El principio de integración de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el código penal colombiano - Núm. 76, Enero 2011 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656099921

El principio de integración de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el código penal colombiano

AutorLaura Rojas Escobar
CargoEstudiante de Derecho
Páginas150-198
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 7, No. 76, enero-junio 2011, pp. 150-198, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
El principio de integración de los tratados
internacionales sobre derechos humanos
en el código penal colombiano
LAURA ROJAS ESCOBAR*
Resumen
El principio de integración, consagrado en e l artículo 2 del código penal colombiano,
junto con la interpretación de lo que se conoce como bloque de constit ucionalidad penal,
abrió la pu erta de entrada a la nor matividad que sobre derechos humanos se había
venido y se sigue produciendo en l os diferentes sistemas internacionales. No obs tante,
la incorporación y apli cación nacional de las mencionadas disposiciones ha g enerado, en
varias escalas, el relaj amiento de las restricciones “clásicas”, cuya consecuencia dire cta
ha sido una pérdida en la calidad de los juicios penale s, traduciéndose, innegablemente,
en una redefinición de las garantías tradicionales, establ ecidas como mínimos básicos de
los individuos impu tados frente al poder punitivo.
Abstract
The integration pr inciple, enshrined in ar ticle 2 of the Colombian criminal code, along
with the interpret ation of what is known as the criminal constit utional block, opened the
door for human rights n orms that had been and is still produced in dif ferent international
systems. Howe ver, the incorporation an d domestic implemen tation of those provisions
has led, at various sc ales, to the relaxation of “classic” rest rictions and has brought as a
consequence the loss i n quality of criminal tria ls, undeniably resulting in a redef inition of
in the guarantee of rights, which had been established as a basic minimum for individuals
who have been charged by t he punitive power.
* Estudiante de Derecho, auxiliar de investigación en el proyecto “Repensando el Derecho penal:
complejidad social y seguridad como retos de un Derecho penal a la vez garantista y eficaz” que coordina
en la Universidad EAFIT el Profesor Dr. Juan Oberto Sotomayor Acosta. El presente artículo es el resultado
del período de práctica investigativa cursado en el semestre 2011-2 (lrojases@ea fit.edu.co).
Nuevo Foro Penal No. 76, enero-junio 2011, Universidad EAFIT 151
Palabras Clave
Derechos humanos, principio de integración, bloque de constitucionalidad,
tratados internacionales, garantías, Derecho penal, debido proceso.
Key words
Human rights, integration principle, constitutional block, international treaties,
guarantee of rights, Criminal law, due process.
Sumario
1. Introducción. 2. Qué se entiende por bloque de cons titucionalidad y su discusión en
materia penal. 3. Qué es el principio de integración en clave a una interpretación coherente
del sist ema de pro tección de derechos humanos. 4. Delimitaci ón de las disposiciones
internacionales que co n carácter de norma rectora entran a fo rmar parte de la ley penal.
4.1 Aná lisis de los t ratados que hacen parte del sistem a universal de protección de
derechos humanos. 4.2 El sistema Interameric ano de protección de derechos humanos y
los retos en materi a penal. 5. Dos ejemplos del relajamie nto de las garantías penales: la
legalidad internaci onal y la imprescriptibilidad de la acción pe nal. 6. Conclusiones.
“Un pájaro negro husmea las sobras de la vida.
Puede ser Dios o el asesino: da lo mismo ya”
(María Mercedes C arranza – Canto 24 Soacha)
1. Introducción
A partir de la proliferación de instrumentos internacionales de protección de
derechos humanos, el legislador colombiano se ha preocupado por reproducir normas
abiertas que permitan la inclusión de estos postulados básicos de humanidad en
el código penal. Así, a pesar de ya estar consagrada en la Constitución Política (en
adelante CN) la puerta de entrada de toda esta normatividad, con aplicación inmediata
y sin necesidad de interme diación legal, art. 93 CN, el artículo 2 del código penal
(ley 599 de 2000) reprodujo el principio de integración de los tratados internacion ales
ratificados por Colombia sobre derechos humanos, con el fin de que entren a formar
parte integral de la ley penal. De esta forma, se gener a la inquietud sobre la función
que cumple dicha reiteración, puesto que no está muy claro si quiso significar lo mismo
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el legislador del 2000 que el constituyente del 91, sobre todo si se tiene en cuenta que
dicha remisión no estaba consagrada en el código anterior (Decreto 100 de 1980) y que
la doctrina nacional1que se ha pronunciado sobre la par te general, específicamente
sobre las normas rectoras de la ley penal posterior a la expedición del nuevo estatuto,
ha omitido en su mayoría el estudio independiente del principio de integración, e
incluso no se ha hecho mención alguna más allá de la mera referencia al bloque de
constitucionalidad, generando una indif erencia académica respecto de los problemas
que se plantearán en el presente artículo y especialmente, frente a la necesidad de
una interpretación del mencionado principio, situación que se pretende abordar en las
siguientes líneas.
Si bien pareciera a primer a vista que la inflación normativa se traduciría en
una mayor protección para el imputado, hay una seria impresión de que el car ácter
indeterminado de dicho principio de integración2 y en particular, la aplicación que de
él vienen haciendo las al tas cortes, ha abier to un espacio para creer que “todo vale”
con el fin de proteger los mismos derechos humanos, especialmente, en temas tan
sensibles como la reparación a las víct imas del conflic to armado interno. Es ta es la
razón por la cual es imperante que se repiensen las categorías de análisis que permiten
posteriormente enfrent arse al arsenal normativo desde una perspec tiva crítica,
definiéndose, además, una postura sobre los derechos humanos, y en especial, sobre
el papel que debe asumir el ius puniendi en su protección.
Es por ello, que en la determinación de si las garantías sustantivas y procesales
efectivamente se han enriquecido con el debate internacional, es necesario recordar
1 Se aclara adem ás que sólo se encontró un m anual de Derecho penal c olombiano de parte general y un
libro sobre n ormas rectoras q ue trabajaran au tónomamente el pr incipio de integr ación de los tra tados
internacio nales en el código pen al, ambos bajo la per spectiva de enten der que el a rt. 2 del CP es
la inc orporación del bloque de const itucionalidad al Derech o penal, sin discrim inar las disposiciones
normativ as de los tratados s obre derechos human os y asimilando su sign ificado al análi sis del
fundamento d el Estado social y democr ático de Derecho: AA .VV., De recho penal parte general -
Fundamentos, Medellín , Universidad de Medellín, 2011, pp.135-146 y BERNAL ACEVEDO, Las normas rectoras
en el Nuevo Código Penal Colombia no, Medellín, Ediciones Juríd icas Gustavo Ibáñez, 20 02, pp.149-157.
Por su pa rte, los auto res que refere ncian los trat ados internaci onales sobre de rechos humanos, no lo
hacen en v irtud del pri ncipio de integr ación, sino en vin culación direct a con la dignidad humana ó con
el bloque de constitucion alidad. Ver: VEL ÁSQUEZ, D erecho Penal par te general, Bogotá, Comlibros Ltda.,
2009; FE RNÁNDEZ CARRASQUIL LA, Pri ncipios y n ormas rectoras del Derecho Penal. Introducc ión a la teoría
del delit o en el Estado Social y democrático de derecho, Bogotá, Le yer, 1999; FERNÁN DEZ CA RRASQUIL LA,
Derecho penal parte general. Prin cipios y categorías d ogmáticas, Bogot á, Grupo Editori al Ibáñez, 2011.
Finalmente, ha y un tercer grupo de autores que ni siqui era mencionan los instru mentos internaciona les
sobre derechos hum anos. Ver entre ot ros: RIVER A LL ANO, Derecho pen al posmoderno, Bogotá, Temis,
2005; AA.V V., Lecciones de Derecho penal, parte ge neral, Bogotá, Universi dad Externado de Colom bia,
2002; MOLINA A RRUBLA, Principios recto res de la ley penal colombiana, Medellín, Bi blioteca Jurídica Di ké,
1997.
2 Art. 2. INT EGRACIÓN. L as normas y post ulados que sobre der echos humanos se encu entren
consignados en l a Consti tución Po lítica, e n los tratados y conve nios inter nacionales ratificados por
Colombia, har án parte integral d e este código.

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