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- De las Personas
Del principio y fin de la existencia de las personas
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 29-34 |
Page 29
CAPÍTULO I
DEL PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
ARTÍCULO 90. DEFINICIÓN. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
Page 30
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 90 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-327 de 22 de junio de 2016, Magistrado Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado
Artículo 90 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 213, 214 y 1019.
ARTÍCULO 91. PROTECCIÓN DEL QUE ESTÁ POR NACER. La ley protege la vida del que está por nacer.
El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Artículo 91 declarado EXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 93, 232, 233, 444, 446, 574, 575 y 580.
Código Penal: Arts. 122 al 126.
Código Sustantivo del Trabajo: Arts. 235A al 239.
Ley 100 de 23 de diciembre de 1993: Arts. 163 y 166.
Constitución Política de Colombia: Art. 44.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA C-355 DE 10 DE MAYO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAÚJO RENTERÍA Y DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Tres casos en los cuales no se incurre en el delito de aborto.
ARTÍCULO 92. PRESUNCIÓN DE LA CONCEPCIÓN. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume {de derecho} que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
Aparte entre corchetes del inciso 2 del artículo 92, declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-004 de 22 de enero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Código Civil: Arts. 52, 66, 173, 213, 214, 220, 234, 236 y 237.
*Ley 75 de 30 de diciembre de 1968: Art. 8.
Page 31
ARTÍCULO 93. DERECHOS DEL QUE ESTÁ POR NACER. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.
En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
Artículo 93 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-591 de 7 de diciembre de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 90...
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