El principio de legalidad en el ámbito penitenciario - Núm. 93, Julio 2011 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952829

El principio de legalidad en el ámbito penitenciario

AutorRicardo M. Mata y Martín
Páginas121-166
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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL
ÁMBITO PENITENCIARIO*
Ricardo M. Mata y Martín**
Resumen: el principio de legalidad, como eje vertebrador de todo el sistema
penal, despliega sus efectos también en el ámbito penitenciario. El genérico
principio de legalidad en materia penal incluye la llamada garantía penitenciaria
o ejecutiva, que se suma a las garantías criminal, penal y jurisdiccional; esta
se corresponde con la fase de ejecución de las condenas privativas de libertad
impuestas a los autores de hechos delictivos. El trabajo que sigue pretende de-
terminar de forma más precisa las consecuencias de la aplicación del principio
de legalidad al sistema de ejecución de las penas privativas de libertad, así como
analizar algunas de ellas. En este sentido, se quieren señalar los presupuestos del
principio, su recogida normativa en el sistema jurídico español, las consecuen-
cias fundamentales que para el cumplimiento de las penas privativas de libertad
trae el principio de legalidad, así como algunas particulares consideraciones
respecto a su aplicación en el sistema penitenciario vigente.
Palabras clave: sistema penitenciario, garantía ejecutiva, principio de legali-
dad, reserva de ley, mandato de certeza, analogía, irretroactividad.
THE LEGALITY PRINCIPLE IN THE PENITENTIARY SYSTEM
Abstract: The legality principle, as the backbone of the entire penal system, also
takes effect in the penitentiary system. The generic principle of legality in criminal
* El presente trabajo fue publicado en la Revista General de Derecho Penal
** Catedrático acreditado de Derecho Penal. Profesor Titular de la Universidad de Valladolid. Vicedecano
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122 Ricardo M. Mata y Martín
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matters includes the so-called executive guarantee. This penitentiary or execu-
tive guarantee may be added to the criminal, penal and jurisdictional safeguards
that apply at the execution phase of custodial sentences imposed on perpetrators
of criminal acts. What follows is an attempt to determine in a more precise way
the consequences of applying the legality principle to the system of enforcing
custodial sentences and it goes on to analyze some of them. With this in mind, its
aim is to point out the assumptions of the principle, its regulatory content in the
Spanish legal system, the fundamental consequences of the legality principle for
the enforcement of custodial sentences, as well as some particular considerations
with respect to its application in the penitentiary system that is in force today.
Key words: Penitentiary system, executive guarantee, legality principle, reserve
of the law, legal certainty, analogy, non-retroactive effect
I. SENTIDO GENÉRICO DE LA GARANTÍA EJECUTIVA
En el genérico principio de legalidad en materia penal se incluye la llamada garantía
penitenciaria o ejecutiva —la cual se suma a las garantías criminal, penal y jurisdiccio-
nal—, que se corresponde con la ejecución de las condenas impuestas a los autores de
hechos delictivos, en especial para el presente trabajo en lo que concierne a la fase
de realización de las penas privativas de libertad por la Administración Penitencia-
ria. La vigencia del principio de legalidad en el contexto de la ejecución de penas de
prisión excluye, en primer lugar, la admisión de conductas arbitrarias en un ámbito
especialmente sensible en el que se ponen en juego los derechos fundamentales de las
personas, en ese momento privadas jurídicamente de libertad.
Pero además, la extensión del mencionado principio al sistema penitenciario reclama el
respeto a la Ley en la ejecución de las penas que tiene encomendadas. Y no puede ser de
otra manera pues, en realidad, la previa condena y aplicación posterior de la pena única-
mente encuentra legitimidad y fundamento en el ordenamiento jurídico1. La vigencia del
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vida en prisión, en los aspectos fundamentales, está presidida por el respeto a las normas.
Naturalmente la vida en prisión no se agota con lo previsto en la Ley, pero el respeto
al sistema legal durante la ejecución de la privación de libertad implica que la misma
no puede ser reconocible o comprensible sin su referencia a las disposiciones legales2.
1 F. Bueno Arus, El sistema penitenciario español. Ministerio de Justicia, 1966, p. 49. “Solo en el Derecho y
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2 Por eso cuando A. Beltrán Núñez. “El cumplimiento de la pena de prisión”, en M. C. Molina Blázquez
(coord.), La aplicación de las consecuencias jurídicas del delito, Bosch, 2005, p. 140, señala tajantemente
que “Cualquier intento de explicar la vida en prisión a partir de las normas de la legislación penitenciaria
es vano”, inmediatamente debe matizarlo. “La ley y el reglamento penitenciarios establecen una serie de
normas jurídicas que regulan la vida del preso. Pero si se pone el acento solo en ellas se pierde la pers-
pectiva de la realidad sobre la que se proyectan”. No es menos cierto que los reclusos y el propio sistema
penitenciario en su conjunto crean sus normas no jurídicas, incluso contra legem, hasta el punto de decirse
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Admitidas la exclusión de arbitrariedad y la necesidad de respeto a las normas, la di-
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del principio de legalidad al sistema de ejecución de las penas privativas de libertad.
En este sentido, el trabajo quiere señalar los presupuestos del principio, su recogida en
el sistema jurídico español, las consecuencias fundamentales que para el cumplimiento
de las penas privativas de libertad trae el principio de legalidad, así como algunas par-
ticulares consideraciones respecto a su aplicación en el sistema penitenciario vigente.
La importancia del respeto al principio de legalidad resulta máxima, pues afecta a la
legitimidad misma del sistema. Ferrajoli3   
entre la racionalidad atribuida al sistema penal y su legitimación.
Su fundamentación racional, aun en el variar de los criterios de racionalidad, ha
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mientras su irracionalidad ha sido siempre, por el contrario, equiparada al
despotismo y al abuso de poder. Al mismo tiempo, su rígida disciplina jurídi-
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poder de castigar, de prohibir y de juzgar.
Como se puede apreciar del texto anterior, la racionalidad del sistema penal tiene
que ver en buena medida con sus límites y garantías. De ahí el papel fundamental de
estas garantías en la legitimación del mismo sistema, con un espacio destacado para
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que el principio de legalidad es la Constitución, de contenido limitado, del derecho
criminal. Con todo ello, y de acuerdo con lo que vamos a señalar a continuación, el
que “la práctica es la que hace la norma y no la norma la que hace la práctica”. I. Mansuy, “Principe de
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nouvelle revue internationale de criminologie [en linea], vol. I, 2005, mis en ligne le 13 novembre 2009.
3 I. Mansuy, ibíd., pp. 21-2. También Naucke, W. “La progresiva pérdida de contenido del principio de le-
galidad penal como consecuencia de un positivismo relativista y politizado”, en AA. VV. La insostenible
situación del Derecho Penal. Trad. de Pablo Sánchez-Ostiz, Comares, 2000, p. 545, relaciona racionalidad
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alguno posible de racionalidad”. J. L. Díez Ripollés, La racionalidad de las Leyes Penales, Trotta, 2003,
p. 135, parece restarle protagonismo al principio de legalidad al no admitir que proporcione todo el com-
ponente de validez del Derecho Penal, como sucedería con la determinación del ámbito de tutela, de los
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conjunto de principios con los que el autor estructura su modelo de racionalidad penal. Pese a ello no deja
de indicar que “constituye un componente de legitimación de las demandas formuladas al ciudadano para
que acomode su comportamiento a la norma que está fuertemente arraigado en nuestra sociedad”, debido
a la representatividad que encarna y las exigencias formales del procedimiento legislativo. Ibíd., p. 147.
4 W. Naucke, “La progresiva pérdida de contenido del principio de legalidad penal…”, cit., p. 546. El
principio era considerado por L. Jiménez de Azúa, “Nullum crimen, nulla poena sine lege”. Zeitschrift
für die gesamte Strafrechtswissenschaft, n.º 63, 1951, p. 197, como la “Ciudadela inexpugnable, erigida
para el bienestar de los hombres libres, piedra angular del Derecho Penal liberal, en otras palabras, del
Derecho del hombre civilizado”.

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