Del principio y fin de la existencia de las personas - De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156398

Del principio y fin de la existencia de las personas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas26-31

Page 26

CAPÍTULO I Del principio de la existencia de las personas

ARTÍCULO 90. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 213, 214 y 1019.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 90 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

ARTÍCULO 91. La ley protege la vida del que está por nacer.

El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oicio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 93, 232, 233, 444, 446, 574, 575 y 580.

· Código Penal: Arts. 122 al 126.

· Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 235A al 239.

· Ley 100 de 1993: Arts. 163 y 166.

· Constitución Política de Colombia: Art. 44.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· SENTENCIA C-355 DE 10 DE MAYO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Y DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Tres casos en los cuales no se incurre en el delito de aborto.

· Artículo 91 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

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ARTÍCULO 92. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:

Se presume {de derecho} que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 52, 66, 173, 213, 214, 220, 234, 236 y 237.

· *Ley 75 de 1968: Art. 8.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Aparte entre corchetes del inciso 2 del artículo 92, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-004 de 22 de enero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

ARTÍCULO 93. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se deirieron.

En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 90, 91, 433, 446, 574, 575, 580 y 1019.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 93 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.

CAPÍTULO II Del fin de la existencia de las personas

ARTÍCULO 94. (Artículo derogado por el artículo 45 de la Ley 57 de 1887 ).

· Subrogado por la Ley 57 de 1887:

ARTÍCULO 9. La existencia de las personas termina con la muerte.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código Civil: Arts. 95, 152 y 314.

· *Ley 9 de 1979: Arts. 515 al 528.

· *Decreto-Ley 1260 de 1970: Arts. 73 al 87.

ARTÍCULO 95. Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera que no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos, se procederá en todos (sic) casos como si dichas personas hubiesen perecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las otras.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 1015.

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CAPÍTULO III De la presunción de muerte por desaparecimiento

ARTÍCULO 96. Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.

CONCORDANCIAS: (*Para...

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