El principio general de reductio ad aequitatem por desequilibrio contractual
Autor | José Félix Chamie |
Páginas | 219-275 |
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JOSÉ FÉLIX CHAMI E*
Sumario: I
IIreductio ad aequitatem
, PECL, DCFR
de contratos (Unidroit, PECL, DCFRIII
dogmático unitario: la depuración del principio
Resumen: Para atender las exigencias del mundo actual se requiere de la proposición
de categorías dogmáticas que contribuyan en el desarrollo del sistema jurídico unifi
cando conceptos, simplificando caminos interpretativos, y sobre la base de la propia
tradición rediseñar instrumentos para mejorar el derecho poniéndolo a tono con las
se contiene en la expresión reductio ad aequitatem y se realiza mediante instrumentos
momentos de la celebración y de la ejecución del contrato para observar la ratio de los
El principio general de
reductio ad aequitatem
por desequilibrio
contractual
* Profesor de derecho civil y derecho romano en la Universidad Externado de Colombia;
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 22, ENERO-JUNIO DE 2012, PP. 219 A 275
JOSÉ FÉLIX CHAMIE
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institutos que en esos momentos del iter contractual sirven la causa de la equidad para
ajustar la sinalagmaticidad de la relación, contrastar abusos y desequilibrios causados
Palabras clave: aprovechamiento de estados de debilidad, comparación jurídica,
equilibrio contractual, derecho europeo, derecho latinoamericano, derecho medieval,
derecho romano, estado de necesidad, estado de peligro, lesión enorme, principios
generales del derecho, rebus sic stantibus, rescisión del contrato, resolución del contrato,
revisión del contrato, sistema jurídico, teoría de la imprevisión, tradición romanista,
unificación del derecho
The Principle of Reductio ad Aequitatem by Contract Imbalance
dogmatic categories that contribute to the development of the legal system unify
ing concepts, simplifying interpretive trails, and on the basis of the tradition itself,
medieval School is housed in the reductio ad aequitatem expression and is performed
author looks at the moments of celebration and performance of contract, to observe
the ratio of the institutes that serve the cause of equity to adjust the synallagma, contrast
Keywords: undue influence, comparative law, contract balance, European law, Latin
American law, medieval law, Roman law, state of necessity, state of danger, laesio enormis,
principles of law, rebus sic stantibus, termination of contract, legal system, unforeseeable
events, romanist tradition, unification of law
I. POSICIÓN DEL TEMA. RECONSTRUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO HISTÓRICOS
decirlo desde ya, que las categorías dogmáticas que serán aquí empleadas se col
man con institutos bien identificados por la tradición secular y que han alcanzado
refinada elaboración como manifestación concreta de un principio de equilibrio
que serán comentados han sido identificados por la doctrina como instrumentos
para resolver problemas que hoy llamamos del desequilibrio del contrato en las
de un equilibrio inicial u originario, que se rompe a causa de los problemas de
la lesión enorme y del aprovechamiento de los estados de debilidad; durante la
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ejecución del contrato se habla de equilibrio funcional, que se rompe a causa de
una problemática de base, se podría hablar en general de problemas derivados
de la fuerza mayor y de la interpretación de la llamada cláusula rebus sic stantibus,
esto es, el problema de la compatibilidad o proporcionalidad entre eventos y
interpretación secular y los códigos, han ofrecido variadas soluciones que, a pesar
de su diversidad, responden todas a un criterio que es rasgo propio y característico
de nuestro sistema jurídico, la exigencia de moderación, de equilibrio en los con
tratos durante su formación y durante su ejecución; naturalmente, una exigencia
de su formación, acordes con la buena fe y equidad como ejes del sistema mismo,
encontraron notoria expresión en la interpretación medieval que se resume en la
máxima reductio ad aequitatem, que logró autonomía respecto del solo valor semán
tico y se elevó en grado de abstracción –con amplio potencial dogmático– para
indicar la necesidad de moderar el vínculo obligatorio en caso de ruptura del
la reducción de la cláusula penal enorme, ésta es expresión también del principio
de reductio equitativa que se refiere más bien en general a todos los instrumentos
reductio
ad aequitatem es pues el principio de modificación equitativa del contrato, que se
resume en los instrumentos para la refacción del mismo frente al desequilibrio ab
initio, o ex post facto (propter mutationem temporumreductio ad aequitatem
De allí el terreno fértil para la identificación de un principio de moderación en
los contratos, un principio de equilibrio expresado desde los tiempos de la Escuela
medieval en la reductio ad aequitatem por laesio ab initio o laesio superveniens
Para identificar el principio general, en este caso el intérprete se fija una
aproximación a los dos momentos del desequilibrio contractual, para señalar la
ratio que se encuentra en la base de los remedios para mantener o restablecer el
la obligación, de la necesidad, el peligro, el apremio económico, la dependencia,
ignorancia, inexperiencia, debilidad mental, desigualdad de poder de negociación,
confianza especial, violencia generalizada, en términos de un aprovechamiento
de estos estados de debilidad, generador de la ruptura del equilibrio de las presta
a las partes, anomalías no imputables que modifican las circunstancias iniciales
En estos dos grandes momentos de ruptura inicial o sobrevenida, los meca
nismos de corrección y adaptación del contrato indican la ratio del remedio en la
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