El principio de eficacia directa en el derecho del consumo: de la visión europea al contexto comunitario andino - Alcance y aplicación del principio de eficacia directa del derecho comunitario andino - Libros y Revistas - VLEX 856682024

El principio de eficacia directa en el derecho del consumo: de la visión europea al contexto comunitario andino

AutorJuan Sebastián Pachón Guerrero
Páginas105-156
3
El principio de ecacia directa
en el derecho del consumo:
de la visión europea al contexto
comunitario andino
En este capítulo es determinante el análisis y estudio de la
aplicación de los elementos previamente desarrollados en los
anteriores capítulos referentes a los conceptos, características y
fuentes normativas del principio de ecacia directa en los orde-
namientos jurídicos de integración andino y europeo.
Para ello, es de recalcar que la regulación en materia del
consumo en la región andina, pese a tener una organización
comunitaria de la cual el Estado colombiano es uno de los
Estados miembro, la organización de integración permite la
existencia de los compendios normativos establecidos por cada
uno de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados
miembro, lo que concede que la regulación en la materia sea
ejecutada de manera autónoma por dichos Estados293.
Por lo anterior, tomando en consideración que en el orde-
namiento jurídico colombiano no se encuentra la emisión de
alguna norma comunitaria en materia de derecho al consu-
midor, se hace trascendente analizar el estudio de la ecacia
293 Alejandro Giraldo, “El Estado de situación de la protección alconsumidor
en el ámbito nacional y comunitario: una propuesta de decisión”, Biblioteca Digital
Andina (2002): 3.
105
directa de la normativa comunitaria en este campo del derecho
emitida por parte de otra organización de integración, como
es la Unión Europea, ello en razón a que esta organización es
la que contiene las primeras muestras del derecho del con-
sumidor a nivel comunitario, en el entendido de que fue el
primer ordenamiento de integración en regular la materia del
consumidor294.
Para ello, se evidencia que la forma de regulación comu-
nitaria en materia del derecho del consumidor por parte de
la unión europea es la que a continuación se expone en los
siguientes términos.
3.1. Ecacia directa de las normas comunitarias
del derecho del consumidor en el entorno
comunitario europeo
Es preponderante señalar que la Unión Europea es la orga-
nización comunitaria pionera en reconocer la necesidad de
una política integral de protección al consumidor, por lo que
en 1975 el Consejo de la Comunidad Europea (hoy, Unión
Europea) prorió el “principio de una política de protección e
información de los consumidores, así como los principios
objetivos y la descripción general de las acciones que deban
emprenderse a escala comunitaria respecto al tema” con el
que se puso en marcha el proceso mundial de sensibilización
de los derechos de los consumidores295.
Fue así como para la implementación de esta política
dicho organismo comunitario ha expedido las Directivas que
se indican en la tabla 1.
294 Ibíd., 4.
295 Ibíd., 12.
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Alcance y aplicación del principio de ecacia directa del derecho comunitario andino
Tabla 1. Directivas emitidas como forma de regulación del derecho
del consumidor por parte de la organización comunitaria europea
Directiva Fecha Temática
Directiva emitida
por el Consejo de
la Unión Europea
10 de
septiembre
de 1984
Directiva emitida por el Consejo de la Unión
Europea de relativa a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembro en
materia de publicidad engañosa296.
Norma comunitaria derogada por la Directiva
2006/114/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de la Unión Europea.
Directiva
2006/114/CE
del Parlamento
Europeo
12 de
diciembre
de 2006
Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad
comparativa297.
Directiva 85/577/
CEE del Consejo
de la Unión
Europea
20 de
diciembre
de 1985
Directiva referente a la protección de los
consumidores en el caso de contratos negociados
fuera de los establecimientos comerciales298.
296 Consejo de la Unión Europea, Directiva del 10 de septiembre de 1984 relativa
a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembro en materia de publicidad engañosa, la cual presenta su entrada
en vigor el 13 de septiembre del 1984 con un plazo límite para los actos de trans-
posición en los Estados miembro de la organización de integración el 1 de octubre
de 1986, normativa la cual fue publicada el 19 de septiembre de 1984 en la serie de
legislación 250 del Diario Ocial de la Unión Europea, 17-20.
297 Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo, Directiva del 12 de
diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, la cual
presenta su entrada en vigor el 12 de diciembre del 2007 y fue publicada el 27
de diciembre de 2006 en la serie de legislación 376 del Diario Ocial de la Unión
Europea, 21-28.
298 Consejo de la Unión Europea, Directiva 85/577/CEE del 20 de diciembre de
1985 referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados
fuera de los establecimientos comerciales la cual presenta su entrada en vigor el 20
de enero de 1986 con un plazo límite de transposición en los Estados miembro de la
misma el 23 de diciembre de 1987, normativa la cual fue publicada el 31 de diciembre
de 1985 en la serie de legislación 372 del Diario Ocial de la Unión Europea, 4-6.
Continúa
107
El principio de ecacia directa en el derecho del consumo

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