del proceso, a la luz de la prohibición de la mutatio
libelli, como regla protectora del derecho de defensa de las partes.
P : principio dispositivo, objeto del proceso, mutatio libelli.
Dispositive Principle and its Inuence on the Determination
of the Object of the Process in the Chilean Civil Procedure
A: This paper analyzes the dispositive principle and its role in determi
ning the object of the process, according to the prohibition of mutatio libelli as a
rule of protection of the rights of defense of the parties.
K: Dispositive principle, object of the process, mutatio libelli.
*
“La colaboración procesal como elemento congurador del principio dispositivo en el proceso
civil por audiencias”, del que la autora es la investigadora responsable. Fecha de recepción: de
A
, M., “El principio dispositivo y su inuencia en la determinación del objeto del
proceso en el proceso civil chileno”, Revista de Derecho Privado,
**
bal@uandes.cl
[424]
mai t e agu i R R e z a b a l gRü n s t e i n
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 42 3 a 44 1
S: Introducción. . Formulación del principio dispositivo en la dogmática
procesal civil. . La jación del objeto del proceso y el principio dispositivo. A.
. La prohibición de
mutatio libelli
Introducción
El principio dispositivo constituye un pilar fundamental del proceso civil, en
virtud del cual se entiende que la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses
solo puede iniciarse a petición de parte.
Tanto la iniciación del proceso como el contenido del objeto del mismo co
rresponde congurarlo exclusivamente a las partes, ello sin perjuicio de la facul
tad del juzgador para hacer un ajuste razonable a los pedimentos de los litigantes,
siempre que no altere el tema discutido.
De lo señalado podemos concluir que en el proceso civil el objeto del pro
ceso es jado por las partes, demandante y demandado, quienes al solicitar la
protección de sus derechos e intereses legítimos deben manifestar de modo claro
y preciso dicha solicitud.
En lo que respecta al órgano jurisdiccional, se rige por el principio de la
c. de c. chileno cuando establece que “las sentencias se pronunciarán conforme
al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido ex
presamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o
permitan a los tribunales proceder de ocio”.
I. Formulación del principio dispositivo
en la dogmática procesal civil
El principio dispositivo puede conceptuarse como aquel que en el proceso ci
vil “atribuye a las partes la tarea de estimular la actividad judicial y aportar los
materiales del proceso”, y que les reconoce la iniciativa exclusiva para poner en
movimiento el aparato jurisdiccional, permitiendo al ciudadano, sobre la base de
Sobre este tema, , M. Demanda “causa petendi” y objeto del proceso, Madrid,
El Almendro, ; La pretensión procesal, Civitas, Madrid, ; P
P, E. “Objeto del proceso y objeto litigioso”, en Presente y futuro del proceso civil, P
, I. El objeto del proceso. Alega-
ciones. Sentencia. Cosa juzgada, La Ley, Madrid, y O R, M. Derecho procesal civil,
y Derecho jurisdiccional. Parte general,
, El principio del debido
proceso,
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