El principio de integración (art. 2º. del Código Penal) en Colombia: ¿garantía del imputado o herramienta de punición? - Núm. 79, Julio 2012 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101589

El principio de integración (art. 2º. del Código Penal) en Colombia: ¿garantía del imputado o herramienta de punición?

AutorCarlos Enrique Pinzón Muñoz
CargoMagíster en derecho penal. Universidad EAFIT, Medellín Colombia. Magistrado (e) Sala Administrativa del Tribunal Superior de Medellín
Páginas71-99
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 8, No. 79, julio-diciembre 2012, pp. 71-99, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
El principio de integración
(art. 2º. del Código Penal) en Colombia:
¿garantía del imputado o herramienta de
punición?
CARLOS ENRIQUE PINZ ÓN MUÑOZ*
Resumen
El principio de integració n ha sido u na de las múltiples her ramientas en que se han
apoyado los ideales d e expansión del derecho penal para jus tificar su proced er; sin
embargo, dicho princi pio obedece a la necesidad de acotar el poder punitivo, más que a
una excusa para su expansi ón.
Abstract
The integration principle has been one of the multiple tools in which the ideals of Criminal
law’s expan sion have been supported to justify its proceeding; however, this pr inciple
obeys the need of reduce punitive power, more than a reason to expand the Criminal law.
* El presen te trabajo es resultado de la inv estigación ade lantada para obtener el título de Magíster en
derecho penal en l a Universidad EA FIT, Medellín, Colombi a.
** Magíster en der echo penal. Universi dad EAFIT, Medell ín Colombia. Magist rado (e) Sala Administ rativa
del Tribunal Super ior de Medellín.
72 El principio de integración (art. 2º. del código penal) en Colombia: ¿garantía del imputad o o herramient a de punición? -
CARLOS ENRIQ UE PINZÓN MU ÑOZ
Palabras Clave
Principio de integración, g arantismo, expansión del derecho penal, Derechos humanos.
Key words
Integration prin ciple, guarantism, Criminal law’s expansion, Hum an rights.
Sumario
1. Introducc ión. 2. El entendid o constitucion al y penal del bloque de constitucion alidad
en la doc trina y jurisp rudencia colom biana. 2.1. El Bloque de Constitucion alidad:
sentido lato y senti do estricto. 2.2. El Blo que de Const itucionalidad Penal: el pr incipio
de int egración (ar t. 2. del Código P enal). 3. La internacio nalización d el derecho penal
y l a posició n asumida por los órg anos judi ciales de cierre en C olombia frente a esa
tendenci a. 3.1. La discusión previa: la cort e int eramericana de derecho s hum anos
como im pulsora de la nueva corr iente de per secución pena l y la vigen cia del est atuto
penal intern acional en Colombia. 3.2. La exhibición de la tendencia juris prudencial
en Colombia a través de alg unas d ecisiones paradigmát icas. 3. 2.1. La aporía de la
decisión No. 32022 d e fecha 21 de septiembre de 2009, emitida por la Sala pe nal de
la C orte Sup rema de Justicia, frente al conte nido limit ador inco rporado por la Corte
Consti tucional en su se ntencia C-578 de 2002 (aprobatoria del Tratado de Roma).
3.2.2. La consol idación d e la nueva v ersión de l princi pio de legalidad en la jurispr u-
dencia de la Sala Penal de la Corte Su prema de Justic ia. 4. Conclusiones.
1. Introducción
Con el advenimiento de la Constitución de 1991, el constituyente pretendió
inscribir el sistema jurídico colombiano dentro de la órbita personalista, que pugna
por la prote cción del ser humano como fin en sí mismo del ordenamiento normativo,
y no como su instrumento de consolidación, lo que se aleja de los ideales totalitarios
que en el pasado le hicieron tanto daño a la humanidad, en los cuales, el Est ado, sin
límites, absorbió a la sociedad a través de todas sus manifest aciones, principalmente,
la punitiva; y, de paso, esa idea se acopla con la filosofía a la que incitan la gr an
mayoría de instrumentos intern acionales.
En efecto, este vórtice axiológico, hoy reconocido por nues tra Carta Política
desde su mismo preámbulo, fue el que hace más de 200 años apareció de la mano del
iluminismo y forjó el derecho penal clásico y liber al, para combatir un poder punitivo
Estatal que andaba siempre ligado con el abuso del poder y el desconocimiento de los
más elementales derechos de las personas.

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