Principio de la inviolabilidad de la propiedad. Antecedentes romanos y su recepción en la legislación Argentina - Núm. 24, Enero 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736807297

Principio de la inviolabilidad de la propiedad. Antecedentes romanos y su recepción en la legislación Argentina

AutorMariana Verónica Sconda
Páginas43-77
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MARIAN A VERÓNICA SCONDA*
SUMARIO I. El concepto de propiedad en el derecho romano. II. El
concepto de propiedad: evolución y su recepción en la Constitución argentina. III.
Artículo 17 de la Constitución Nacional argentina: la inviolabilidad de la propiedad.
IV
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RESUMEN: El desarrollo de un estudio acerca del principio general de la inviolabilidad
de la propiedad hace necesario comenzar por analizar el significado, la diferencia y
la evolución de los vocablos dominium y proprietas en el derecho romano desde la época
 
de propiedad en el Código Civil de VÉLEZ SARSFIELD, en el Código Penal y en la Cons
titución Nacional argentina, señalando los distintos conceptos que se le atribuyen a la
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el criterio utilizado por el más alto tribunal sobre el tema.
Palabras clave: Código Civil, propiedad, derecho romano, derecho argentino, sistema
jurídico latinoamericano, tradición jurídica.
Principio de la inviolabilidad
de la propiedad.
Antecedentes romanos y su
recepción en la legislación
argentina
    
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de la Universidad Católica de Salta (Argentina) y profesora adjunta de la Facultad de
  
com]. Fecha de recepción: 1.º de marzo 2013, fecha de aceptación: 8 de abril 2013.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 24, ENERO - JUNIO DE 2013, PP. 43 A 77
MARIANA VERÓNICA SCONDA
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The principle of inviolability of property. Roman law and its reception in Argentinian law
ABSTRACT: A research of the general principle of the inviolability of property demands
first to analyze the meaning, difference and evolution of words proprietas and dominium
 
ception of property rights in the Civil Code of VÉLEZ SARSFIELD, in the Criminal Code
and the Constitution of Argentina, looking for remarking the different concepts that
are attributed to the property. Finally it studies the Supreme Court decisions to mark
the approach used by the highest court on the issue.
KEYWORDS: Civil law, Civil Code, Property law, Roman law, Argentinian law, Law
Systems.
INTRODUCCIÓN
En este trabajo se plantea como objeto de investigación el principio general de la
inviolabilidad de la propiedad. Con miras a su consecución es necesario comenzar
por el análisis del significado, la diferenciación y la evolución de los vocablos
dominium y proprietas en el derecho romano, desde la época arcaica hasta la justi
nianea, ya que en un principio estos vocablos no eran sinónimos. Posteriormente
se expone la recepción del derecho de propiedad en el Código Civil de VÉLEZ
SARSFIELD, en el Código Penal y en la Constitución Nacional argentina, remarcando
los diferentes conceptos que se le adjudican a la propiedad. Así mismo, se analizan

más alto tribunal sobre el tema.
I. EL CONCEPTO DE PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO
En la cabeza de los derechos reales figura la propiedad, pero decir que la misma
era un derecho real en Roma desde los primeros tiempos es inexacto, porque los
romanos no operaron en principio con el concepto de derecho de propiedad, sino
que lo confundían con la cosa misma. Al concepto de propiedad como derecho
real se llegó después de amplios esfuerzos conceptuales de los juristas romanos,
tomando como base la realidad, sobre todo aquellas cosas respecto de las cuales
el propietario tenía facultades dominicales. En principio el que reclamaba algo
no decía que la cosa era de su propiedad, sino simplemente que era suya; se
confundía el concepto abstracto de propiedad con la tenencia de la cosa misma.
Además, en la terminología jurídica romana el término dominium aparece solo
en proximidades del siglo I a.C.1. Es decir que los romanos no conocían la idea
1 TORRENT, A. Manual de Derecho Privado Romano    
SCIALO JA, V. Teoria della proprietà nel Diritto romano, vol. I, Roma, A. Sampaolesi editore,
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de dominio, sino que tenían la muy concreta capacidad de ejercer poder sobre
ciertas cosas e individuos: así, no se decía “soy dueño de esto” sino “esto es mío”.
La palabra “dominio” proviene de dominus, así como “señorío” proviene de señor,
siendo inconcebible la existencia de dominio sin que haya un dominus que lo ejerza.
El dominio era un concreto poder sobre algo o alguien y lo ejercía el patergens.
Cuando las gens se disuelven queda en cabeza del paterfamilias y abarca la totalidad
de la familia, es decir, los bienes y sujetos que la integran (filii, esclavos, caballos,
etc.): todos obedecían al dominus. La relación del pater con su entera familia era,
por consecuencia, una relación de obediencia que no tenía límites, ya que el poder
del pater era ilimitado2.
     
applicava a questo rapporto una parola di significato generale, mancipium, che serviva per
indicare una serie di rapporti. Ma di questa parola non c’è più nessuna traccia nel diritto
giustinianeo. Nei testi classici e giustinianei troviamo principalmente due parole: dominium
e proprietas. La parola più antica tra la due è certamente la parola dominium. Ma anche qui
non bisogna credere che dominium valga senz’altro proprietas. Dominium ha un significato più
lato di proprietas e si ricollega sempre al concetto di sovranità: il domino è il paterfamilias.
Per conseguenza la parola dominium significa qualcosa di più lato del rapporto di proprietà
come noi l’intendiamo tecnicamente, e la troviamo in applicazioni svariatissime anche
nelle fonti giustinianee”. Opina BONFANTE, P. Instituciones de Derecho Romano, trad. de la 8ª
        
ción antigua de la propiedad entre los romanos era mancipium. La palabra proprietas, como
denominación técnica de este supremo derecho sobre las cosas, se empezó a usar en la
época imperial, especialmente en oposición a usufructos. La otra designación, dominium, es
más antigua, pero menos técnica, y se empleaba también para designar, bien el poder del
paterfamilias, bien la pertenencia en general de cualquier derecho subjetivo”.
2 RINALDI, N. “El dominio ‘ex iure Quiritium’ ha muerto”, en Revista del XV Encuentro Nacional de
Profesores de Derecho Romano de la República Argentina     
de dominio es una abstracción que demandó algún tiempo y se concretó recién al final
del período republicano o a comienzos del derecho clásico”. En el mismo sentido opina
I PIETRO, A. Derecho Privado Romano,   
antiguos no existe una denominación específica para la propiedad. Todo lo que integra la
familia romana, tanto las personas como las cosas, está sometido al mancipium del paterfamilias.
Para referirse a la propiedad de una cosa, se decía de ella meum esse ex iure Quiritium, era la
fórmula empleada en la vindicatio”. En concordancia BONFANTE. Instituciones de Derecho Romano,
         
del consorcio gentilicio las res mancipi. La disgregación del grupo gentilicio hizo desde
tiempo remoto individual, como se suele decir, la propiedad romana. Sin embargo, una
propiedad individual tenida necesariamente por el jefe de un consorcio autónomo, como
la familia romana, no es tal sino respecto al Estado y al ius civile. La propiedad individual,
no sólo jurídicamente sino socialmente, no nació sino cuando el proceso de disgregación
de los grupos primitivos se renovó en la familia clásica y los miembros de ésta se hicieron
sujetos patrimoniales independientes”. Cfr. AMBROSIONI, C. Lecciones de Derecho Romano, t. II,
       
para indicar el fenómeno que antecede, limitando la utilización de dichos vocablos al poder
jurídico sobre la cosa corporal; no obstante a veces, aunque con impropiedad, se habla de
la propiedad del usufructo, o de la propiedad del crédito. La palabra dominio tiene relación
con el señorío que detentaba el jefe de la familia sobre su casa o domus, y se lo vinculaba a
los tiempos en que aquél ejercía dentro de la comunidad una potestad política. Cuando el

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