Principio de igualdad e inmunidad procesal penal - Núm. 6, Diciembre 2011 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 592853562

Principio de igualdad e inmunidad procesal penal

AutorJuan-Luis Gómez Colomer
CargoCatedrático de Derecho Procesal, Universidad Jaume I de Castellón, España
Páginas51-72
51
Cuaderno de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, noviembre de 2011
PRINCIPIO DE IGUALDAD
E INMUNIDAD PROCESAL PENAL*
prof. Juan-luis Gómez Colomer**
RESUmEN: En esta contribución se analiza brevemente, a la luz de las
bases cientícas de algunas regulaciones europeas y, en particular, de la
española, el espinoso tema de los privilegios de altos cargos, autoridades
y funcionarios públicos en el ámbito del proceso penal, más en concreto
se busca precisar hasta qué punto dicha protección especial puede afectar
al principio de igualdad, y, yendo más allá, si tal excepción al mismo debe
estar justicada y protegida por una constitución democrática.
PALABRAS CLAVES: principio de igualdad, inmunidades, aforamientos,
poder político, privilegios procesales, proceso penal.
I.
la irresistible tentaCión a faVor de una desmesurada
proteCCión proCesal penal del poder polítiCo
La Historia nos muestra en verdad que Europa, tanto en el espacio
jurídico inglés desde la Edad Media, como en el continental
europeo desde la Revolución Francesa1, ha sido proclive a jar una
* Véase en general, para profundizar en los temas tratados en este artículo y
sin perjuicio de citas concretas que hagamos en los lugares oportunos, G
ómez
C
olomer
, J. L./
esparza leibar
, i., Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales,
Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2009, passim.
** Catedrático de Derecho Procesal, Universidad Jaume I de Castellón, España.
Texto original de la ponencia titulada Gleichheitsgrundsatz und Immunität
im Strafverfahren“, presentada por el autor en la reunión de la Asociación
Internacional de Derecho Penal, Grupo de Trabajo sobre Inmunidad y Amnistía,
que, organizada por la Université de Luxembourg, tuvo lugar en Luxemburgo
los días 25 y 26 de marzo de 2011.
1 Véanse
GarCía, e.
, Inmunidad parlamentaria y Estado de partidos, Madrid, Ed.
Tecnos, 1989; y
peñaranda ramos
, J. l., “Artículo 71. La dimensión actual de
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protección sustantiva especial para determinadas personalidades,
comenzando por los miembros del parlamento, por diferentes
motivos. Pero el establecimiento histórico de la irresponsabilidad y
de la inviolabilidad parlamentarias, en cuyos conceptos no entraré
dándolos por sabidos, muestra que ello sólo fue el principio de una
extensión, abusiva e injusticada, de los privilegios parlamentarios a
otras altas autoridades, cargos y funcionarios públicos cualicados,
con el n de que pudieran desarrollar sin demasiados obstáculos
legales su actividad, mucho más allá de lo que la freedom of speech y
la irresponsabilité pretendieron delimitar originariamente2.
Este abuso normativo del privilegio material pronto llegó, en esa
línea expansiva, a un terreno mucho más práctico, el ámbito jurídico
procesal penal, apareciendo y potenciando la inmunidad, o lo que es
lo mismo, haciendo prácticamente imposible la persecución procesal
penal del protegido por la irresponsabilidad o por la inviolabilidad.
Uno de los aspectos más aguerridos de esa protección fue alterar
la tradicional regla del locus comissi delicti para, desvirtuando
la competencia territorial, cambiar la competencia objetiva del
tribunal elevando la categoría cuando el imputado fuera una
persona protegida por inmunidad, es decir, el llamado en mi país
“aforamiento”, o fuero procesal penal privilegiado3.
Aunque hay diferencias lingüísticas entre los diferentes países, además
de las propias conceptuales derivadas de los sistemas jurídicos propios,
he de decirles que en mi país se entiende que la inmunidad en sentido
genérico comprende tanto la inviolabilidad como la inmunidad, dos
institutos que tienen la misma naturaleza y el mismo fundamento
jurídico. Su referencia más importante, pero hoy en absoluto la única,
es el Derecho parlamentario. La inviolabilidad y la inmunidad son hoy
privilegios de determinadas instituciones públicas y de concretos altos
cargos, autoridades y funcionarios públicos, electos o no, por tanto,
las prerrogativas parlamentarias”, en Alzaga Villaamil, O. (dir.), Comentarios a la
Constitución española de 1978, Madrid, Edersa, 1998, t. VI, págs. 328 a 333.
2 Véase
fernández-miranda y Campoamor, a
., “Origen histórico de la
inviolabilidad e inmunidad parlamentaria”, Revista de la Facultad de Derecho de la
Universidad Complutense de Madrid 1986, núm. monográco 10, pág. 199.
3 Véanse
GarCía, e.
, Inmunidad parlamentaria y Estado de partidos, cit., págs. 19 y
ss.;
fernández-ViaGas bartolomé, p.
, La inviolabilidad e inmunidad de los Diputados y
Senadores. La crisis de los privilegios parlamentarios, Madrid, Ed. Civitas, 1990, págs. 13
y ss.; y
abellán-GarCía González, a. m.
, El estatuto de los parlamentarios y los derechos
fundamentales, Madrid, Tecnos, 1992, págs. 12 y ss.

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